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Resolución 10556 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
04/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5335 de abril 9 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 10556 DE 2014

(Abril 4)

“Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 den 1993, la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 001 y 002 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable”

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

Que en el mismo sentido, el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.” dispone que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

Que el artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente:

“Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que mediante Decreto Nacional 785 de 2005, proferido por el Presidente de la República, “se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

Que mediante el literal d del artículo 6° de la Resolución 432 de 2013 expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario adoptar la tabla de honorarios, como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

Que el perfil, requisitos mínimos de escolaridad, experiencia del contratista y el valor de los honorarios a cancelar a los contratistas, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios expedida en el presente acto administrativo en concordancia con las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los niveles de escolaridad y experiencia así:

Categoría

CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS

HONORARIOS MENSUALES

Escolaridad

Experiencia

Desde

Hasta

Categoría 1

Título de bachiller

De 0 a 12 meses de Experiencia Laboral

$ 1,000,000

$ 1,250,000

Categoría 2

Título de formación técnico profesional

De 0 a 12 meses de Experiencia Laboral

$ 1,300,000

$ 1,850,000

Categoría 3

Título de formación tecnológica

De 0 a 12 meses de Experiencia Laboral

$ 1,900,000

$ 2,450,000

Categoría 4

Título de formación profesional

De 0 a 12 meses de Experiencia Relacionada

$ 2,500,000

$ 3,150,000

Categoría 5

Título de formación profesional

De 13 a 24 meses de Experiencia Relacionada

$ 3,200,000

$ 3,550,000

Categoría 6

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 0 a 12 meses de Experiencia Relacionada

$ 3,600,000

$ 4,550,000

Categoría 7

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 13 a 24 meses de Experiencia Relacionada

$ 4,600,000

$ 5,550,000

Categoría 8

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 25 a 36 meses de Experiencia Relacionada

$ 5,600,000

$ 6,750,000

Categoría 9

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 37 a 48 meses de Experiencia Relacionada

$ 6,800,000

$ 7,950,000

Categoría 10

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 49 a 72 meses de Experiencia Relacionada

$ 8,000,000

$ 9,250,000

Categoría 11

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

De 73 a 96 meses de Experiencia Relacionada

$ 9,300,000

$ 10,650,000

Categoría 12

Título de formación profesional y título de postgrado en la modalidad de Maestría

De 97 a 120 meses de Experiencia Relacionada

$ 10,700,000

$ 12,500,000

Parágrafo. El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye los impuestos, tasas y contribuciones de carácter formal y todos los costos directos e indirectos relacionados con la ejecución.

ARTÍCULO  SEGUNDO- REQUISITOS.-  Modificado por el art. 1, Resolución IDU 4718 de 2016. Para efectos de la verificación de requisitos de estudio o experiencia, se aplicarán las equivalencias y criterios establecidos en el Decreto Nacional 785 de 2005.

ARTÍCULO TERCERO- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuados para la aplicación de la Tabla de Honorarios establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión relacionados con:

1. Asesoría jurídica externa, representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

2. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos mínimos de escolaridad y experiencia superior a la máxima categoría prevista en la Tabla de Honorarios establecida en el artículo 1° de la presente resolución.

3. Los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas.

4. Servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011.

En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios, conforme los lineamientos del Decreto Nacional 1510 de 2013.

5. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Parágrafo. Para los eventos señalados en los numerales 1, 2 y 3 las dependencias deberán justificar la necesidad de la prestación del servicio, indicar las características, responsabilidades y calidades del profesional y las características de los productos y/o servicios que se esperan obtener, siguiendo los lineamientos del Decreto Nacional 1510 de 2013.

ARTÍCULO CUARTO- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el literal d) del artículo 6° de la Resolución 432 de 2013 expedida por la Dirección General del IDU.

ARTÍCULO QUINTO- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5335 de abril 9 de 2014