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Resolución 21678 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
19/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 21678 DE 2015

 

(Junio 19)

 

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS DE LA VIGENCIA 2015 Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

 

en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas mediante los artículos 75 y 77 del Decreto 1227 de 2005, el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 2 como principios orientadores de la función pública, entre, otros, el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, b) la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente Ley, c) La responsabilidad de los Servidores Públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación de desempeño y de los acuerdo de gestión, y d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niéveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que los programas de bienestar social deben  estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario el mejoramiento de su calidad de vida.

 

Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005, establece que: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

 

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

 

Que de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1227 de 2005, el jefe de la entidad debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de carrera de la entidad, al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, a los mejores equipos de trabajo y además, el reconocimiento del programa de patrocinio a la educación formal.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo 137 de 2010 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba” , expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece, entre otros, el uso de la evaluación sobresaliente para recibir incentivos institucionales.

 

Que en el marco del mencionado Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante Resolución 9807 del 31 de marzo de 2014, adoptó los factores y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la vigencia 2014- 2015.

 

Que el Plan Institucional de Incentivos del IDU, se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia.

 

Que se entiende por incentivo todo estímulo expresamente planeado por las entidades, consecuente con un comportamiento deseable. El cual cumple la función de ser un satisfactor de una necesidad del servidor público, esta adquiere la capacidad de fortalecer dicho comportamiento, aumentando su probabilidad de ocurrencia en el futuro.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I. PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS VIGENCIA 2015.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Adoptar el Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2015, el cual comprende los incentivos pecuniarios y no pecuniarios y está integrado por los siguientes componentes:

 

1. Mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional).

 

2. Mejor empleado de carrera de la Entidad.

 

3. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción que no pertenezca al nivel directivo.

 

4. Mejores equipos de trabajo.

 

5. Patrocinio para la educación formal para los funcionarios inscritos en carrera administrativa y empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo del IDU.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Criterios Generales: Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Entidad no inferior a un (1) año como funcionario de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño del periodo ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

PARÁGRAFO: Los criterios generales establecidos en este artículo definen quienes pueden participar en cada uno de los estímulos que integra el Plan de Incentivos sin que esto quiera decir que tenga derecho a tales incentivos.

 

ARTÍCULO TERCERO. Comité de Capacitación y Estímulos del IDU: El Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes miembros:

 

• El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a) o su Delegado, quien lo presidirá.

 

• El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado.

 

• El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

 

• El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos o su Delegado.

 

• Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.

 

• Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal.

 

• Un funcionario(a) del nivel profesional, elegido por los funcionarios, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, quien participará con voz y voto en las sesiones correspondientes a equipos de mejoramiento.

 

PARÁGRAFO 1º. El Comité podrá decidir una vez se haya reunido la mitad más uno de los miembros del mismo.

 

PARÁGRAFO 2º. Las decisiones que adopte el Comité constarán en acta suscrita.

 

PARÁGRAFO 3º. Cada miembro contará con un voto.

 

CAPITULO II.  MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD.

 

ARTÍCULO CUARTO. Criterios de Selección: Para otorgar el incentivo se tendrá en cuenta el nivel de sobresaliente de los empleados, establecido con base en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

Se seleccionarán los mejores empleados por nivel jerárquico, entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral, del cual se definirá el primero y segundo lugar.

 

Si se presenta empate en uno o varios de los niveles jerárquicos, éste se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los empleados empatados y del Comité de Capacitación y Estímulos del IDU.

 

El Mejor Empleado de Carrera, se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los empleados seleccionados como mejores empleados por nivel jerárquico y el Comité de Capacitación y Estímulos del IDU.

 

Parágrafo 1: El empleado seleccionado como Mejor Empleado de Carrera, no tendrá derecho a recibir el incentivo como mejor empleado del nivel jerárquico, y en consecuencia, se reasignará el incentivo al empleado de carrera administrativa que haya ocupado el segundo lugar del nivel jerárquico que quedó seleccionado el Mejor Empleado de Carrera, teniendo en cuenta que asciende un lugar, en la clasificación resultante.

 

Parágrafo 2: Los empleados seleccionados como los mejores empleados no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante los dos (02) años posteriores.

 

Parágrafo 3: Los empleados que hayan tenido encargos durante el periodo de evaluación, para participar en la selección del mejor empleado, se les clasificará en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.

 

Parágrafo 4: Para que exista quórum en las reuniones donde se defina desempate, se deberá contar con las presencia de la mitad más uno de los participantes y del Comité de Capacitación y Estímulos del IDU.

 

Parágrafo 5: Todos los empleados en nivel sobresaliente deberán tener reconocimiento escrito por parte del Director General.

 

ARTÍCULO QUINTO. Incentivos Mejores Empleados: El valor asignado para el componente MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD del Plan Institucional de Incentivos, para la presente vigencia, será de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.500.000) NO PECUNIARIOS, los cuales se distribuirán así:

 

1. Al primer lugar como mejor empleado de cada nivel jerárquico (asistencial, técnico y profesional), se le otorgará el equivalente de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($.1.200.000), respectivamente.

 

2. Al mejor empleado de carrera de la Entidad se le otorgará un incentivo equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS ($.1.700.000).

 

3. Al primer lugar como mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, se le otorgará el equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($.1.200.000).

 

CAPITULO III. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

 

ARTÍCULO SEXTO. Convocatoria: Convocar para la vigencia 2.015 a las diferentes dependencias del IDU, para que formen equipos de trabajo y postulen proyectos para el mejoramiento de la Entidad, enfocados a las áreas estratégicas de trabajo enunciadas a continuación por los medios de comunicación de la entidad, estableciendo las fechas de inscripción y cierre de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO 1. Requisitos para la conformación de los equipos de trabajo:

 

1. Cada equipo deberá estar conformado por un mínimo de dos (2) y máximo de cinco (5) funcionarios de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción.

 

2. Un funcionario podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.

 

3. De ser necesario podrán cambiar a uno (1) de sus integrantes, previa aprobación del Comité de Capacitación y Estímulos.

 

PARÁGRAFO 2: Requisitos para la Inscripción del Proyecto.

 

1. Realizar la inscripción del proyecto ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos de acuerdo con el  formato vigente “Inscripción equipos de Mejoramiento”, hasta la fecha que se determine en la convocatoria.

 

Los proyectos deben:

 

a. Generar valor agregado  a la  gestión del  Instituto

 

b. No estar incluido en los planes de acción de la dependencia.

 

c. Mejorar la eficiencia, eficacia o efectividad de los procesos desarrollados por el Instituto.

 

d. Contar con el aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado y los jefes de las áreas involucradas.

 

e. No estar incluidos en Planes de Mejoramiento.

 

f. Si el proyecto consiste en el desarrollo de un aplicativo o software, tal solución no debe estar incluida en las solicitudes realizadas por cualquier dependencia a la STRT previo a la inscripción del proyecto, ni incluido en los planes de tecnología, ya que los mismos deberán ser atendidos por la STRT en el marco de sus funciones.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCESO DE SELECCIÓN: El comité de Capacitación y Estímulos, deberá:

 

a. Revisar las  propuestas de los diferentes proyectos inscritos con el fin de avalar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo Sexto de la presente resolución.

 

b. Convocar a reunión a todos los equipos inscritos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos

 

ARTÍCULO OCTAVO. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LOS  PROYECTOS. El Comité de Capacitación y Estímulos deberá convocar a los equipos seleccionados con el fin de realizar el seguimiento al desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los cronogramas

 

PARÁGRAFO 1. El funcionario(a) del nivel profesional, elegido por los funcionarios, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, asesorará y atenderá los requerimientos realizados  por solicitud de los equipos de  trabajo para las diferentes etapas del desarrollo del proyecto.

 

PARÁGRAFO 2. Como mínimo se deberá convocar a los equipos de trabajo así:

 

a. Primer mes: entrega y exposición de anteproyecto

 

b. Segundo mes: entrega y exposición del primer avance de ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma establecido por cada equipo en el anteproyecto.

 

c. Tercer mes: entrega y exposición del segundo avance de ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma establecido por cada equipo en el anteproyecto.

 

d. Cuarto mes: Entrega y exposición final de la ejecución del proyecto.

 

PARÁGRAFO 3. Evaluación del Comité a las entregas realizadas en parágrafo 2.

 

a. El Comité deberá evaluar que el anteproyecto cumpla con las expectativas del proyecto propuesto en la inscripción de equipos de mejoramiento.

 

b. De acuerdo a la evaluación del anteproyecto el Comité informará cuales equipos continúan con el desarrollo del proyecto (estos serán los continúan con las entregas del parágrafo anterior), para la cual convocará a los equipos para informar los resultados.

 

c. El Comité deberá evaluar que la entrega del primer avance cumpla con el cronograma del anteproyecto y lo establecido en el mismo y efectuar la evaluación en porcentaje de acuerdo al cumplimiento del cronograma de cada uno de los equipos.

 

d. El Comité deberá evaluar que la entrega del segundo avance cumpla con el cronograma del anteproyecto y lo establecido en el mismo y efectuar la evaluación en porcentaje de acuerdo al cumplimiento del cronograma de cada uno de los equipos.

 

e. El Comité deberá evaluar que la entrega final cumpla con el cronograma del anteproyecto y lo establecido en el mismo y efectuar la evaluación en porcentaje de acuerdo al cumplimiento del cronograma de cada uno de los equipos.

 

f. El Comité reportará la evaluación de cada entrega en el formato “Evaluación de entrega Proyectos Equipos de Mejoramiento”

 

Nota: El formato para la evaluación de las entregas 2, 3 y final tendrá en cuenta los siguientes criterios: dominio del tema, calidad de la presentación, trabajo en equipo, respuestas dadas a las inquietudes formuladas por el Comité, cumplimiento del cronograma del anteproyecto y cumplimiento de objetivos y propuesta del desarrollo del proyecto.

 

ARTÍCULO NOVENO. Equipos Ganadores: El Comité consolidará los resultados de las evaluaciones de cada etapa y entregará el resultado final de los tres equipos ganadores a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

 

PARÁGRAFO 1. Si existe empate entre dos o más equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por el sistema de balotas en presencia del Comité de Capacitación y Estímulo y los equipos de trabajo empatados.

 

PARÁGRAFO 2. Los trabajos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.  Incentivos Para Equipo de Trabajo: El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios  de los mejores equipos de trabajo del IDU,  será la suma de OCHO  MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.000.000), que serán distribuidos así:

 

1. Primer puesto.  $4.000.000  Pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado.

 

2. Segundo puesto.  $2.500.000  No pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado

 

3. Tercer puesto.  $1.500.000 No pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Causales para declarar desierto el proceso: El proceso de selección de mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos siguientes:

 

* Que ninguno de los proyectos tenga el aval del Comité de Capacitación y Estímulos del IDU.

 

* Que ninguno de los proyectos obtenga una evaluación satisfactoria del 80% por parte del equipo evaluador.

 

PARÁGRAFO: Cuando se retiren equipos inscritos  y sólo quede un equipo, este deberá ser evaluado y si obtiene una evaluación satisfactoria del 80% por parte del equipo evaluador, será premiado.

 

CAPITULO IV. EDUCACIÓN FORMAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Desarrollar el incentivo de la educación formal a través del programa de patrocinio educativo y educación Formal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Adelantar el programa de educación formal como un componente del sistema de estímulos dentro del programa de bienestar social en el sub componente área de protección y servicio social.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Patrocinio a la  Educación formal.

 

Adelantar el proceso para el Reconocimiento del Programa de Patrocinio a la Educación Formal, mediante el apoyo otorgado a los empleados inscritos en carrera administrativa y a los empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo del Instituto, para adelantar los programas que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados debidamente aprobados, conducentes a la obtención de títulos, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Criterios de selección. El Comité de Capacitación y Estímulos IDU realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

 

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.

 

2. Factores compensables:

 

Para realizar la valoración se determinaron los factores que se asignaran, teniendo en cuenta que estos sean comunes, posean considerable importancia, y se presenten con diferente nivel de intensidad.

 

Considerando estas características se procede a realizar la identificación de cada uno de los factores que están considerados para la asignación de puntuación:

 

FACTOR

PESO DEL FACTOR

PUNTAJE GRADO MÁXIMO

Asignación Básica

35%

350

Antigüedad Carrera IDU

15%

150

Nivel de Estudio

30%

300

Solicitudes Radicadas

20%

200

Total

100%

1000

 

Este factor es medido inversamente proporcional a la cantidad de dinero recibido como asignación mensual. Para la asignación entre mayor sea la asignación básica mensual menor será la valoración:

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

Mayor a $4.318.359

50

3

Mayor a $3.351.784 hasta igual a $4.318.359

150

2

Mayor a $2.251.917 hasta igual a $3.351.784

250

1

Hasta igual a $2.251.917

350

 

Factor Antigüedad en Carrera IDU

 

Este factor mide el tiempo en el cual el postulante lleva trabajando en el Instituto de Desarrollo Urbano en la modalidad de Carrera Administrativa.

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

Tiene una permanencia de 0 años hasta igual a 4 años.

20

3

Tiene una permanencia mayor a 4 años hasta igual a 9 años

75

2

Tiene una permanencia mayor a 9 años hasta igual a 14 años

120

1

Tienen una permanencia mayor a 14 años

150

 

Factor Nivel de Estudio:

 

Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo a la naturaleza del cargo Vs el nivel de estudio desarrollado. Se otorga de acuerdo en un mayor nivel de profesionalización según el nivel jerárquico

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

El estudio no corresponde a ninguna de las categorías anteriores

0

3

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel técnico

Profesional Universitario: El estudio corresponde a nivel de pregrado

Profesional Especializado y superior: El estudio corresponde a nivel de Especialización

50

2

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Pregrado

Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel especialización

Profesional Especializado y superior: El nivel de maestría

200

1

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Especialización o superior

Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel maestría o superior

Profesional Especializado y superior: El nivel de doctorado o superior

300

 

Factor Solicitudes Radicadas

 

Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad de solicitudes radicadas con el objeto de estimular a los empleados que por primera vez realizan la solicitud de patrocinio educativo.  Se otorga mayor puntaje a las personas que en menos oportunidades hayan recibido el patrocinio educativo.

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

3

Solicitud para el tercer o más programas académicos

10

2

Solicitud para el segundo programa académico

100

1

Solicitud para el primer programa académico

200

 

Para determinar la puntuación de cada participante se le asignará de acuerdo a la valoración de cada uno de los factores calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos.

 

Para la asignación del dinero se hará el prorrateo de acuerdo a la puntuación obtenida, arrancando con una base de CIEN MIL PESOS ($100.000) para cada una de las personas que cumplan con los requisitos, hasta el tope del valor solicitado. En caso de no distribuirse el total del dinero asignado para convocatoria, se realizaran los prorrateos necesarios hasta que el dinero sea distribuido en su totalidad sin exceder el tope del valor solicitado.

 

Parágrafo 1: En caso de que la solicitud se haga para derechos de grado, no se le asignará patrocinio educativo.

 

Parágrafo 2: Cuando la solicitud sea para trabajo de grado, esta solo se entrega por una sola oportunidad. Con relación al nivel educativo por el que se haya solicitado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.  Requisitos: Los requisitos para la selección serán:

 

1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el Programa de Patrocinio a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de pago de matrícula.

 

2. Autorizar el descuento por nómina del valor entregado por el Instituto como patrocinio, en caso que pierda sin justa causa el programa patrocinado.

 

3. Los funcionarios que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación del periodo de estudios, una certificación donde conste la aprobación con un promedio general obtenido durante el semestre académico, el cual deberá estar por encima de 3.5 sobre 5.0.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Incentivo Patrocinio a la Educación. El presupuesto asignado para el presente incentivo corresponde al valor total de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($25.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité de Capacitación y Estímulos establecerá los criterios adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento de estos incentivos, al igual que el tope máximo del patrocinio otorgado a cada funcionario que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta suscrita por los miembros del Comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cooperación: Gestionar aprendizajes capacidades tecnológicas, técnicas y experiencias por medio de la cooperación a nivel bilateral, multilateral e interinstitucional que aporten a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de fortalecer la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la institución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el desarrollo del programa la entidad podrá:

 

1. Crear espacios de encuentro para articular las necesidades y capacidades del Instituto de Desarrollo Urbano con las de los diferentes actores nacionales e internacionales.

 

2. Desarrollar convenios de cooperación que involucren la transferencia de técnicas, tecnologías, conocimientos, habilidades o experiencias, al talento humano de entidad.

 

3. Gestionar espacios de intercambio cultural para los servidores públicos del IDU en donde se les dé a conocer la oferta internacional al respecto.

 

4. Fortalecer la formación de los funcionarios de la entidad mediante la gestión y divulgación de becas y demás oportunidades de índole académico

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios beneficiados con este programa tendrán el deber de:

 

1. Replicar y socializar el aprendizaje obtenido por medio de talleres de acuerdo a los conocimientos adquiridos, así como divulgar el material o las memorias correspondientes.

 

2. Entregar al centro de documentación del Instituto, los documentos en original o copia, de los cuales se tenga conocimiento y disponibilidad para la consulta de los funcionarios de los funcionarios.

 

3. De acuerdo con la temática tratada el funcionario realizará un proyecto que sea ejecutable en la institución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de realizarse comisión de estudios, el funcionario deberá firmar un convenio que entre otras contendrá los siguientes deberes:

 

1. Prestar sus servicios con el Instituto de Desarrollo Urbano por término igual al doble de la comisión otorgada.

 

2. Asistir y cumplir con el  90% del programa razón de la comisión, acreditando dicha circunstancia ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

 

3. Rendir los informes requeridos por el Instituto relacionados con el objeto de la comisión.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Tendrán derecho a participar en este programa, los funcionarios de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, que acrediten los requisitos establecidos en el artículo Segundo de la presente resolución.

 

1- Evaluación de Desempeño correspondiente al año inmediatamente anterior, junto con el portafolio de evidencias que soportan dicha evaluación; para lo anterior el día 15 de febrero de 2015, la STRH revisará las evaluaciones de desempeño de la vigencia 2014-2015 que reposan en las hojas de vida de cada funcionario

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Ceremonia: La selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados se hará a más tardar el 30 de noviembre de 2015, en ceremonia especial en la cual se rendirán honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los incentivos de que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

Parágrafo: En los incentivos No pecuniarios, si las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el funcionario.

 

ARTÍCULO  VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 9807 del 31 de marzo de 2.014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital  5633 de julio 15 de 2015