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Decreto 198 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 198 DE 2014

(Mayo 22)

Por el cual se crea y se integra la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el inciso 2º del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, indica que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.

Que según el artículo 79 de la Constitución Política, las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 Constitucional, establece que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 113 de la Constitución Política determina que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993, dispone que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que conforme al artículo 65 ídem, corresponde al Distrito Capital de Bogotá ejercer, a través del Alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; y coordinar y dirigir, con la asesoría de la Corporación Autónoma Regional, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el Distrito, con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo  de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el artículo 38 ídem establece que las Comisiones intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que mediante sentencia del veinticinco (25) de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “B”, Concedió, en primera instancia, la Acción Popular impetrada por el Señor Gustavo Moya Ángel, y como consecuencia de ello declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al INVIMA, al IDEAM, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- al Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y a los Municipios de la Cuenca Alta y Media del Río Bogotá por la violación de los derechos colectivos invocados e impuso obligaciones a cargo de las demandadas.

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación por las partes, la cual fue resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera en sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de 2014, a través de la cual se resolvió, entre otros aspectos, declarar responsables de la catástrofe ambiental, ecológica y económico-social de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del mismo a la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,- CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital de Bogotá y a todos los municipios aferentes a la cuenca.

Que en la providencia referida se adoptó un enfoque interdisciplanario, sistémico e interistitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, conforme a las órdenes y decisiones establecidas en la parte resolutiva del fallo.

Que atendiendo la necesidad de construir escenarios de coordinación entre las diferentes entidades del Distrito Capital, mediante el Decreto Distrital 119 de 2014, se creó una instancia de coordinación interinstitucional, denominada Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado que decidió la segunda instancia en el proceso de Acción Popular No. 2001-00479.

Que en mesa de trabajo realizada el 24 de abril de 2014, entre las diversas entidades del Distrito Capital involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, se planteó la necesidad de incluir a otras entidades y organismos distritales en la Comisión Intersectorial y la de precisar algunas funciones de la misma.

Que en virtud de lo expuesto y con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional, se hace necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y los organismos Distritales destinatarios de las mismas.

En mérito de lo expuesto, 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 238 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Ordenar a las Secretarías Distritales Jurídica, de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación y Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de Vivienda Popular, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y al Jardín Botánico José Celestino Mutis,  que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO1°. Ordenar a las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, o a la entidad que haga sus veces y a la Caja de Vivienda Popular que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado.

ARTÍCULO 2º.- Crease la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.

ARTÍCULO 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto 156 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 estará integrada por el secretario, director, gerente o quien haga sus veces, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación: 

1)    Secretaría Distrital de Ambiente.

2)    Secretaría Distrital de Gobierno.

3)    Secretaría Distrital de Hacienda.

4)    Secretaría Distrital de Planeación.

5)    Secretaría Distrital de Educación.

6)    Secretaría Distrital de Salud.

7)    Secretaría Jurídica Distrital.

8)    Secretaría Distrital del Hábitat.

9)    Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

10)  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP.

11)  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

12)  Caja de Vivienda Popular.

13)  Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.

14)  Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá.

Otras modificaciones: Modificado por el Art. 2, Decreto Distrital 238 de 2017. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3º.- Integración.  La Comisión Intersectorial creada en el artículo anterior estará integrada por el Secretario, Director o Gerente, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación: 

*Secretaría Distrital de Ambiente. 

*Secretaría Distrital de Gobierno

*Secretaría Distrital de Hacienda 

*Secretaría Distrital de Planeación

*Secretaría Distrital de Educación 

*Secretaría Distrital de Salud 

*Secretaría Jurídica Distrital 

*Secretaría Distrital del Hábitat 

*Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 

*Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP 

*Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER 

*Caja de Vivienda Popular. 

*Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-

ARTÍCULO 4º.- Funciones. La Comisión Intersectorial para la Coordinación de las Actuaciones Administrativas se encargará de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades y Organismos Distritales, involucrados en el cumplimiento de la sentencia. De manera particular le corresponde a la Comisión Intersectorial realizar las siguientes actividades:

a) Diseñar, adoptar, socializar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.

b) Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática del Rio Bogotá.

c) Recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes aspectos que generan impacto en el Rio Bogotá.

d) Monitorear las actividades que adelantan las diferentes entidades Distritales y realizar las recomendaciones que considere necesarias a cada una de ellas.

e) Crear espacios de diálogo interinstitucional para coordinar las acciones administrativas necesarias, que según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.

f) Orientar la elaboración de documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con las Oficinas Jurídicas de las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia, para la presentación de los informes ante el despacho que verifica el cumplimiento o ante cualquier entidad, organismo u órgano que así lo requiera.

g) Generar los espacios de coordinación y cooperación con las entidades del orden nacional y con las demás entidades territoriales involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.

PARÁGRAFO.- La Comisión Intersectorial, como instancia encargada de coordinar las actuaciones administrativas tendientes a la ejecución de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, deberá velar por el cumplimiento de las órdenes impartidas al Distrito Capital, en ese sentido, responderá ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por dicho cumplimiento y le presentará informes cada dos meses, sin perjuicio de los requerimientos que se hagan.

ARTÍCULO 5º.- Modificado por el art. 2, Decreto 156 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Distrital de Ambiente presidirá la Comisión Intersectorial para efectos de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 y contará con las siguientes funciones:

1) Canalizar, consolidar y hacer seguimiento, desde el punto de vista técnico, a todos los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo y los demás que sean requeridos, en armonía con sus competencias funcionales y misionalidad, los cuales remitirá oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital.

2) Convocar las mesas de trabajo técnicas que sean necesarias para discutir asuntos específicos y de alto impacto dentro del cumplimiento de las órdenes judiciales.

3) Dar prioridad y seguimiento estricto a los temas de gran impacto requeridos por el despacho judicial de conocimiento de la Acción Popular No. 25000231500020010047902.

4) Apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital en la Coordinación General de la Comisión Intersectorial y en la atención de los diferentes requerimientos sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.”.

Parágrafo 1. La Secretaría Jurídica Distrital llevará la Coordinación General de la Comisión Intersectorial tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902, cuya función se circunscribe en realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de dicha sentencia como representante judicial de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 238 de 2017.

Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial a través de la Dirección de Gestión Judicial y cumplirá con la función de la elaboración y conservación de las actas de la Comisión que darán cuenta de los informes de cumplimiento que deberán remitirle las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento del fallo de conformidad con el artículo 4º del Decreto 238 de 2017.

Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital en el referido fallo.  

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- . La Coordinación General de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, será ejercida por la Secretaría Jurídica Distrital, quien la presidirá. 

Parágrafo 1-. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo anterior, será ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría Jurídica Distrital y cumplirá con las funciones que la Comisión le asigne. 

De manera particular, le corresponde a la Secretaría Técnica, la elaboración y conservación de las actas de la Comisión y canalizar los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo.

Parágrafo 2-. La Comisión sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital, en el referido fallo.

Otras modificaciones: Modificado por el Art. 3, Decreto Distrital 238 de 2017

ARTÍCULO 6º.- Las entidades y los organismos distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, deberán priorizar dentro de los procesos de programación y ejecución de sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para tal fin.

ARTÍCULO 7º.- A través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente, Hábitat, Gobierno, Salud, Educación y Hacienda; a la Caja de Vivienda Popular, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o entidad que haga sus veces, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General y al Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “B” con destino al expediente de Acción Popular No. 25000232700020010047901.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital No. 119 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor