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DECRETO LOCAL 008 DE 2014 (Mayo 30) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EN LA LOCALIDAD DE SUBA LAS RUTAS DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y DE LOS GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS". LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 de la Constitución Política, Artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, establece que los actos de los alcaldes, se denominarán Decretos Locales y que su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito. Que por iniciativa del Ministerio del Interior y la Corporación Infancia y Desarrollo como operador, ha construido colectivamente en la localidad, las tres rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, en el marco del documento CONPES 3673, cuya aplicación se pretende implementar en la Localidad de Suba. Que es necesario darle un marco institucional "Mesa de prevención del reclutamiento y utilización" que permita dinamizar y operativizar las Rutas en la Localidad, fortaleciendo el compromiso tanto de las entidades y las autoridades que tienen competencia directa con la infancia y la adolescencia, con el fin de que se asuman responsabilidades concretas para la oportuna y eficaz atención en la prevención de este flagelo y, en el entendido de que se trata de un grupo poblacional especialmente vulnerable, conforme lo establece la Directiva No. 003 de 2012 emitida por el Procurador General de la Nación. Que las Rutas construidas, articula los planes de acción por grupo poblacional y propende crear nuevas estrategias y "líneas de acción en el marco de la Política Intersectorial de Prevención formulada desde la Vicepresidencia de la República en cumplimiento del Decreto 4690 de 20071 y con fundamento en las recomendaciones emitidas por instancias multilaterales, en especial, las procedentes del Secretario General de las Naciones Unidas en el marco del Mecanismo de Seguimiento y Presentación de informes de la Resolución 1612 de 2005 y del Comité de los Derechos del Niño". Que la finalidad de las Rutas se constituye a partir de una perspectiva diferencial y una mirada holística dentro de los territorios, haciendo énfasis en las múltiples afectaciones que se dan en el marco del reclutamiento y utilización, por los diferentes actores o estructuras armadas ilegales, en donde es necesario generar herramientas colectivas de protección en los espacios vitales de niños/as y jóvenes, contrarrestar las formas de violencia y explotación ejercidas contra esta población en sus entornos significativos, promover el reconocimiento de sus derechos y garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional en lo Local, para el pleno ejercicio y garantía de los mismos, bajo la premisa: "a mayor garantía, goce efectivo de derechos y entornos protectores fortalecidos, menor será el riesgo de reclutamiento y utilización de esta población por parte de grupos armados y de grupos delictivos organizados". Lo anterior, obedece a los objetivos que se contemplan dentro de la Política Nacional CONPES 3673. Que en cumplimiento de la Directiva No. 003 de 2012 de la Procuraduría General de la Nación, es necesario que los/as niños/as y los adolescentes que participan directa o indirectamente en las hostilidades o en las acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley o los grupos delictivos organizados han de ser considerados victimas. Que los participantes de las Rutas son las Organizaciones Públicas, Civiles, Comunitarias y de Victimas que están en la Localidad de Suba, comprometidas en el trabajo de colaboración mutua y articulada para la promoción de la prevención del reclutamiento y utilización de niños/as y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. Que el Primer inciso del Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Que el Segundo y Tercer inciso del Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece que los niños: "Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia"; y que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores". Que el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, establece que el adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral y el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Que la Convención de los Derechos del Niño- CDN, determina en su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Convenio 182 de la OIT las peores formas de trabajo infantil, entre las cuales se encuentran la utilización y reclutamiento forzado. Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia en su Artículo 20 consagra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra las guerras y los conflictos armados, contra la utilización y reclutamiento por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y contra las peores formas de trabajo infantil; conforme al Convenio 182 de la OIT, entre otros actos que vulneren o amenacen sus derechos. Que la Procuraduría General de la Nación a través de las Directivas Nos. 007,008 y 009 de 2004 y 001 de 2008, señala la obligación de incluir en los planes de desarrollo lo relativo a la erradicación del trabajo infantil, al igual que realizar un diagnóstico de la situación de los/as niños/as y adolescentes referente al tema; establecer una estrategia de lucha contra el trabajo infantil, y organizar un plan de acción en la materia con base en la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador, 2008-2015, y asignarle recursos de inversión en la medida que corresponda. Que la prevención de la utilización y reclutamiento forzado es una estrategia contemplada en el documento CONPES 3673 y la implementación de esta política es importante para las instituciones de la localidad porque garantiza un trabajo articulado que oriente las acciones de intervención de las distintas instituciones competentes frente a situaciones de riesgo de los Niños, Niñas y Adolescentes- NNA. Que el Consejo de Seguridad de la ONU, a través de diferentes resoluciones se ha manifestado y ha efectuado una serie de recomendaciones orientadas a adoptar el marco normativo de protección de los Derechos del Niño y un enfoque general de prevención de los conflictos, contar con información fidedigna sobre esta violación, e incorporar el enfoque diferencial en los programas de prevención y de atención. Que el trabajo para la implementación efectiva de las Rutas debe armonizarse dado que no se puede permitir que en futuro se debilite como consecuencia de los diferentes estilos de trabajo de las instituciones intervinientes, por lo que es necesario la articulación de las organizaciones competentes mediante una normatividad que así lo establezca expresamente, para que tenga lugar el ejercicio permanente de concertación que lleve a una unidad de conceptos y construcción de lenguaje común que facilite la intervención intersectorial e interdisciplinaria y la comunidad reciba la protección constitucional aquí señalada. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crease en la Localidad de Suba, las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, en el marco del documento CONPES 3673, cuyo objetivo será articular de forma intersectorial e interdisciplinaria, las acciones de las distintas organizaciones públicas y civiles que intervienen en el tema de la infancia y la adolescencia en la Localidad de Suba, con el fin de aunar y fortalecer los esfuerzos y generar las acciones de impacto en torno a la problemática y el posicionamiento de dichas Rutas en la Localidad. ARTÍCULO 2º.- ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN. Las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, estarán enmarcadas en las siguientes estrategias de intervención dirigidas a promover y fortalecer las políticas de prevención de la Localidad de Suba, bajo el propósito de generar acciones que signifiquen un verdadero abordaje de la problemática. Las estrategias serán las siguientes: 1. Articular la política intersectorial de prevención con las políticas, planes y programas de las entidades distritales, locales, sociales o públicas en prevención del reclutamiento y utilización de niños/as y adolescentes. 2. Impulsar una transformación cultural en las familias, en las comunidades y en las organizaciones de la Localidad de Suba para que los/as niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos. 3. Fortalecer las capacidades institucionales que permitan consolidar las redes familiares, sociales e institucionales para prevenir las formas de violencia contra la niñez y gestar vigías de los derechos de la niñez. 4. Fomentar la participación de los/as niños/as y los/as adolescentes mediante el desarrollo de la cartografía de derechos de los niños y niñas y la consolidación de la veeduría de los planes de acción por el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y el Consejo Local de Jóvenes. 5. Fortalecer los espacios de concertación de la Localidad de Suba, para la ejecución de políticas públicas de protección integral a la niñez y prevención del reclutamiento. 6. Movilizar a la sociedad para que la violación a los derechos de los/as niños/as y adolescentes, incluido su reclutamiento y utilización por grupos organizados al margen de la ley, sea rechazada y reportada a las autoridades competentes. ARTÍCULO 3º.- LINEAS DE PREVENCIÓN DE LAS RUTAS. Las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, creadas mediante este decreto serán las siguientes: 1. Ruta de Prevención Temprana. 2. Ruta de Prevención Urgente. 3. Ruta de Prevención en Protección. ARTÍCULO 4º.- RUTA DE PREVENCIÓN TEMPRANA. Esta Ruta hace referencia a todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y protección de los derechos de los/as niños/as y los/as adolescentes, con el fin de minimizar o enfrentar los factores que potencian su vulnerabilidad frente a diferentes violaciones a los derechos de los/as niños/as y los/as adolescentes. ARTÍCULO 5º.- RUTA DE PREVENCIÓN TEMPRANA. Esta Ruta aplica en un escenario anterior a la Ruta de prevención en protección, cuando aún no existen señalamientos sobre familias o personas determinadas, sino que se cierne una amenaza colectiva en un territorio o barrio específico, pero que implica la movilización de instituciones y la creación de nuevas estrategias que neutralicen o disminuyan los riesgos que genera la amenaza. ARTÍCULO 6º.- RUTA DE PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN. Esta Ruta hace referencia a situaciones en las cuales es altamente probable que se presente la vulneración del derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización por las circunstancias del contexto. Se trata de hechos concretos y específicos contra un/a niño/a y adolescente en determinado, individualizado y personalizado que se presenta en la cotidianidad y anuncian la situación de vulneración y que de no actuar de manera inmediata, se vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y sus entornos familiares, sobre los cuales fue protegida la amenaza. ARTÍCULO 7º.- ACTORES INTERVINIENTES. En las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, podrán intervenir las siguientes Organizaciones Públicas y Civiles, de acuerdo con sus competencias y según lo establecido para cada Ruta de Prevención: Alcaldía Local de Suba Centro Zonal ICBF Suba Casa de Justicia de Suba Comisaría de Familia de Suba Subdirección Local de Integración Social de Suba Centro Dignificar de Suba IDIPRON IDPAC IDEARTES Hospital de Suba Unidad de Atención y Reparación Integral de las Victimas Dirección Local de Educación de Suba Casa de Igualdad de Oportunidades Personería Local de Suba Policía de Infancia y Adolescencia Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos, Artísticas, Culturales y distintas formas de Organización Social y Comunitaria que tengan presencia en el territorio. Demás instituciones que estén relacionadas de alguna manera con las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. ARTÍCULO 8º.- DIRECCIÓN DE LAS RUTAS DE PREVENCIÓN. La Dirección de las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, estará a cargo del/a Alcalde/sa Local de Suba, quien podrá designar esta función en cualquiera de los funcionarios de su Despacho, según considere pertinente y conveniente. ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUTAS DE PREVENCIÓN. Las funciones de la Dirección de las Rutas de Prevención son las siguientes: 1. Velar porque las Rutas de Prevención cumplan con sus funciones y generen los resultados propuestos. 2. Apoyar las estrategias y/o iniciativas que se promuevan en la ejecución de las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. 3. Convocar a sesión o mesa de trabajo dentro de los espacios de concertación para revisar los resultados o impacto de la aplicación de las Rutas de Prevención. 4. Posicionar y difundir las Rutas de Prevención entre las diferentes organizaciones públicas y civiles y la comunidad en general. 5. Propender por generar las acciones y espacios de implementación y aplicación efectiva de las Rutas de Prevención en la Localidad de Suba. 6. Garantizar las condiciones de sostenibilidad de las Rutas para que su implementación permanezca en el tiempo. ARTÍCULO 10º.- DIFUSIÓN. De acuerdo con sus competencias, las Organizaciones y Entidades que intervienen en la aplicación de las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, deberán desarrollar actividades de difusión de la información relacionada con el funcionamiento de estas en su interior y para la comunidad en general. ARTÍCULO 11º.- DISEÑO DE LAS RUTAS DE PREVENCIÓN. Hace parte integral de este Decreto los documentos que contiene la diagramación de las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de este Decreto, las cuales serán las únicas aplicables en la jurisdicción de la Localidad de Suba. PARÁGRAFO.- Cualquier cambio del diseño de las Rutas de Prevención que implique la reforma de los flujogramas, diagramas o documentos que trata este artículo, se requiere de la modificación expresa de este Decreto. ARTÍCULO 12º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2014. MARISOL PERILLA GÓMEZ Alcaldesa Local de Suba NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1 Decreto 4690 del 3 de diciembre de 2007 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley".NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5368 de junio 4 de 2014 |