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ACUERDO 09 DE 2000 (Marzo 28) Modificado parcialmente por el Acuerdo Metrovivienda 43 de 2008 Modificado por el Acuerdo Metrovivienda 15 de 2002 Por el cual se modifica la planta de personal, y las asignaciones básicas de los cargos y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el literal g del artículo 18º del Acuerdo 01 de febrero 08 de 1999, es función de la Junta Directiva, establecer la planta de personal de la empresa. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Acuerdo 01 de febrero 08 de 1999, le compete a la Junta Directiva determinar los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta de personal de la entidad. Que mediante Acuerdo 04 de febrero 24 de 1999, la Junta Directiva estableció la planta de personal y fijó las asignaciones básicas de los cargos. Que se hace necesario modificar la planta de personal y las asignaciones básicas de los cargos, para hacerla coherente con la modificación de la estructura orgánica aprobada mediante Acuerdo 08 de marzo 28 del 2000. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de METROVIVIENDA Ver el Acuerdo de Metrovivienda 44 de 2008 ACUERDA CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la planta de personal de empleados públicos de METROVIVIENDA, la cual quedará conformada por los empleos que se indican a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 GASTOS REPRESENTACIÓN: Los empleados públicos de METROVIVIENDA, cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo o ejecutivo, devengarán gastos de representación, equivalentes al porcentaje que se indica a continuación, calculado sobre la asignación básica mensual:DENOMINACIÓN PORCENTAJE GASTOS EL EMPLEO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 PRIMA TÉCNICA: El Gerente General de METROVIVIENDA devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.PARAGRAFO.- Facultase al Gerente General de METROVIVIENDA para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPÍTULO II DE LOS TRABAJADORES OFICIALES ARTICULO CUARTO.- La planta de personal de trabajadores oficiales de METROVIVIENDA, estará conformada por los empleos que se indican a continuación:
ARTÍCULO QUINTO.- Facultase al Gerente General para distribuir la planta de personal de trabajadores oficiales de la empresa según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO SEXTO.- Delegase en el Gerente General de METROVIVIENDA la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Gerente General de METROVIVIENDA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO OCTAVO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 Los Empleados Públicos pertenecientes a los niveles Administrativo y Operativo tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras sin que éstas excedan el 50% de la asignación básica mensual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 04 de febrero 24 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año (2000). DANIEL BOADA SALAZAR Presidente. JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI Secretario. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2146 de 12-05-00 |
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