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Resolución 73 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
17/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5329 de abril 01 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 073 DE 2014

(Marzo 17)

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de corregir el número de identificación establecido en el secuencial con No. 2124 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003, declaró inexequibles las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 “bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo municipio”.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

Que mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

Que el Art. 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios mediante memorando SDM–DESS –21268– 2014 , informa que una vez verificado los archivos físicos de las carpetas soporte de la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se evidenció que el secuencial No. 2124 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 presenta inconsistencia en el aparte número de identificación, el cual se hace necesario corregir como se relaciona a continuación:


No.

Secuencial

Identificación con inconsistencias

Res 026 de 2013

Identificación Correcta

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar (SI -NO)

Documento Soporte

1

2124

10239304

1012393047

NO

NO

NO

NO

Certificación Registraduría Nacional del Estado Civil y fotocopia de documento de Identificación que reposa en carpeta

En lo relacionado con los motivos por los cuales es indispensable realizar la modificación, se tiene lo siguiente:

Que una vez consultado el expediente correspondiente a la persona beneficiaria en el secuencial mencionado, se observa que el número de cédula indicado en la base de datos presenta inconsistencia con el número de identificación de la documentación que reposa en la carpeta del beneficiario.

Que en consecuencia se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el número de cedula de ciudadanía a nombre del beneficiario, obteniendo certificación que respalda la modificación de esta cédula que por error involuntario de transcripción quedó mal digitada. La cédula se encuentra vigente.

Que en consecuencia, es necesario corregir el registro del secuencial en el aparte identificación y actualizar los datos del beneficiario dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 “Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del 040 de 2013”, en el sentido de corregir el número de identificación establecido en el secuencial No. 2124 el cual quedará así:


Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar (SI -NO)

2124

1012393047

NO

NO

NO

NO

ARTÍCULO SEGUNDO. Actualizar la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.

ARTICULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta población.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia al departamento de Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios del Departamento puedan efectuar pagos al mismo beneficiario.

ARTICULO QUINTO: Las demás disposiciones (sic) Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 17 días del mes de marzo del año 2014.

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital De Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5329 de abril 01 de 2014