La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
DECRETO 238 DE 2017
(Mayo 10)
Por el cual se
modifica el Decreto Distrital 198 de 2014
EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los
numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Distrital 198 de 2014 se creó e integró la Comisión Intersectorial para la
coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes
al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.
25000232700020019047901.
Que el artículo 5° del
Decreto Distrital 198 de 2014, designó los organismos encargados de ejercer la
Coordinación General y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la
implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al
cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No.
25000232700020019047901.
Que el artículo 3°
ibídem estableció las entidades y organismos integrantes de la citada Comisión
Intersectorial e incluyó la posibilidad de vincular a otras entidades y
organismos del Distrito que por sus competencias deban coadyuvar en la
ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital en el fallo.
Que tanto la estructura
orgánica del Distrito Capital como las condiciones administrativas y fácticas
bajo las cuales se establecieron las disposiciones contenidas en los artículos
3° y 5° del referido Decreto, han comportado cambios estructurales que
permiten, tanto la definición de actividades concretas a cargo de las entidades
como la de nuevos perfiles misionales para el ejercicio de las actividades de
Coordinación.
Que el Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como
jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los
organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a
lo señalado porlos artículos 35 y 53
del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que se requiere
coordinar la representación judicial de las Entidades del Distrito Capital y
designar al representante de Bogotá, D.C., en el Comité de Verificación de
Cumplimiento de la mencionada sentencia.
Que el numeral 8.3. del
artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó en el Secretario General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las
entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las
sentencias judiciales cuando en el respectivo fallo se condene a varios
organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las
obligaciones a cargo de cada uno de ellos, debiendo distribuir las cargas, si
así lo estima procedente.
Que este mismo Decreto,
establece la necesidad de definir las obligaciones de acuerdo con la naturaleza
y competencias de las entidades y organismos involucrados y, de ser procedente,
los montos con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de
la sentencia, con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos
de control o entidades distritales.
Que el Acuerdo
Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica en cabeza de la Secretaría
Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.
Que el parágrafo del
artículo 7 del referido Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que los “negocios,
funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica
Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital
de Asuntos Jurídicos (sic) en el estado en que se encuentren”.
Que el numeral 8 del
artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, dispone que es función de la
Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, “proyectar los actos
administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias
judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito
Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la
Alcalde/sa Mayor”.
Que el numeral 9 del
artículo 10 ibídem , establece que es función de la Dirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica
Distrital,realizar seguimiento,
análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las
sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social,
cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte
Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como
representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C.
Que considerando lo
expuesto, se requiere individualizarlas órdenes quedeberá cumplir
cada una de las entidades vinculadas al fallo, ampliar el número de entidades
que integran la Comisión Intersectorial y definir la entidad encargada de
Coordinar las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento.
En mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo
1 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1º.-Ordenar a las Secretarías Distritales Jurídica, de
Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación y
Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de Vivienda Popular, a
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y al Jardín Botánico
José Celestino Mutis,que dentro del
ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá
Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No.
25000232700020019047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento
de proferir este Decreto hayan adelantado”.
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo
3 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3º.- Integración. La Comisión Intersectorial creada en el
artículo anterior estará integrada por el Secretario, Director o Gerente, según
corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a
continuación:
*Secretaría Distrital
de Ambiente.
*Secretaría Distrital
de Gobierno
*Secretaría Distrital
de Hacienda
*Secretaría Distrital
de Planeación
*Secretaría Distrital
de Educación
*Secretaría Distrital
de Salud
*Secretaría Jurídica
Distrital
*Secretaría Distrital
del Hábitat
*Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico
*Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP
*Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER
*Caja de Vivienda
Popular.
*Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos -UAESP-”
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo
5 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5º.- La Coordinación General de la Comisión Intersectorial
para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes
al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular
No. 25000232700020019047901, será ejercida por la Secretaría Jurídica
Distrital, quien la presidirá.
Parágrafo
1-. La
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo
anterior, será ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría Jurídica Distrital y
cumplirá con las funciones que la Comisión le asigne.
De manera particular,
le corresponde a la Secretaría Técnica, la elaboración y conservación de las
actas de la Comisión y canalizar los informes que deban rendirse ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo.
Parágrafo
2-. La
Comisión sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la
Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito
Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes
impartidas a Bogotá, Distrito Capital, en el referido fallo”.
ARTÍCULO4º.- En el ámbito de sus
competencias, las entidades que integran la Comisión Intersectorial, sin
perjuicio de las actividades realizadas a la fecha de publicación de este
Decreto Distrital y de los informes de cumplimiento presentados a las
autoridades judiciales y de control, deberán realizar las gestiones necesarias
para acatar las obligaciones impuestas por la sentencia dictada por el Consejo
de Estado en la acción popular No. 25000232700020019047901, según la siguiente
distribución:
Numeral
Orden
Judicial
Entidad (es)Responsable (s):
Numeral 3, literal d)
de la sentencia de primera instancia ,
confirmado por el
numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Como consecuencia,
para restituir las cosas a su estado anterior, esto es, para lograr la
descontaminación del RÍO BOGOTÁ y SUS AFLUENTES de que dan cuenta las
pretensiones y del EMBALSE DEL MUÑA, deberán observarse también las
siguientes directrices respecto de la ejecución de las obras que en los
pactos de cumplimiento se mencionan, en orden de prioridad:
d) En el término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta
sentencia, el MAVDT, LA CAR y el DAMA y los municipios (en los casos en que
hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental -art. 54 y 55 Ley
99/93-) deberán proceder a adelantar los procesos administrativos tendientes
a revocar, las licencias ambientales, los permisos, autorizaciones o
concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del
medio ambiente cuando quiera que no se estén acatando las condiciones y
exigencias en ellos establecidas o no se estén cumpliendo de acuerdo con los
términos definidos en el acto de su expedición.
Secretaría Distrital de
Ambiente
Numeral 3, literal e)
de la sentencia de primera instancia , confirmado por el numeral 3 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
e)Dentro del término de los seis meses (6)
siguientes a la notificación de esta sentencia el MAVDT, la CAR y el DAMA y
los municipios deberán iniciar todas las diligencias tendientes a exigir de
los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya otorgado
las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo
abierto, o en una zona específica, la restauración o sustitución morfológica
y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los
beneficiarios de dichos títulos, permisos o licencias, y en su caso haciendo
efectiva la garantía de la póliza de seguro constituida para tales efectos;
quienes deberán proceder a la respectiva restauración dentro del término
máximo de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sean requeridos
so pena de la revocatoria o de la suspensión de los mismos por parte de la
autoridad ambiental y con la correspondiente intervención del tribunal una
vez se constate el desacato para hacer efectiva esta orden.
Para tales efectos,
PREVÉNGASE a la CAR y al DAMA como a los demás órganos ambientales en cuanto
a que no podrán invertir los recursos destinados para saneamiento ambiental
en programas de reforestación que son de cargo de los particulares a los
cuales precisamente deberán exigir el cumplimiento de esta obligación.En relación con las familias que se
encuentran lavando arenas en el RÍO TUNJUELO con necesidades básicas
insatisfechas, la CAR y el DAMA dentro del territorio de su jurisdicción,
respectivamente, con la participación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
dentro de lo de su competencia, deberán hacer posible su reubicación en los
demás complejos mineros, e igualmente, el DISTRITO CAPITAL como el
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberán dar
prioridad a los programas sociales y educativos de esta comunidad en la forma
dispuesta en la parte motiva de esta sentencia.
Secretaría Distrital de
Ambiente, Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico
Numeral 3, literal x,
de la sentencia de primera instancia , confirmada por el numeral 3 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Todos los entes
involucrados en la presente acción deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
el punto 6,5,4,7 respecto a la autorización por la Mesa Regional de la Cuenca
del Río Bogotá Distrito Capital-Departamento de Cundinamarca y del Tribunal
para adelantar nuevas investigaciones teniendo en cuenta la innovación
tecnológica que se presente y que contribuya al saneamiento del Río Bogotá y
del Embalse del Muña.
Secretarías
Distritales de Ambiente, Gobierno, Hacienda, Planeación, Educación, Salud,
Hábitat,
Desarrollo Económico,
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
de
Bogotá EAB – ESP,
Instituto Distrital para la Gestión del
Riesgo -IDIGER, Caja
de Vivienda Popular, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
-UAESP-, en el ámbito de sus competencias.
4.18 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes
territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el
término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la
aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de
Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA por
parte de la Corporación AutónomaRegionalde Cundinamarca – CAR,modifiquenyactualicen los Planes de
Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial -
PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT ajustándolos con los
contenidos del mismo. Adicionalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital y a los
demás entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que, en el actual proceso
de modificación de los POTs, PBOT y EOT y de acuerdo con los términos que el
ordenamiento jurídico ha establecido, incluyan en los mismos las variables
ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos.
Secretaría Distrital de
Planeación, Secretaría
Distrital de
Ambiente, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER.
4.19 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el
término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la
ejecutoria de esta sentencia, adopten en sus microcuencas los respectivos
planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del
Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas.
Secretaría Distrital
de Ambiente
4.20 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el
término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los
Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado –PMAA de manera que se
intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean
conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente.
Los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA deberán incluir los planes
de rehabilitación de redes.
Dichos entes deberán
reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.
Empresa de
Alcantarillado de Bogotá
y Secretaría Planeación.
Acueducto, y Aseo
EAB-E.S.P. Distrital de
Inciso 1 y 2 dela
orden 4.21 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada
por el numeral 3.1 del auto de 17 de julio de 2015, del Consejo de Estado.
Ordenase al Distrito
Capital y a los entes territoriales aferentes
al Río Bogotá, que en
el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se
garantice efectivamente un manejo integral, esto es elaborar, revisar o
ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera
que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con
todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y
tratamiento de vertimientosy se minimice
y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo
anterior bajo criterios técnicos y económicos.
Dichos entes deberán
reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P , Secretaría Distrital de
Ambiente.
Orden 4.22 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el
término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los
Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS. La formulación y
elaboración del PGIRS deberá realizarse bajo un esquema de participación con
los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos,
acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
sobre el particular.
Dichos entes deberán
reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.
Secretaría Distrital
del Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.
Inciso 1, orden
4.23 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE A la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a todos y cada uno de
los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río
Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses
contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e
inventaríen las áreas de manejo a las cuales hace referencia el Código de
Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974 y las zonas de protección especial
tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de
acuíferos que se encuentren en su jurisdicción, y de manera
inmediata adopten las medidas necesarias
para la protección, conservación y vigilancia de las mismas
Secretaría Distrital de
Ambiente.
Literal ii) del
inciso 1e inciso final de la orden
4.23 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital que
en el término de veinticuatro (24) meses contados partir de la ejecutoria de
esta sentencia, adopten las medidas necesarias para la protección y
conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor
ambiental de la zona oriental de Bogotá.
La Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito
Capital y demás entes territoriales deberán reportar semestralmente al
Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la
Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -las
actividades que realicen.
Secretaría Ambiente.
Distrital
de
Inciso 1 y 3, orden
4.24 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes
territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que
en el término perentorio e improrrogable de dieciocho (18) meses contados a
partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las
zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante
la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas.
Precluido este plazo
y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o
petrolizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la
cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación
y mantenimiento de todas ellas.
Las anteriores
entidades incluida la Policía Ambiental y Ecológica deberán reportar
semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y
posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río
Bogotá – GCH -dichas actividades.
Secretaría Ambiente.
Distrital
de
Inciso 1, orden
4.25 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Ordenase Al
Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río
Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a
los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición
y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por
servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 - artículo 108 - Ley
1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013.
Secretaría Distrital de
Ambiente, Secretaría
Distrital de Hacienda
Inciso 2, orden
4.25 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte
de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá apropiar de manera inmediata un porcentaje
no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y
mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios
ambientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto
reglamentario 953 de 2013.
Secretaría Distrital de
Ambiente, Secretaría
Distrital de Hacienda, IDIGER, Caja de Vivienda Popular.
Inciso 3y final, orden 4.25
dela
sentencia del Consejo
de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE Al
Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e
improrrogable de doce
(12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia identifiquen,
delimiten y prioricen las áreas de importancia estratégica, con base en la
información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas
hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo
ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental
relacionados con el recurso hídrico.
La identificación,
delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, deberá
contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río
Bogotá – CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca
Hidrográfica del río Bogotá – GCH – quienes tendrán la potestad de solicitar
los ajustes en el marco de la gestión integral de la cuenca
Secretaría Distrital
de Ambiente.
Inciso 2, orden
4.26 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Asimismo, ORDÉNASE al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y
Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito
Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a los entes
territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva
autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3)
meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente
las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras
de explotación”, adelanten los correspondientes procesos administrativos
dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos,
autorizaciones o concesiones para el usoy aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en
las zonas de exclusión. ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos,
autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o
exigencias de acuerdo con los actos de expedición.
Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 3, orden
4.26 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y
Energía, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido
delegados por la respectiva autoridad ambiental, en el término perentorio e
improrrogable (6) meses siguientes contados a partir de la expedición del acto
administrativo por el cual se “delimite geográficamente las zonas excluidas
de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”,
exijan de los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya
otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a
cielo abierto, o en una zona específica, declarados responsables, la
indemnización, restauración o sustitución, morfológica y ambiental de todo el
suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de
dichos títulos, permisos, licencias o concesiones.
Secretaría Ambiente.
Distrital
de
Inciso 4, orden
4.26 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
De otro lado,
ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR en su respectiva jurisdicción y en coordinación con el
Ministerio de Minas y Energía, que en el término perentorio e improrrogable
de nueve (9) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo
por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite
geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse
trabajos y obras de explotación”, realice el inventario de Pasivos
Ambientales Mineros –PAM con el objeto de adelantar los procesos
administrativos y judiciales correspondientes.
Secretaría Ambiente.
Distrital
de
Inciso 5 y 6, orden
4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
Finalmente, ORDÉNASE
al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con los Ministerios de Minas
y Energía y de Trabajo, que en el término perentorio e improrrogable de seis
(6) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo por el
cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite
geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse
trabajos y obras de explotación”, dentro del ámbito de sus competencias,
incorporen en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de
las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su
subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de
acuerdo con la caracterización que de ellos se realice.
La Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito
Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico
de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica
de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que
realicen.
Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico
Instituto para la
Economía Social IPES
Inciso 1, orden
4.27 de la sentencia
del Consejo de
Estado de 28 de marzo
de 2014, aclarado por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2016, del
Consejo de Estado.
ORDÉNASE al Distrito
Capital y a la CorporaciónAutónoma
Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e improrrogable
de tres (3) años, contabilizados a partir de la modificación y actualización
del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá – POMCA, i)
identifiquen, inventaríen y delimiten todos y cada uno de los humedales y
zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción, ii)
adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y
función como ecosistemas; iii) propendan por su aprovechamiento y uso
sostenible.
Secretaría
Distritalde Ambiente (líder) apoyo
y reporte en Información de HumedalesEmpresa
de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB -
E.S.P., Jardín
Botánico “José Celestino Mutis”, Unidad Administrativa Espacial de
Servicios Públicos
-UAESP
Inciso 2 y 3, orden
4.27 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada
por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes
territoriales aferentes al Río Bogotá que, en el término perentorio e
improrrogable de seis (6) meses a partir de la modificación y actualización
del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá -POMCA, elaboren
un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que
hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el
respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios.
La Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el
Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia
Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades
que realicen.
Secretaría Distrital de
Ambiente (líder),
apoyo Técnico Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-
E.S.P.
Orden 4.33 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al
Río Bogotá, promover de manera inmediata el uso eficiente y de ahorro del
agua como elemento integrante y preponderante para la conservación y
protección de los procesos hidrológicos, eco sistémicos y de biodiversidad.
PREVÉNGASE a las mismas que promuevan de manera inmediata la reutilización
del agua en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y
económico así lo amerite y aconseje, según el análisis socioeconómico y las
normas de calidad ambiental.
La Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el
Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia
Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades
que realicen.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
de
Bogotá EAB - E.S.P. y
Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 1, orden
4.34 de la sentencia
del Consejo de
Estado de 28 de marzo
de 2014, aclarada por auto de 17 de julio de 2014.
ORDÉNASE al
Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital – Empresa Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y a los entes territoriales aferentes al
Río Bogotá, garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del
recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca, en
especial a los habitantes de los municipios de la cuenca baja.
Secretaría Distrital del
Hábitat, Empresa de
Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Inciso 2, orden
4.34 de la sentencia
del Consejo de
Estado de 28 de marzo
de 2014.
ORDÉNASE al
Departamento de Cundinamarca –y al Distrito Capital -Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que de manera inmediata apoyen técnica,
administrativa y financieramente el desarrollo de sistemas de abastecimiento
hídrico que reduzcan el riesgo por falta de disponibilidad en las zonas de
mayor contaminación o sobreexplotación del recurso.
Secretaría Distrital del
Hábitat, Empresa de
Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Inciso 3 y 4, orden
4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada
por auto de 14 de julio de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y al Distrito Capital que
una vez se expida la Guía Metodológica para la Formulación de los Programas
de Manejo Ambiental de Microcuencas por parte del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (artículo 57 y 58 del Decreto 1640 de 2012) y se
realicen los ajustes al POMCA por parte de la CAR, implementen todas y cada
una de las medidas necesarias para el adecuado manejo de las micro cuencas y
regulación hídrica para los fines anteriores.
La Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el
Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia
v de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que
realicen.
Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 2 y 3 de la
orden 4.37 de la sentencia del Consejo de Estado de 28
de marzo de
2014.
La Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. definirá la capacidad final que
deberá tener el sistema de tratamiento de la cuenca media previendo el
ingreso del agua pluvial al mismo, y decidirá sobre las acciones de
rehabilitación que se requieran para evitar el ingreso de dicha agua. Lo
anterior basado en consideraciones técnicas y económicas de que da cuenta la
parte motiva de esta providencia.
La E.A.A.B. deberá
reportar tal actuación al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GCH -.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.39 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en el
término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia, realice todas las gestiones
administrativas y presupuestales correspondientes a la adquisición del predio
con el fin de construir la planta de tratamiento de aguas residuales de
Canoas y la estación elevadora, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al
juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.40 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en
caso de no haber definido la necesidad de contar con los pozos ITC 9 y 11, lo
haga en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días contados a
partir de la ejecutoria de la presente decisión. Lo anterior teniendo en
cuenta las implicaciones económicas respecto de los recursos públicos y la
obligación de propender por su garantía y protección, este hecho lo deberá
acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a
orden judicial.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.41 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, modificada por el
numeral 5,
inciso
2 del auto de 17 de
julio de 2014.
ORDÉNASE La Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. realizar todas las
actividades necesarias para la extracción de las máquinas tuneladoras que
interfieren con el desarrollo del proyecto de saneamiento del Río Bogotá e
inicie la construcción del pozo correspondiente dentro del plazo otorgado
para la puesta en funcionamiento de la Ptar “Canoas” y su estación elevadora,
de acuerdo con los lineamientos de la sentencia.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.42 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de
2014, aclarada y
adicionada por auto de 17 de julio de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital –
Secretaría Distrital de Ambiente – a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que de manera inmediata den cumplimiento a las
obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo 171 de 26 de junio
de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del
saneamiento del Río Bogotá.
La operación y
mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Canoas se hará en los términos
establecidos en el Convenio 171 de 2007, en concordancia con la orden
establecida en el numeral 4.42 de la sentencia.
Secretaría Distrital de
Ambiente y Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. -
E.S.P.,Secretaría Distrital de Hacienda
Orden 4.44 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014
ORDÉNASE al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de
Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital –
Secretaría Distrital
de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B.
E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de
manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo
de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo,
relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas
residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa
de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá –
Cundinamarca.
Secretaría Distrital de
Hacienda y Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.46 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014
ORDÉNASE al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de
Planeación, a la Gobernaciónde Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de
Hacienda, a la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata
den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio
Interadministrativo 03 de 29 de diciembre de 2011, cuyo objeto es aunar
esfuerzos para la ejecución del proyecto “Construcción de la Estación
Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital”, a
realizarse en el Municipio de Departamento de Cundinamarca.
Secretaría Distrital de
Hacienda y Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.47 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, adicionada por auto
de 17 de julio de 2014.
ORDÉNASE a la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a EMGESA S.A.
E.S.P., que de manera inmediata den cumplimiento al Convenio
Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo
técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la
estación elevadora de Canoas, mediante aporte económico y operación.
En caso de que no sea
prorrogada la concesión de agua a la Empresa Emgesa, quien haga sus veces
financiará el aporte al cual se comprometió en el referido convenio
interinstitucional, y que en caso de no existir persona jurídica que haga sus
veces, será el Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía en
coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio –
Viceministerio de Agua y Saneamiento
Básico y Ambiente y
Desarrollo Sostenible financiar la estación elevadora
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.49 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital – Secretaría Distrital de Ambiente y a la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento al
convenio de cooperación de mayo de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos para
adelantar acciones conjuntas de articulación, planeación, gestión, control,
protección, conservación y recuperación del medio ambiente en el marco de sus
competencias.
Secretaría Distrital de
Ambiente, Secretaría
Distrital de Hacienda
Orden 4.55 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que
en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir
de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan para la identificación y
corrección de las conexiones erradas del sistema sanitario al sistema pluvial
de la ciudad y lo presente ante el Consejo Estratégico de la Cuenca
Hidrográfica - CECH – mientras se crea la Gerencia Estratégica de la Cuenca
Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -.
PREVÉNGASE a dicha
empresa distrital que de manera inmediata estudie las posibilidades técnicas
o tecnológicas que permitan el ahorro de tiempo y recursos en su ejecución,
este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de
incurrir en desacato a orden judicial.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.56 de la
sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a
los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, para que en el término
perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la
ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan de rehabilitación de redes a
que se hace referencia en el numeral 4.19. PREVÉNGASE a dicha empresa
distrital que una vez formulado el plan priorice las zonas más críticas desde
el punto de vista operacional y ambiental, y comience su ejecución, este
hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de
incurrir en desacato a orden judicial.
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P.
Incisos 1 y 2, de la
orden 4.58 de la sentencia del Consejo de Estado de28 de marzo de
2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales de la cuenca
aferente al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce
(12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten
todas y cada una de las medidas administrativas y económicas relacionadas con
el incremento de operativos de control, de muestreo y contra-muestreo de la
actividad industrial y agropecuaria de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
Dichos entes deberán
reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del
Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.
Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 1 y 2, de la
orden 4.59 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital en
coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE y a las Cámaras deComercio, que
dentro del término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a
partir de la ejecutoria de esta sentencia, actualicen el censo de las
empresas y personas que realicen actividades industriales con información de
procesos productivos, caracterización de vertimientos y sistemas de
tratamiento en la fuente en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
Los resultados
deberán ser comunicados al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -
CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GCH - dentro del mes siguiente a su conclusión.
Secretaría
Distritalde
Ambiente (líder),
acompañamiento de la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
de Bogotá EAB - E.S.P. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Inciso 2, orden
4.63 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años
contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, cofinancien con los
particulares y empresas curtidoras que operan en el Distrito, la construcción
y puesta en funcionamiento del Parque Eco eficiente Industrial de las
Curtiembres de San Benito.
Secretaría Distrital
de Ambiente (líder), ejecución técnica con la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. -
E.S.P. y la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Inciso 3 y 4, orden
4.63 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital, a los Municipios de Villa pinzón y
Chocontá, al
Consejo Estratégico
de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica
de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, prestar apoyo real y efectivo
(logístico, jurídico, administrativo, entre otros) a las empresas y personas
que se dedican a la actividad de las curtiembres en el periodo de transición
que se presenta por la construcción de los Parques Eco eficientes
Industriales. Los planes de implementación deberán ser reportados
semestralmente al Consejo
Estratégico de la
Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -.
Secretaría Distrital de
Ambiente, Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Inciso 1, orden
4.64 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital –
Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Fiscalía General de
la Nación – Unidad Nacional de Fiscalías de delitos contra los Recursos
Naturales y el Medio Ambiente y la Policía Ambiental y Ecológica incrementar
de manera inmediata los operativos en los Municipiosde Villapinzón, Chocontá y el Barrio San
Benito, los cuales deben estar dirigidos a evitar las descargas clandestinas
que hacen aquellas personas y/o empresas que no cuentan con autorizaciones,
permisos y/o licencias y/o no cumplen con las exigencias en ellas contenidas.
Secretaría Distrital de Ambiente
Inciso 3, orden
4.64 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital y al
Ministerio de Trabajo con el apoyo del Sena, a capacitar y reubicar
laboralmente, en cuanto fuere posible, a las personas que dejen la actividad
de las curtiembres.
Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno e
Información Técnica
por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 1, orden
4.69 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al
Departamento de
Cundinamarca yal Distrito
Capital, que demanera inmediata
adopten elPlan
Estratégico Nacional
de Investigación Ambiental como herramienta para la realización de una
gestión eficiente y eficaz, orientada a la sostenibilidad ambiental, bajo los
parámetros señalados en la parte motiva.
Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 1, orden
4.70 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Distrito Capital y a
los Municipios de Villapinzón y Chocontá, que en eltérmino perentorio e improrrogable de seis
(6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incorporen el
Programa Nacional de Producción más Limpia en el sector productivo de la
región.
Secretaría
Ambiente
Distrital de
Inciso 2, orden
4.70 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Distrito
Capital adoptar en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de
la ejecutoria de esta sentencia, las medidas para el mejoramiento del
desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa de la
ventanilla ambiental ACERCAR – Asistencia Técnica Ambiental para la Pequeña y
Mediana Empresa. El plan de implementación deberá ser comunicado al Consejo
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -CECH –y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – GCH – semestralmente.
Secretaría
Ambiente
Distrital de
Inciso 3, orden
4.71 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al
Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de
Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en
el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de
la ejecutoria de esta providencia, incluir en los Proyectos Ambientales
Escolares - PRAES - el capítulo de reciclaje.
Secretaría Educación
Distrital de
Inciso 4, orden
4.71 de la
sentenciadel
Consejo de Estado de
28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al
Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación
y a los municipiosde
la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, expedir en el término perentorio e
improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta
providencia, el programa educativo para los recicladores y diseñar una
campaña para crear conciencia en la ciudadanía, de acuerdo con la parte
motiva.
Unidad Administrativa
Especial de Servicios
Públicos, Secretaría
Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus
competencias.
Inciso 8, orden
4.71 de la sentencia
del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE al Consejo
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia
Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH – con el apoyo del
Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el
Distrito Capital capacitar a los habitantes de las áreas que integran la
cuenca hidrográfica del Río Bogotá en el manejo de residuos sólidos, en un
término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de su
implementación.
Unidad Administrativa
Especial de Servicios
Públicos, Secretaría
Distrital de Ambiente, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá
EAB. - E.S.P., en el ámbito de sus competencias.
Orden 4.72 y
4.74de la sentencia del Consejo de
Estado de 28 de marzo de 2014.
ORDÉNASE a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de
Cundinamarca al Distrito Capital, a los entes territoriales aferentes al Río
Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas
cívicas para conmemorar el día mundial del agua que se celebra el 22 de
marzo, tales como la limpieza de rondas, siembra de árboles, ciclo paseos,
exposiciones y, en general actividades lúdicas, ambientales y ecológicas que
involucren a los niños y jóvenes.
Secretaría Distrital
de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno.
Inciso 3, orden
4.73 de la sentencia
del Consejo de
Estado de 28 de
ORDÉNASE a las
autoridades ambientales y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá
reportar los datos e información necesaria para la obtención de los índices
correspondientes de acuerdo con el sistema de indicadores antes referido, en
la forma, frecuencia y metodología que establecerá el Consejo Estratégico de
la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - CECH – y posteriormente la Gerencia Estratégica
de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –.Secretaría Jurídica Distrital
Todas las Entidades
Distritales
vinculadas bajo la orientación y seguimiento por parte de la Secretaría
Distrital de Ambiente y la
PARÁGRAFO
1: Las
entidades definidas que aparecen como responsables de las obligaciones
impuestas por el ya citado fallo, deberán responder por su cumplimiento al
Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Juez de Verificación de Cumplimiento de la
sentencia dictada en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 y a las
autoridades de control.
ARTÍCULO5°-. Como autoridad
ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y autoridad encargada de
trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el Plan de Desarrollo,
el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, desígnese
al Secretario Distrital de Ambiente como representante de Bogotá D.C., en el
Comité de Verificación de Cumplimiento de la Acción Popular No.
25000232700020019047901.
ARTÍCULO 6°-. Dando cumplimiento al
numeral 4.2 del fallo de la Acción Popular objeto del presente Decreto, se
designan como representantes de Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de
Ambiente y a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá EAB-
E.S.P, quienes asisten a través de su representante legal o su delegado, al
Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente
la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica, una vez sea creada esta
instancia.
En concordancia con lo
anterior la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – E.S.P, consolidarán y presentarán los
informes que sean requeridos por el Consejo Estratégico de la Cuenca
Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente por la Gerencia Estratégica de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, con la periodicidad establecida en la
referida sentencia.
Una vez presentados
estos informes deberán ser puestos en conocimiento de los integrantes de la
Comisión Intersectorial Distrital de que trata el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°-. La Secretaría Jurídica
Distrital por medio de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico, como entidad coordinadora para la implementación y
seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas en la Acción
Popular No. 25000232700020019047901 consolidará y presentará los informes que
sean requeridos por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 8°-. La representación
judicial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la Acción Popular referida, será
ejercida por el abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital.No obstante, las entidades responsables del
cumplimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo, deberán
comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar
el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital.
Las entidades y
organismos distritales vinculados al cumplimiento de las obligaciones señaladas
en el artículo 4° de este acto administrativo, deberán prestar el apoyo técnico
necesario al apoderado judicial de Bogotá D.C. antes referido, en las
audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el
correspondiente Despacho Judicial o por las autoridades administrativas.
ARTÍCULO 9º-. La Secretaría Distrital
de Ambiente, por designación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá, es la encargada de administrar la plataforma ORARBO, no
obstante, cada entidad distrital es responsable de mantener actualizados los
indicadores que allí se deben reportar de acuerdo con la forma, frecuencia y
metodología establecida.
ARTÍCULO 10º-. Dentro de los diez
(10) días siguientes a la publicación de este Decreto, las entidades a que se
ha hecho referencia en este acto administrativo, deberán remitir a la Dirección
Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la
Secretaría Jurídica Distrital un informe con la relación de las gestiones
realizadas para el acatamiento de las órdenes judiciales aquí referidas. La
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de
la Secretaría Jurídica Distrital, consolidará la información y entregará un
reporte a la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 11º-. A través de la
Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se remitirá copia del presente acto
administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de
Gobierno, Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación,
Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría
Jurídica Distrital, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico,Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para
la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, Instituto para la
Economía Social – IPES, Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, Empresa de
Energía de Bogotá –EEB.
ARTÍCULO 12º-. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 3 y 5
del Decreto Distrital 198 de 2014 y las demás disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a
los 9 días del mes de mayo de 2017.