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Acuerdo 9 de 2000 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
28/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2146 del 12 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 09 DE 2000

(Marzo 28)

 Modificado parcialmente por el Acuerdo Metrovivienda 43 de 2008

Modificado por el Acuerdo Metrovivienda 15 de 2002

Por el cual se modifica la planta de personal, y las asignaciones básicas de los cargos y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del

Distrito Capital

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el literal g del artículo 18º del Acuerdo 01 de febrero 08 de 1999, es función de la Junta Directiva, establecer la planta de personal de la empresa.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Acuerdo 01 de febrero 08 de 1999, le compete a la Junta Directiva determinar los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta de personal de la entidad.

Que mediante Acuerdo 04 de febrero 24 de 1999, la Junta Directiva estableció la planta de personal y fijó las asignaciones básicas de los cargos.

Que se hace necesario modificar la planta de personal y las asignaciones básicas de los cargos, para hacerla coherente con la modificación de la estructura orgánica aprobada mediante Acuerdo 08 de marzo 28 del 2000.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de METROVIVIENDA

Ver el Acuerdo de Metrovivienda 44 de 2008

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la planta de personal de empleados públicos de METROVIVIENDA, la cual quedará conformada por los empleos que se indican a continuación:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BASICA

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

1 (UNO)

GERENTE GENERAL ENTIDAD DESCENTRALIZADA

034

15

$5,800.000

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

525

03

$600.000

1 (UNO)

CONDUCTOR

620

01

$400.000

OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

1 (UNO)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

05

$2.500.000

DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

1 (UNO)

SECRETARIO GENERAL ENTIDAD DESCENTRALIZADA

054

13

$4.300.000

DIRECCIÓN JURÍDICA DIRECCION DE APOYO CORPORATIVO

1 (UNO

DIRECTOR TÉCNICO

026

09

$2.900.000

1 (UNO)

DIRECTOR TÉCNICO

026

09

$2.900.000

1 (UNO)

TESORERO GENERAL

201

07

$2,700.000

DIRECCIÓN DE PREDIOS

1 (UNO)

DIRECTOR TECNICO

026

09

$2.900.000

SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES

1 (UNO)

SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

092

11

$3.700.000

SUBGERENCIA TÉCNICA

1 (UNO)

SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS

092

11

$3,700.000

1 (UNO)

SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

092

11

$3.700.0000

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 GASTOS REPRESENTACIÓN: Los empleados públicos de METROVIVIENDA, cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo o ejecutivo, devengarán gastos de representación, equivalentes al porcentaje que se indica a continuación, calculado sobre la asignación básica mensual:

DENOMINACIÓN PORCENTAJE GASTOS

EL EMPLEO DE REPRESENTACIÓN

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD

 

DESCENTRALIZADA

50%

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD

 

DESCENTRALIZADA

40%

DIRECTOR TÉCNICO

30%

SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD

 

DESCENTRALIZADA

30%

TESORERO GENERAL

30%

JEFE OFICINA ASESORA

30%

ARTÍCULO TERCERO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 PRIMA TÉCNICA: El Gerente General de METROVIVIENDA devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.

PARAGRAFO.- Facultase al Gerente General de METROVIVIENDA para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

ARTICULO CUARTO.- La planta de personal de trabajadores oficiales de METROVIVIENDA, estará conformada por los empleos que se indican a continuación:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

ASIGNACIÓN BÁSICA

4 (CUATRO)

PROFESIONAL IV

$3.150.000

2 (DOS)

PROFESIONAL III

$2.500.000

5 (CINCO)

PROFESIONAL II

$1.950.000

1 (UNO)

PROFESIONAL I

$1.600.000

5 (CINCO)

SECRETARIO

$450.000

3 (TRES)

TÉCNICO

$600.000

1 (UNO)

CONDUCTOR

$400.000

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

$300.000

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

$450.000

ARTÍCULO QUINTO.- Facultase al Gerente General para distribuir la planta de personal de trabajadores oficiales de la empresa según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO  SEXTO.- Delegase en el Gerente General de METROVIVIENDA la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Gerente General de METROVIVIENDA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002 Los Empleados Públicos pertenecientes a los niveles Administrativo y Operativo tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras sin que éstas excedan el 50% de la asignación básica mensual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 04 de febrero 24 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del mes de

Marzo del año (2000).

DANIEL BOADA SALAZAR

Presidente.

JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI

Secretario.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2146 de 12-05-00