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Resolución 117 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
07/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5338 de abril 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2014

(Abril 7)

 Modificada por art. 1, Resolución Transmilenio S.A. 593 de 2015 

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.”.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”,

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.

Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a las nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 190 de 1995 dicta normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Que la Ley 1474 de 2001 dicta normas en orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que el Decreto 334 de 2013 establece disposiciones relacionadas con los Acuerdos de Gestión que deben suscribir los/as Jefes de las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, en las entidades y organismos distritales

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a: la incorporación del siguiente documento:

Código

Versión

Nombre

P-CI-006

0

Procedimiento Ejecución de Actividades de Cumplimiento en Materia de Control Interno

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

JAIME GARCÍA MENDEZ

Jefe de Oficina Asesora de Planeación



TÍTULO:

EJECUCION DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO

EN MATERIA DE CONTROL INTERNO



CODIGO:




P-CI-006

VERSIÓN:




0

FECHA



Marzo 10 de 2014


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA



TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLES

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1. OBJETIVO

Establecer la secuencia de acciones necesarias para llevar a cabo las diferentes actividades de cumplimiento legal o normativo que se encuentran en cabeza de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica para las actividades de cumplimiento que deban ser desarrolladas por la Oficina de Control Interno en virtud de un mandato legal o normativo. Inicia con la identificación de la exigencia legal o normativa aplicable y finaliza con la emisión del informe y/o reporte respectivo.

Las actividades de cumplimiento pueden surgir del Plan Anual debidamente aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión (o quien haga sus veces) o por requerimiento expreso de alguna norma (interna o externa) respecto de las funciones de la Oficina de Control Interno.

Cuando por circunstancias especiales, se requiera realizar trabajos en condiciones excepcionales (emergencia, limitación de recursos, trabajos no planeados…), éstos podrán exceptuarse del cumplimiento de los pasos indicados en este procedimiento, siempre y cuando se presente la existencia de la circunstancia excepcional tipificada como tal.

3. RESPONSABLES

Son responsables de la elaboración y actualización de este procedimiento el Profesional Universitario designado por el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, así como el (la) mismo Jefe de la mencionada dependencia, quienes serán los responsables de velar por su mantenimiento y cumplimiento.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse con una periodicidad mínima anual, de acuerdo con las necesidades observadas.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

A continuación se relacionan los principales documentos de referencia:

NORMATIVIDAD

(Número y Fecha)

DESCRIPCIÓN


Constitución Política de Colombia – 1991.






Constitución Política de Colombia – 1991.

“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.


Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”


“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”



Ley 87 de 1993.


Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.



Ley 190 de 1995.


Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.



Directiva Presidencial 01 de 1997.


Desarrollo del Sistema de Control Interno.



Decreto Nacional 2145 de 1999.


Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.



Directiva Presidencial 002 de 2002.


Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente a utilización de programas de ordenador (software).



Directiva Distrital 002 de 2004.



Controles de Advertencia de la Contraloría de Bogotá.


Ley 909 de 2004.

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.



Circular N° 03 de 2005

Consejo Asesor Control Interno



Lineamientos generales para la implementación del MECI.


Circular N° 04 de 2005

Consejo Asesor Control Interno



Evaluación institucional por dependencias en cumplimiento de la Ley 909 de 2004.


Circular N° 05 de 2005

Consejo Asesor Control Interno



Verificación de las acciones de prevención o mejoramiento respecto de la defensa y protección de los derechos humanos por parte de los servidores públicos.



Circular 007 de 2005

Consejo Asesor Control Interno.



Verificación cumplimiento normas de uso de software.


Circular Distrital 016 de 2008.



Seguimiento a los controles de advertencia.




Resolución 357 de 2008 Contaduría General de la Nación.


Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.



Circular Distrital 029 de 2010.


Seguimiento y recomendaciones a los controles de advertencia.



Ley 1474 de 2011.


Por la cual se dictan normas en orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.



Decreto 2641 de 2012.


Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.




Decreto Distrital 334 de 2013.



Por medio del cual se establecen disposiciones relacionadas con los Acuerdos de Gestión que deben suscribir los/as Jefes de las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, en las entidades y organismos distritales.




Directiva Distrital 003 de 2013.



Directrices para prevenir conductas irregulares asociadas con incumplimiento de los manuales de funciones y de procedimientos y la pérdida de elementos y documentos públicos.



Resolución Reglamentaria 057 de 2013 Contraloría de Bogotá


Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones"



Circulares emitidas anualmente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.



Informes de requerimientos legales a incluir en los Programas Anuales de Auditorias de las Oficinas de Control Interno.




5. DEFINICIONES

* ACTIVIDADES DE ASEGURAMIENTO: Trabajos de auditoría independientes y objetivos relacionadas con la eficacia de los procesos de gestión que conforman el sistema integrado de la Entidad.

* ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO: Trabajos asignados y desarrollados por la Entidad en virtud de un mandamiento legal o normativo.

* ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y OTRAS TAREAS: Actividades asociadas con la atención de entes externos, supervisión de contratistas, implementación de aplicativos, reporte de indicadores, gestión de iniciativas, seguimiento a compromisos y demás actividades de apoyo a la gestión de la Oficina de Control Interno.

* INFORME Y/O REPORTE: Documento (físico o magnético) donde se presenta el resultado de la actividad de cumplimiento, el cual debe ser enviado, publicado o reportado de acuerdo con las condiciones establecidas legal o normativamente.

* PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: Documento que presenta sistemáticamente la agenda de actividades previstas a desarrollar por la Oficina de Control Interno durante una vigencia determinada y el período de tiempo estimado para su ejecución. Este Plan debe estar debidamente aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad (o quien haga sus veces).

* PROVEEDOR EXTERNO DE SERVICIOS: Persona o empresa, ajena a la Organización, que posee conocimientos, técnicas y experiencia especiales en una disciplina en particular.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN).

* El plan anual de actividades de la Oficina de Control Interno deberá ser aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad (o quien haga sus veces), especialmente en lo relacionado con las actividades de aseguramiento (Plan Anual de Auditorías) de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 203 de 2013 expedida por TRANSMILENIO S.A.

* Cuando se trate de una actividad de cumplimiento que no se encontraba inicialmente contemplada en el Plan Anual de Actividades aprobado para la Oficina de Control Interno, es necesario que la realización de la misma sea incluida de tal forma que el Plan se encuentre siempre actualizado.

* La Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. podrá, según lo autorizado por la Administración de la Entidad, llevar a cabo actividades de cumplimiento a través de proveedores externos de servicios contratados para tal fin.

* En caso de que las actividades de cumplimiento se realicen a través de proveedores externos de servicios, la persona responsable asegurar la calidad general de estas actividades será el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien este formalmente delegue.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

10

INICIO


20


Asignar el recurso humano necesario para llevar a cabo la actividad de cumplimiento legal o normativo en material de control interno.


En caso de que el personal asignado corresponda a un Proveedor de Servicios autorizado por la Administración de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Control Interno debe asegurarse que se surtan previamente los trámites correspondientes a su vinculación.


Jefe Oficina Control Interno.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).


30


Acordar los términos de realización del trabajo con la (s) persona designada (s) para la ejecución de la actividad.


Esto podrá hacerse mediante correo electrónico o en reunión de equipo de trabajo.


Jefe Oficina Control Interno.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).


40


Llevar a cabo las revisiones y pruebas de auditoría requeridas, cuidando identificar, analizar, evaluar, y registrar suficiente información de manera tal que permita cumplir con los objetivos y criterios establecidos para la respectiva actividad de cumplimiento.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).

50


Con base en la información obtenida durante el trabajo de campo, se debe preparar el informe y/o reporte preliminar, el cual debe estar debidamente soportado en información que constituya evidencia consistente, suficiente, relevante y útil.


El informe y/o reporte debe ser enviado al (la) Jefe de la Oficina de Control Interno para revisión y aprobación.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).


15 ?


¿El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno considera necesario complementar y/o modificar el informe y/o reporte?


SI: Ir a etapa 60.

NO: Ir a etapa 70.



Jefe Oficina Control Interno.


60


Realizar el trabajo adicional tendiente a complementar y/o modificar el informe y/o reporte de acuerdo con lo indicado por el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y solicitar nuevamente su aprobación.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).


ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

70

Previa aprobación definitiva del informe y/o reporte por parte del (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, se debe realizar el respectivo envío, publicación o transmisión de la información, de acuerdo con los requerimientos legales o normativos.



Nota: El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno podrá solicitar la realización de trabajo adicional tendiente a complementar o modificar el informe, cuantas veces considere necesario.


Jefe Oficina Control Interno.


Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).


80

Organizar y archivar los papeles de trabajo que soportan la actividad realizada.

Recurso Humano Asignado (Profesional Universitario o Proveedor de Servicios).

90



En las reuniones internas de autocontrol que periódicamente lleva a cabo el equipo de trabajo de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. (mínimo una vez al mes), se debe verificar la observancia y plena culminación de las actividades de cumplimiento a cargo de la Oficina, de acuerdo con lo establecido en el respectivo requerimiento legal o normativo.


Jefe Oficina de Control Interno

100

FIN


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5338 de abril 14 de 2014