Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 9807 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
31/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5331 de abril 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9807 DE 2014

(Marzo 31)

Derogada por el art. 21, Resolución IDU 21678 de 2015.

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS DE LA VIGENCIA 2.014 Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas mediante los artículos 75 y 77 del Decreto 1227 de 2005, el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2.004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 2ª como principios orientadores de la función pública, entre, otros, el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, b) la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley*(Sic), c) La responsabilidad de los Servidores Públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación de desempeño y de los acuerdo (Sic) de gestión, y d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Que según lo establece el artículo 38 literal d) de la Ley 909 de 2004, para otorgar incentivos económicos o de otro tipo deberá tenerse en cuenta entre otros aspectos los resultados de la evaluación del desempeño.

Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005, establece que: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

Que de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1227 de 2005, el jefe de la entidad debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de carrera de la entidad, al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, a los mejores equipos de trabajo y además, el reconocimiento del programa de patrocinio a la educación formal.

Que el artículo 25 del Acuerdo 137 de 2010 “ Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño de los Servidores de Carrera Administrativa y en período de prueba “, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece, entre otros, el uso de la evaluación sobresaliente para recibir incentivos institucionales.

Que en el marco del mencionado Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante Resolución 809 del 27 de marzo de 2013, adoptó los factores y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la vigencia 2013- 2014.

Que el Plan Institucional de Incentivos del IDU, se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPITULO I. PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS VIGENCIA 2014.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Adoptar el Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2014, el cual comprende los incentivos pecuniarios y no pecuniarios y esta integrado por los siguientes componentes:

1. Mejor empleado de carrera de la Entidad.

2. Mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos.

3. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción que no pertenezca al nivel directivo.

4. Mejores equipos de trabajo para el mejoramiento de la entidad.

5. Patrocinio para la educación formal para los funcionarios inscritos en carrera administrativa y empleados de libre nombramiento y remoción, que no pertenezcan al nivel directivo del IDU.

ARTÍCULO SEGUNDO. Criterios Generales: Los criterios generales que habilitan la participación en el Plan Institucional de Incentivos son los siguientes:

1. Que el tiempo de servicio en el IDU como funcionario de carrera administrativa, no sea inferior a un año.

2. Que no tenga sanciones disciplinarias vigentes o no haya sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

3. Que haya obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño del periodo ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

PARÁGRAFO: Los criterios generales establecidos en este artículo definen quienes pueden participar en cada uno de los estímulos que integra el Plan Institucional de Incentivos sin que esto quiera decir que tenga derecho a tales incentivos.

ARTÍCULO TERCERO. Comité de Incentivos del IDU: Confórmese el Comité de Incentivos del IDU, el cual se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes miembros:

* El Director(a) Técnico Administrativo y Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

* El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado.

* El Subdirector(a) Técnico de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

* El Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos.

* Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.

* Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.

* Un funcionario(a) del nivel profesional, postulado por los funcionarios, con conocimiento sobre evaluación de proyectos.

PARÁGRAFO 1º. Las decisiones que adopte el Comité constarán en acta suscrita por todos sus miembros.

PARÁGRAFO 2º. Cada miembro contará con un voto, independientemente que cada miembro este representado por una y/o varias personas.

CAPITULO II. MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO CUARTO. Criterios de Selección: Para la selección de los mejores funcionarios que hayan accedido al nivel sobresaliente, conforme al artículo segundo del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la Resolución 809 del 27 de marzo de 2013, expedida por la Dirección General, y el mayor número de factores que generaron un valor agregado, para lo cual el Comité de Incentivos revisará el Portafolio de Evidencias.

Si en dicho portafolio no se encuentran los soportes debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4. Capítulo II del Acuerdo 137 de 2010, que permitan establecer la objetividad de la evaluación, los funcionarios no podrán hacer parte del grupo de mejores funcionarios del IDU.

El mejor empleado (a) de carrera de la entidad, el mejor empleado (a) de carrera de cada nivel jerárquico (profesional, técnico y asistencial) y el mejor funcionario (a) de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, serán quien tenga la más alta calificación, entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

ARTÍCULO QUINTO. Incentivo mejores empleados. El valor asignado para el componente MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD del Plan Institucional de incentivos, para la presente vigencia, será de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) NO PECUNIARIOS, los cuales se distribuirán así:

1. Al mejor empleado de cada nivel jerárquico (Profesional, Técnico y Asistencial), se le otorgará el equivalente de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($.1.600.000).

2. Al mejor empleado de carrera del Instituto se le otorgará un incentivo adicional equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($.1.600.000).

3. Al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, se le otorgará el equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($.1.600.000).

PARÁGRAFO. Si se presenta empate en uno o varios de los niveles jerárquicos, este se dirimirá por el número de horas de capacitación realizadas por el funcionario durante el período evaluado, si agotado este criterio no hay desempate, se procederá al sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los funcionarios empatados y del Comité de Incentivos.

CAPITULO III. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO SEXTO. Convocatoria. Convocar para la vigencia 2.014 a las diferentes dependencias del IDU, para que postulen proyectos institucionales previamente inscritos y ser desarrollados por los equipos de trabajo para el mejoramiento de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Requisitos. Los Proyectos Institucionales postulados por los equipos de trabajo en el año 2.014, deberán:

1. Haber generado valor agregado y alto impacto positivo a la gestión del IDU.

2. No haber estado incluidos en los Acuerdos de Gestión.

3. Indicar expresamente su contribución al Sistema Integrado de Gestión.

4. Haber sido innovadores.

5. Debe contar con el aval del jefe o jefes del área a la que corresponda el proyecto postulado y hacer la respectiva presentación.

6. Haber contribuido al mejoramiento en algunos de los siguientes aspectos:

* Optimización de recursos.

* Simplificación de trámites.

* Contribuir a la reducción de tiempos de operación.

* Mejorar la calidad en el producto entregado.

* Generar la creación de puntos de control con el fin de lograr más confianza en los procesos de apoyo o misionales del Instituto.

* Propender por el mejoramiento de la imagen institucional.

ARTÍCULO OCTAVO. Conformación de equipos de trabajo: Para la conformación de los equipos de trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Cada equipo deberá estar conformado por un mínimo de dos (2) y máximo de cinco (5) funcionarios de carrera administrativa.

2. Un funcionario podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.

3. Cada equipo deberá definir el alcance, los objetivos, los responsables, las actividades y el cronograma del proyecto.

4. Los equipos deberán inscribirse ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos de acuerdo al formato establecido.

5. Cada equipo deberá contar con un líder, preferiblemente del área dueña del proyecto y de ser necesario podrán cambiar a uno (1) de sus integrantes, previa aprobación del Comité de Incentivos.

6. En caso que el líder del proyecto se retire del Instituto, el equipo elegirá un nuevo líder, informando al Comité de Incentivos.

7. Los integrantes de cada equipo ganador deberán hacer entrega al Comité de Incentivos de la constancia del seguimiento que se ha efectuado a la implementación del proyecto.

8. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.

9. Los funcionarios (as) de carrera administrativa que hagan parte de los equipos de trabajo de los proyectos institucionales, podrán obtener el factor para el acceso al nivel sobresaliente “Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales”.

ARTÍCULO NOVENO. Criterios Específicos de evaluación, se calificará máximo 1000 puntos.

* PRIMERA PRESENTACIÓN: MÁXIMO 200 PUNTOS.


CEREMONIA

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

CALIFICACIÓN
máxima

PRIMERA CEREMONIA
Máximo 200 puntos

PROPUESTA

 

1. Presentación de la línea estratégica del IDU que se fortalece, Presentación del diagnóstico y descripción del problema que se quiere resolver.

20

2. Descripción de los objetivos, metas y metodología del proyecto y viabilidad del proyecto.

20

3, Viabilidad del Proyecto

20

4. Cronograma de actividades con las metas establecidas en el proyecto.

10

5. Los recursos planteados para el desarrollo del producto son adecuados.

10

6. Los indicadores y los riesgos se encuentran bien definidos.

10

7. Edición y presentación del documento.

10

A. Subtotal PROPUESTA

100

SUSTENTACIÓN

 

1. Exposición (claridad y seguridad).

20

2. Dominio del tema.

20

3. Sustentación y aclaración de datos.

10

B. Subtotal SUSTENTACIÓN

50

EQUIPO DE TRABAJO

 

1. Compromiso

10

2. Trabajo en equipo (disposición, habilidad, roles apropiados, liderazgo).

30

3. Manejo del tiempo en la presentación.

10

C. Subtotal EQUIPO DE TRABAJO

50

I. SUBTOTAL PRIMERA PRESENTACIÓN (A+B+C)

200

* SEGUNDA PRESENTACIÓN: MÁXIMO 300 PUNTOS.


SEGUNDA CEREMOMIA
Máximo 300 puntos

AVANCE DEL PROYECTO

 

1. Cumplimiento del Cronograma y entregables parciales.

50

2. Gestión para el cumplimiento del proyecto.

50

3. Selección de alternativas y opciones de mejoramiento.

40

4. Edición y presentación del documento.

40

D. Subtotal AVANCE DEL PROYECTO

180

SUSTENTACIÓN

 

1. Exposición (claridad y seguridad)

20

2. Dominio del tema.

20

3. Sustentación y aclaración de datos.

10

E. Subtotal SUSTENTACIÓN

50

EQUIPO DE TRABAJO

 

1. Compromiso

20

2. Trabajo en equipo (disposición, habilidad, roles apropiados, liderazgo).

30

3. Manejo del tiempo en la presentación.

20

F. Subtotal EQUIPO DE TRABAJO

70

II. SUBTOTAL SEGUNDA PRESENTACIÓN (D+E+F)

300

*TERCERA PRESENTACIÓN: MÁXIMO 500 PUNTOS.


TERCERA CEREMONIA
Máximo 500 puntos

RESULTADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

 

1. Objetivo General (en qué grado se cumplió)

40

2. Objetivos específicos

40

3. Cumplimiento de metas a través de los indicadores.

40

4. Las acciones propuestas soluciona los problemas planteados en forma adecuada.

30

5. Viabilidad del proyecto

30

6. Impacto Interno y Externo (Cantidad de áreas beneficiadas con el proyecto y si existen otras entidades beneficiadas con el mismo).

30

7. Claridad de conceptos (precisos, bien utilizados).

30

8. Conclusiones y recomendaciones.

30

9. Edición y presentación del documento.

30

G. Subtotal RESULTADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

300

EQUIPO DE TRABAJO

 

1. Compromiso

20

2. Trabajo en equipo (disposición, habilidad, roles apropiados, liderazgo).

40

3. Manejo del tiempo en la presentación.

40

H. Subtotal EQUIPO DE TRABAJO

100

SUSTENTACIÓN

 

1. Exposición (claridad y seguridad)

40

2. Dominio del tema.

40

3. Sustentación y aclaración de datos.

20

I. Subtotal SUSTENTACIÓN

100

III. SUBTOTAL TERCERA PRESENTACIÓN (G+H+I)

500


TOTAL (I + II + III)

MÁXIMO 1000 PUNTOS

1.000

ARTÍCULO DÉCIMO. Áreas Estratégicas de Trabajo. Establecer para el año 2.014, como áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional del IDU para ser desarrolladas por los equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo condiciones y parámetros que se establezcan para tal efecto, las siguientes:

1. PUI: Proyecto Urbanos Integrales.

2. DOTS: Desarrollo orientado al transporte sostenible.

3. Instrumentos para la gestión del desarrollo urbano.

4. Modelos para la administración de Infraestructura pública.

5. Ciudad Inclusiva.

6. Gestión ambiental y cambio climático en proyectos de Infraestructura.

7. Estrategias de participación ciudadana en el desarrollo de proyectos urbanos.

8. Implementación del sistema integrado de gestión en los proyectos de infraestructura.

Para esto, la evaluación de los proyectos será realizada por el Comité de Incentivos, quien será el encargo de:

1. Hacer las recomendaciones conceptuales y metodológicas a los equipos de trabajo para la presentación y desarrollo del proyecto.

2. Evaluar la viabilidad del proyecto.

3. Evaluar los equipos de trabajo mediante evaluaciones parciales y una evaluación final.

4. Hacer seguimiento al cronograma del proyecto para su cumplimiento, de lo cual se deberá dejar constancia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Viabilidad: Será discrecional del IDU, en términos de viabilidad técnica y económica, la implementación de los proyectos. El proyecto presentado por cada equipo de trabajo será propiedad del IDU y los equipos no podrán utilizarlos para desarrollos individuales en otros escenarios diferentes al Instituto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Incentivos para equipo de trabajo: El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de trabajo del IDU, será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000), que serán distribuidos así:


1. Primer puesto.

$5.000.000 Pecuniario.

2. Segunda puesto.

$3.000.000 No pecuniario.

3. Tercer puesto.

$2.000.000 No pecuniario

PARÁGRAFO 1º. Los trabajos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto.

PARÁGRAFO 2º. Si existe empate entre dos o más equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por el sistema de balotas en presencia del Comité de Incentivos y los equipos de trabajo empatados.

PARÁGRAFO 3º. Los equipos que participaron en el año inmediatamente anterior no podrán inscribirse en la presente vigencia.

CAPITULO IV. PATROCINIO A LA EDUCACIÓN FORMAL.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Patrocinio a la educación. Adelantar el proceso para el Reconocimiento del Programa de Patrocinio a la Educación Formal, mediante el apoyo otorgado a los (las) funcionarios (as) inscritos (as) en carrera administrativa y a los (las) empleados(as) de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo del Instituto, para adelantar los programas que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados debidamente aprobados, conducentes a la obtención de títulos, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Criterios de selección. El Comité de Incentivos realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:


CRITERIO

NIVEL DE PUNTUACIÓN

VALOR PORCENTUAL

ALTA 5 PUNTOS

MEDIA 3 PUNTOS

BAJA 1 PUNTO

Evaluación de Desempeño último año (periodo 2012-2013)

Puntaje de 100% con 2 o más factores

Puntaje de 100% con 1 factor

Puntaje de 95% a 99% con 2 factores

20%

Impacto sobre las funciones del cargo del cual es titular

Cubre por lo menos 2 funciones

Cubre por lo menos una función

No tiene que ver con las funciones

20%

Antigüedad en el IDU

Mayor a 36 meses

Mayor a 24meses y menor o igual a 36 meses

Menor o igual a 24 meses

30%

Asignación básica del cargo del cual es titular

< $2.151.650

> $2.151.650 y < $3.187.318

> $3.187.318

30%

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Requisitos: Los requisitos para la selección serán:

1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el Programa de Patrocinio a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de pago de matrícula.

2. Autorizar el descuento por nómina del valor entregado por el Instituto como patrocinio, en caso que pierda sin justa causa el programa patrocinado.

3. Los funcionarios que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación del periodo de estudios, una certificación donde conste la asistencia, aprobación de estudios y promedio general obtenido durante el semestre académico, el cual deberá estar por encima de 3.5 sobre 5.0.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Incentivo Patrocinio a la Educación. El presupuesto asignado para el presente incentivo corresponde al valor total de VEINTITRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($23.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico.

PARÁGRAFO. El Comité de Incentivos establecerá los criterios adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento de estos incentivos, al igual que el tope máximo del patrocinio otorgado a cada funcionario que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta suscrita por los miembros del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Ceremonia. La selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados se hará a más tardar el 30 de noviembre de 2014, en ceremonia especial en la cual se rendirán honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 2087 del 26 de Julio de 2.013 y la Resolución No. 3374 del 27 de diciembre de 2.013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de marzo del año 2014.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5331 de abril 3 de 2014