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ACUERDO 16 DE 2002 (Septiembre 12) Por el cual se dictan normas en materia salarial en MetroVivienda. LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en dicha ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Que el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, establece que corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, ejercer las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos internos. Que teniendo en cuenta lo consagrado en los artículo (sic) 86 y 88 de la Ley 489 de 1998, la Junta Directiva de MetroVivienda es la competente para definir el régimen salarial aplicable a sus trabajadores oficiales, observando los parámetros fijados por el gobierno nacional en esta materia. Que el Acuerdo 01 de febrero 8 de 1999 que contiene los estatutos de la empresa contempla como función de la Junta Directiva, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración. Que la escala salarial, técnicamente se define como una sucesión ordenada que señala los factores salariales a partir de grados progresivos según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones asignadas a los empleos. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto No. 1393 del 18 de julio de 2002, señaló "respecto de las entidades descentralizadas del orden Distrital, no operan las mismas competencias que para la administración central, porque la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal de aquellas llevan a que sus autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional" Que mediante Acuerdo 9 de 2000, la Junta Directiva estableció y reglamentó algunos factores salariales para los Empleados Públicos de MetroVivienda. Que mediante Acuerdo 11 de 2000, la Junta Directiva estableció y reglamentó algunos factores salariales para los Trabajadores Oficiales de MetroVivienda. ACUERDA EMPLEADOS PUBLICOS ARTÍCULO 1º.- A partir de la sanción del presente Acuerdo el Régimen Salarial de los Empleados Públicos de MetroVivienda será el que se determina a continuación: 1. Asignación Básica Mensual 2. Gastos de Representación 3. Prima Técnica 4. Auxilio de Transporte 5. Auxilio de Alimentación 6. Horas Extras, Dominicales y Festivos. 7. Prima de Servicio 8. Bonificación por Servicios Prestados 1. Asignación Básica Mensual La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por Junta Directiva 2. Gastos de Representación. Modificado tácitamente por el art. 2, Acuerdo Metrovivienda 43 de 2008 Los empleados públicos de MetroVivienda, cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo o ejecutivo, devengarán gastos de representación equivalentes al porcentaje que se indica a continuación, calculado sobre la asignación básica mensual:
3. Prima Técnica. Modificado tácitamente por el art. 3, Acuerdo Metrovivienda 43 de 2008 El Gerente General de MetroVivienda devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial. PARÁGRAFO: Facultase al Gerente General de MetroVivienda para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 4. Auxilio de Transporte El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de MetroVivienda se reconocerá y pagará en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados. 5. Auxilio de Alimentación El subsidio de alimentación de los empleados públicos de MetroVivienda se reconocerá y pagará en los mismos términos y cuantía que el gobierno establezca para los empleados del orden nacional . No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho a subsidio, no habrá lugar al reconocimiento en dinero. 6. Horas Extras , Dominicales y Festivos Los empleados públicos pertenecientes a los niveles administrativo y operativo tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos sin que éstas excedan el 50% de la asignación básica mensual. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el límite autorizado a pagar, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Horas extras diurnas: Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Gerente de la entidad o las personas en quienes se hubiere delegado tal atribución autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El reconocimiento del trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la Ley para el respectivo empleo. Horas extras nocturnas: Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente por funcionarios que de ordinario laboran en jornada diurna. Este trabajo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual. Trabajo ocasional en días dominicales y festivos: Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos, se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor. 7. Prima de Servicio Los empleados públicos de MetroVivienda tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Base para liquidar la prima de servicio: La prima a que se refiere este artículo se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a- La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el respectivo cargo b- Los gastos de representación c- Los auxilios de alimentación y de transporte d- La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año. Del pago proporcional de la prima de servicio: Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital o municipal a MetroVivienda, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a MetroVivienda. 8. Bonificación por Servicios Prestados Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un año continuo de labor en MetroVivienda. Sin embargo, cuando un funcionario pase de una de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental distrital o municipal a MetroVivienda, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa. Cuantía de la bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos de MetroVivienda, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a la cuantía que el gobierno establezca para los empleados del orden nacional. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto dos los factores de salario señalados en el inciso anterior. Tal derecho se causará cada vez que el empleado cumpla un año de servicio. Término para el pago de la bonificación por servicios prestados: La Bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla. TRABAJADORES OFICIALES ARTÍCULO 2º.- A partir de la sanción del presente Acuerdo el Régimen Salarial de los Trabajadores Oficiales de MetroVivienda será el que se determina a continuación: 1. Asignación Básica Mensual 2. Auxilio de Transporte 3. Auxilio de Alimentación 4. Horas Extras, Dominicales y Festivos 5. Prima de servicio 6. Bonificación por Servicios Prestados. 1. Asignación Básica Mensual La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por Junta Directiva. 2. Auxilio de Transporte El auxilio de transporte a que tienen derecho los trabajadores oficiales de MetroVivienda se reconocerá y pagará en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus trabajadores. 3. Auxilio de Alimentación El subsidio de alimentación de los trabajadores oficiales de MetroVivienda se reconocerá y pagará en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados del orden nacional. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. Cuando la entidad suministre alimentación a los trabajadores que conforme a este artículo tengan derecho a subsidio, no habrá lugar al reconocimiento en dinero. 4. Horas Extras, Dominicales y Festivos Los Trabajadores Oficiales pertenecientes a los niveles administrativo y operativo tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos sin que estas excedan el 50% de la asignación básica mensual. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el límite autorizado a pagar, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo Horas extras diurnas: Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Gerente de la entidad o las personas en quienes se hubiere delegado tal atribución autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El reconocimiento del trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la Ley para el respectivo empleo. Horas extras nocturnas: Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente por trabajadores que de ordinario laboran en jornada diurna. Este trabajo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual. Trabajo ocasional en días dominicales y festivos: Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en los días dominicales o festivos. El trabajo ocasional en los días dominicales o festivos, se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del trabajador, dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor. 5. Prima de Servicios Los trabajadores oficiales de MetroVivienda tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Base para liquidar la prima de servicio: La prima a que se refiere este artículo se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a- La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el respectivo cargo c- Los auxilios de alimentación y de transporte d- La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año. Del pago proporcional de la prima de servicio: Cuando el trabajador no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. 6. Bonificación por Servicios Prestados Esta bonificación se reconocerá y pagará al trabajador cada vez que cumpla un año continuo de labor en MetroVivienda . La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa. Cuantía de la bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los trabajadores oficiales de MetroVivienda, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al trabajador en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a la cuantía que el Gobierno establezca para los empleados del orden nacional. Para los demás trabajadores la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la asignación básica mensual. Tal derecho se causará cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio. Termino para el pago de la bonificación por servicios prestados: La Bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla. ARTÍCULO 3º.- El presente Acuerdo rige a partir del 1º de septiembre de 2002, deroga los artículos segundo, tercero y octavo del Acuerdo 9 de 2000, deroga en todas sus partes el Acuerdo 11 del 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias. Ver Acuerdo Metrovivienda 9 de 2000 , Ver Acuerdo Metrovivienda 11 de 2000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Presidente JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI Secretario NOTA: El presente Acuerdo fue publicado en el Registro Distrital 2740 de octubre 21 de 2002. |