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Resolución 4718 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
20/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4718 DE 2016

 

(Abril 20)

 

“Por la cual se modifica la Resolución No. 10556 del 4 de abril de 2014.”

 

EL(LA) DIRECTOR (A) GENERAL DE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales b) y d) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la Administración Pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 

 

Que el artículo 3 de la ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” 

 

Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 establece lo siguiente:

 

“Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrata­ción directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (Negrita fuera de texto)

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en­comendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 99461 de 2014, expedida por la Dirección General, dispone:

 

“Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 

1. La celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.

 

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidas en el “Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión” aprobado por la Dirección General de la Entidad.

 

2. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como de certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos celebrados por el IDU.

 

PARÁGRAFO. La competencia para adelantar los procesos de selección y la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.”

 

Que el Procedimiento para la contratación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con Personas Naturales Código PR-GC-12 Versión 4.0, incluye la utilización del Formato de Aprobación de Modificaciones al Plan de  Contratación de Prestación de Servicios Código FO-PL-131 Versión 4.0.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en cada vigencia fiscal, estructura el Plan Operativo Anual de Inversiones y con él elabora y ejecuta los correspondientes planes, programas y proyectos, entre ellos el Plan Anual de Contratación de la Entidad, que a su vez contiene el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

 

Que mediante la Resolución No 1825 de 2016 la Dirección General, adoptó el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia fiscal 2016.

 

Que la entidad, de acuerdo con las necesidades de los proyectos a ejecutar, requiere establecer los honorarios del personal a contratar, para lo cual tendrá en cuenta la formación académica y/o experiencia y  como referente del  costo máximo de remuneración del servicio el valor que en planta tendría el que sería su equivalente.

 

Que según funciones establecidas en el Acuerdo de Consejo Directivo No. 002 de 2009, la Dirección General,  debe responder por la implementación de políticas de la Entidad en el marco del desarrollo urbano, así como por los lineamientos de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la misma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No 10556 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO:- REQUISITOS

 

Para efectos de verificación de requisitos de estudio o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios:

 

1. PARA LAS CATEGORÍAS PERTENECIENTES A LOS NIVELES PROFESIONAL:

 

1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

1.1.1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

1.1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

1.2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

 

1.2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

1.2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

1.3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

 

1.3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

1.3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

1.3.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría.

 

2. PARA LA CATEGORÍA PERTENECIENTE A LOS NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL:

 

2.1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

2.2. Tres (3) años, aprobados de educación superior en la modalidad profesional o universitaria  para el título de técnico o viceversa.

 

2.3. Cuatro (4) años aprobados de educación superior en la modalidad profesional o universitaria para el título de tecnólogo o viceversea.

 

2.4. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

2.5. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

 

2.6. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

 

PARÁGRAFO. La Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2016.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016