Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 354 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5383 de junio 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 354 DE 2014

(Junio 19)

 Derogada por el art. 16, Resolución IDRD 658 de 2014.

“Por medio de la cual se modifica la reglamentación interna relacionada con el Comité de Calidad y de Control Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deportes”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, Resolución No. 131 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, establece los Principios de la función administrativa, indicando que dicha función se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º determina: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadores de servicios, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que mediante la Resolución 583 del 21 de octubre de 2005, se dictaron disposiciones relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que mediante la resolución No. 664 del 29 de noviembre de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y se modificó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que mediante la resolución No. 499 de septiembre 27 de 2006, fueron modificadas parcialmente las resoluciones No. 583 del 21 de octubre de 2005 y la No. 664 del 29 de noviembre de 2005, con el fin de unificar los dos comités existentes esto es, el del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

Que mediante la resolución No. 150 del 30 de junio de 2008, se modificó el artículo 3° de la resolución No. 499 de del 27 de septiembre de 2008, en el sentido de definir responsabilidades generadas en el Comité de Calidad y Control interno y específicas al sistema de Gestión de la calidad y al Comité Interno.

Que con el fin de armonizar el Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno y la racionalización del tiempo de los servidores integrantes, se hace necesario unificar los dos Comités existentes en un solo cuerpo normativo que facilite su consulta y aplicación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la reglamentación Interna relacionada con el Comité de Calidad y Control Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Calidad y Control Interno estará conformado por:

1. Director General del IDRD o su delegado, quien lo presidirá

2. Secretario General

3. Subdirector Administrativo y Financiero

4. Subdirector Técnico de Recreación y Deportes

5. Subdirector Técnico de Parques

6. Subdirector Técnico de Construcciones

7. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

8. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

9. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

10. Jefe de la Oficina de Asuntos Locales

11. Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO 1°. - A las sesiones del Comité podrán ser invitados con voz pero sin voto, funcionarios del IDRD, invitados de otras entidades y particulares cuando el Comité de Calidad y Control Interno lo considere conveniente.

PARÁGRAFO 2°. - La Secretaría Técnica del Comité le ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO TERCERO.- Conformar el equipo institucional que liderará, impulsará y apoyará el mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno en el Instituto, el cual estará integrado por cuatro (4) grupos, así:

a) Grupo Directivo: Que corresponde al Comité de Calidad y Control Interno, el cual actúa bajo las directrices de la Dirección General

b) Grupo Operativo: Conformado por servidores públicos de carácter multidisciplinario con representatividad de todas las áreas del Instituto y el cual será organizado, coordinado y supervisado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como representante de la Dirección General. Este grupo tendrá como responsabilidad adelantar los proceso de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, para lograr una óptima implementación y mantenimiento del SGC y del MECI.

Los integrantes de dicho equipo deberán asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento de los dos sistemas.

c) Grupo evaluador del MECI: Constituido por el Jefe y los funcionarios de la Oficina de Control Interno, llevará a cabo la evaluación independiente y se apoyará en los auditores de calidad formados en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

d) Grupo evaluador del Sistema de Gestión de la Calidad: Estará constituido por Auditores Interno de Calidad, quienes deberán ser coordinados por el Jefe de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité de Calidad y Control Interno son las siguientes:

1. Proponer políticas, planes y estrategias para el desarrollo y mejora de los Sistemas de: Gestión de la Calidad, Control Interno y el Modelo Estándar de Control Interno MECI.

2. Apoyar en la difusión y actividades de interiorización relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad.

3. Recomendar pautas para el mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno y el Modelo Estándar de Control Interno MECI, de conformidad con las normas vigentes y las características del Instituto.

4. Aprobar el programa anual de las auditorías internas de control interno y auditorías internas de calidad.

5. Proponer estrategias para el cumplimiento de los planes de acción originados por las auditorias internas de control interno y auditorías internas de calidad, basados en los seguimiento presentados por la Oficina de Control Interno.

6. Proponer estrategias para el cumplimiento de los planes de mejoramiento y controles de advertencia formulados al instituto por entes de control y vigilancia, basados en los seguimiento presentados por la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO: Los temas desarrollados en el Comité de Calidad y Control Interno relacionados con las anteriores funciones, serán presentados por el Jefe respectivo, tanto de la Oficina Asesora de Planeación, como por el de Control Interno, según sea a quien corresponda el tema.

ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Calidad y Control Interno del IDRD se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando el Director General de Instituto lo convoque a través de la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO SEXTO.- De cada reunión del Comité de Calidad y Control Interno, el Secretario Técnico levantará un acta que será refrendada por el Director General del Instituto y el Secretario Técnico del Comité respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 499 del 27 de septiembre de 2006 y la Resolución 150 del 3 de junio de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2014.

JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5383 de junio 26 de 2014