| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 053 DE 2014 (Febrero 25) “Por medio de la cual se desarrollan los criterios y establecen los procedimientos para la expedición de conceptos técnicos de excepcionalidad en los trámites de expedición de licencias, radicados en legal y debida forma antes y después de la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, requeridos en los nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, en aplicación del numeral 2 del artículo 117 y el Parágrafo del artículo 375 del Decreto 364 de 2013, y se deroga la Resolución No. 384 de 03 diciembre de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo 004 de 2010, Acuerdo 11 de 1987 y el Acuerdo 546 de 2013 que estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER, así como las designadas en los Decretos 652 de 1990. CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 tiene como objetivos “1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental” y “2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.” Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 2°, que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano de donde se desprende su armonización con el interés público sin perder de vista que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el numeral 2° del artículo 117 del Decreto 364 de 2013 - MEPOT define que para las zonas de amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, se prohíbe el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción; excepto las que defina por concepto técnico el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE, con base en los siguientes criterios i) ubicación Geográfica del desarrollo y el entorno con respecto al cuerpo de agua, ii) Geomorfología, Topografía, Hidrología e Hidráulica del cuerpo de agua que puedan afectar el entorno del desarrollo de la zona, esto con el fin de evitar el aumento de la población en zonas de riesgo por inundación. Las excepcionalidades mencionadas estarán condicionadas a la construcción y funcionamiento de las obras pertinentes. Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 117 del Decreto 364 de 2013 - MEPOT, para la definición de la excepcionalidad para urbanización, parcelación y/o construcción en Amenaza Media de Inundación por desbordamiento, el FOPAE como entidad competente de acuerdo con el Decreto 657 de 1994 y el artículo 117 del Decreto 364 de 2013 - MEPOT – requiere determinar las condiciones para el trámite, criterios y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos cuando a ello haya lugar. Que de conformidad con lo anterior, el FOPAE estableció los criterios y requisitos para la emisión del concepto de excepcionalidad en zonas de amenaza media emitiendo para el efecto la Resolución No. 384 de 3 de diciembre de 2013. Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Circular 001 de 2014, destacó que los condicionamientos previstos en los artículos 112 y 117 se establecieron en aplicación del principio de precaución, consagrado en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, previsto el principio orientador de la gestión del riesgo, el cual señala que ante la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar “medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”, y en ese sentido, se tiene que la exigencia de dichos condicionamientos son de aplicación inmediata y no les es dado régimen de transición, por cuanto la situación de amenaza no se puede estimar sujeta a un trámite administrativo. Que igualmente dicha Secretaría señaló que dichas normas aplican para las solicitudes de trámite de urbanización y/o parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva para predios que se encuentran en amenaza media por inundación por desbordamiento, radicadas en legal y debida forma en la curaduría antes y después de la expedición del Decreto Distrital 364 del 26 de Agosto de 2013; luego se requerirá en su trámite el concepto técnico favorable expedido por el FOPAE. Así las cosas, cuando dicho concepto técnico sea favorable, en concordancia con las excepcionalidades del numeral 2 del artículo 117, se entenderá cumplido este requisito para habilitar el uso. Que según la Secretaría Distrital de Planeación la regla general es la prohibición que trae el numeral 2 del artículo 117 del Decreto Distrital 364 de 2013, para desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción; cuya excepción es el concepto técnico de excepcionalidad que emita el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, tal como señala la Circular 001 de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación. Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 384 de 2013, adecuándola a las orientaciones de la Circular 001 de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación. Que en aplicación del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 el Director General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, es competente para adelantar la derogatoria de la Resolución No. 384 de 3 de diciembre de 2013, y de esta manera coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, entre los que se encuentra la prevención y mitigación del riesgo público. Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo 546 de 2013“Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación. La presente resolución desarrolla los criterios y establece los procedimientos para la expedición de conceptos técnicos de excepcionalidad en los trámites de expedición de licencias, radicados en legal y debida forma antes y después de la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, para el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva para predios que se encuentran en Amenaza Media de Inundación por Desbordamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 117 y parágrafo del artículo 375 del Decreto Distrital 364 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcance: Los conceptos técnicos expedidos para las zonas de amenaza media de inundación por desbordamiento a los que hace referencia la presente Resolución, tienen carácter excepcional frente a la regla general contenida en el numeral 2 del artículo 117 y parágrafo del artículo 375 del Decreto Distrital 364 de 2013 de prohibir la nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva en dichas zonas; y en consecuencia, deberán ser solicitados de manera explícita al FOPAE por el interesado. PARÁGRAFO 1. El concepto técnico de excepcionalidad sólo hace referencia a las condiciones de amenaza de inundación por desbordamiento definidas en el Mapa 4 “Amenaza de Inundación por Desbordamiento” del Decreto Distrital 364 de 2013 y no considera otros tipos de inundaciones, tales como: encharcamiento, empozamiento o reflujo proveniente del sistema de drenaje de la ciudad. PARÁGRAFO 2. Los conceptos técnicos que se emitan en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución no modifican la zonificación de la amenaza de inundación por desbordamiento establecida en el Decreto Distrital 364 de 2013, lo cual sólo podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos 2 y 3 del Artículo 117 del Decreto 364 de 2013. ARTÍCULO TERCERO.- Criterios para aplicación de la excepcionalidad. El FOPAE en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 117 del Decreto 364 de 2013 –MEPOT-, considerará los siguientes criterios para la expedición de un concepto de excepcionalidad: a) Ubicación Geográfica del desarrollo y el entorno con respecto al cuerpo de agua; - Verificación de localización del predio o el proyecto con respecto al cuerpo de agua y a la condición de amenaza de inundación por desbordamiento de acuerdo con el Mapa N° 4 “Amenaza de Inundación por Desbordamiento” del Decreto Distrital 364 de 2013. - Antecedentes de eventos de emergencia por fenómenos de inundación en la zona del proyecto y en el entorno. b) Nivel de consolidación y entorno. - Verificación del nivel de consolidación y su entorno. c) Geomorfología, Topografía, Hidrología e Hidráulica del cuerpo de agua que puedan afectar el entorno del desarrollo de la zona, para lo cual se tendrá en cuenta: - Verificación de la existencia de redes de drenaje pluvial para evacuación de aguas en caso de inundaciones - La existencia y funcionalidad de las obras de protección y adecuación hidráulica del cuerpo de agua que genera la condición de amenaza. ARTÍCULO CUARTO.- Requisitos. Los requisitos mínimos que debe acreditar el interesado para la emisión del concepto técnico de excepcionalidad son los siguientes: 1. Presentación del Formato GPR-FT-03 debidamente diligenciamiento, el cual se anexa a la presente Resolución. 2. Para solicitudes de licencias de urbanización, certificado de disponibilidad de prestación de servicios públicos de alcantarillado. ARTÍCULO QUINTO.- Expedición. Los conceptos técnicos de excepcionalidad se expedirán por el Subdirector de Análisis y Mitigación de Riesgos del FOPAE. ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 384 de 3 de diciembre de 2013. Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de febrero del año 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER PAVA SANCHEZ Director General Fondo de Prevención y Atención de Emergencias NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5338 de abril 14 de 2014 |