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ACUERDO 15 DE 2002 (Junio 6) Por el cual se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el literal g del artículo 18 del Acuerdo 01 de 1999 y en el artículo 25 del Acuerdo 01 de 1999 y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 04 de febrero 24 de 1999, la Junta Directiva estableció la planta de personal y fijó las asignaciones básicas de los cargos. Que mediante Acuerdo 09 de marzo 28 de 2000, la Junta Directiva modificó la Planta de Personal, las asignaciones básicas de los cargos y dicto otras disposiciones. Que se hace necesario modificar la planta de personal, mediante la creación de seis (6) cargos, dentro de la planta de trabajadores oficiales. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, Ver Acuerdo Metrovivienda 09 de 2000LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA ACUERDA CAPITULO I DE LOS TRABAJADORES OFICIALES ARTÍCULO PRIMERO.- Crear en la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales de METROVIVIENDA los cargos que se describen a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La planta de personal de trabajadores oficiales de METROVIVIENDA, queda conformada por los empleos que se indican a continuación:
ARTÍCULO TERCERO.- Facultase al Gerente General para distribuir la planta de personal de trabajadores oficiales de la empresa según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.CAPITULO II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO CUARTO.- Delegase en el Gerente General de METROVIVIENDA la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO QUINTO.- El Gerente General de METROVIVIENDA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO SEXTO.- Los Empleados Públicos pertenecientes a los niveles Administrativo y Operativo tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras sin que éstas excedan el 50% de la asignación básica mensual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo modifica en lo pertinente al Acuerdo 09 de marzo 28 de 2000 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil dos (2002) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Presidente JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI Secretario Nota: El presente Acuerdo fue publicado en el Registro Distrital 2682 de julio 25 de 2002 |