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RESOLUCIÓN 217 DE 2014 (Febrero 25) Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 25 de mayo de 2014, y eventual segunda vuelta el 15 de junio de 2014, en Bogotá Distrito Capital. EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral. Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, determina: “Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.” Que el artículo 49 de la ley 1475 de 2011, establece: “La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.” Que la Resolución No. 10368 del 10 de octubre de 2013, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 25 de mayo de 2014. Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionaran los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su Derecho al sufragio en elección que se celebraran el día 9 de marzo de 2014. Que los Registradores Distritales con el visto bueno del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y en colaboración con los Registradores Auxiliares, determinaron los sitios de votación para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 25 de mayo de 2014. Que de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, se asignó a la Secretaria de Gobierno Distrital, la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo En consideración de lo anteriormente expuesto, Ver Resolución RDEC 410 de 2014 RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: PUESTOS DE VOTACIÓN. Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno y Registraduría Distrital 0618 de 2014. Señalar los puestos de votación y de inscripción de cedulas de ciudadanía para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 25 de mayo de 2014 primera vuelta, y eventual segunda vuelta el 15 de junio de 2014, en Bogotá D.C, los cuales se relacionan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: DIVULGACIÓN: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veinte (20) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (sic.) (2014). ESPERANZA MEJIA REYES JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA Registradores Distritales del Estado Civil HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO Secretario Distrital de Gobierno (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5347 de mayo 02 de 2014 |
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