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Resolución 618 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno - Registraduría Distrital del Estado Civil

Fecha de Expedición:
06/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5375 de junio 13 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 618 DE 2014

(Junio 06)

Por la cual se modifica parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No.0217 del 25 de Febrero de 2014, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 25 de mayo de 2014, y eventual segunda vuelta el 15 de junio de 2014, en Bogotá Distrito Capital”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y EL REGISTRADOR DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL ENCARGADO DE LOS DOS DESPACHOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.

Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, determina: “Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.”

Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionaran los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su Derecho al sufragio en elección que se celebraran el día 15 de junio de 2014.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, se asignó a la Secretaria de Gobierno Distrital, la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo

Que la Resolución No. 0217 del 25 de febrero de 2014, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno (E) en conjunto con los Registradoras Distritales del Estado Civil, señaló los puestos de votación para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta el 25 de mayo de 2014, y eventual segunda vuelta el 15 de junio de 2014.

Que de acuerdo a la Comunicación Oficial 26052014-168 fechada el 26 de mayo de 2014, la cual hace parte integral de este acto administrativo, emitida por la señora Nancy Rodríguez Administradora (E) del Centro de Servicios Culturales y Recreativos Nueva Santafé, ubicado en la dirección Carrera 5 No. 6 B- 15, lugar donde funciona el puesto de votación número 4, denominado Centro de Servicios Nueva Santa Fe, de la Localidad 17 - Candelaria, en la que manifiesta:

“Por decisión de la asamblea general de delegados del CSCR de mayo 8 del 2014, que representa a los tres multifamiliares mencionados anteriormente, la actual Junta Administradora del Centro de Servicios Culturales y Recreativos Nueva Santafé en cumplimiento de dicho mandato, me ha transmitido la necesidad de informarle a Ud. que para la segunda vuelta de elecciones de presidente en el mes de junio del 2014 el valor, de CONTRAPRESTACIÓN por el préstamo del sitio privado CENTRO DE SERVICIOS CULTURALES Y RECREATIVO NUEVA SANTA FE (CSCR) tiene un valor de $1.500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE) por ese día, valor que debe ser cancelado directamente al Centro de servicios, dentro de la semana siguiente a la utilización del mismo por parte de la entidad que usted representa.”

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil no dispone de los recursos para el pago por concepto de préstamo de los lugares donde funcionan los puestos de votación, razón por la cual el Registrador Auxiliar de la Localidad 17 – La Candelaria, mediante correo electrónico solicita el traslado del puesto de votación número 4 Centro de Servicios Nueva Santa Fe ubicado en la Carrera 5 No. 6B - 15 al Conjunto Residencial Multifamiliares El Rincón, en la Carrera 5 No. 6 B – 50, lugar que permite garantizar el funcionamiento de dicho puesto de votación.

Que previa visita hecha por funcionarios del Grupo Soporte Electoral de la Registraduría Distrital del Estado Civil, se pudo establecer que la dirección a la que se pretende trasladar dicho puesto, queda justo en frente del Centro de Servicios Nueva Santa Fe ubicado en la Carrera 5 No. 6B – 15, por lo que no se vería afectado el derecho al sufragio de los ciudadanos inscritos en el puesto de votación No. 4 de la Localidad 17 – La Candelaria, y dado que la Registraduría Distrital del Estado Civil no cuenta con los recursos para el pago del monto exigido por el Centro de Servicios Nueva Santa Fe, configurándose por lo tanto FUERZA MAYOR SOBREVINIENTE por la cual el Puesto de Votación No. 4 de la Localidad 17 – La Candelaria no puede funcionar en el sitio determinado por la Resolución No. 0217 del 25 de febrero de 2014, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno (E) en conjunto con los Registradoras Distritales del Estado Civil.

En consideración de lo anteriormente expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO  PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el artículo Primero de la Resolución No. 0217 del 25 de Febrero de 2014, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 25 de mayo de 2014, y eventual segunda vuelta el 15 de junio de 2014, en Bogotá Distrito Capital.”, de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo, en cuanto al puesto de votación número 4 de la Localidad 17 – La Candelaria, denominado Centro de Servicios Santa Fe, el cual para la jornada electoral de segunda vuelta de la elección de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, que se celebrará el próximo 15 de junio de 2014, funcionará en:


Localidad

Puesto

Nombre

Lugar

Dirección

17

04

CENTRO DE SERVICIO NUEVA SANTA FE

CONJUNTO MULTIFAMILIARES EL RINCÓN

CARRERA 5 No. 6 B- 50

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: DIVULGACIÓN: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veinte (20) Registradurias Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2014.

JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA

Registrador Distrital del Estado Civil Encargado de los Dos Despachos

MILTON RENGIFO HERNANDEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E)