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RESOLUCIÓN 43 DE 2014 (Junio 05) Por medio de la cual se aprueba la Plataforma Estratégica y Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2012-2016, del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP En uso de las facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Distrital N° 26 de 1994 y el artículo 16 de la Resolución 01 del 21 de Marzo de 2000 del Consejo directivo del IDEP. CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994, del Concejo Distrital, establece que: La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, se aplicara a la Nación las Entidades Territoriales y los organismos públicos de todo orden. Igualmente establece en el artículo 31; “Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley”. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en el artículo 46, que “El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano”. Que el 26 de noviembre de 2008 Bogotá, D.C., se adhirió a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, documento que busca “conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su gestión pública”. En este sentido, se recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral. Que el artículo 1º del Decreto Distrital 176 de 2010 establece que el Sistema Integrado de Gestión, el cual se enmarca en el Sistema de Desarrollo Administrativo – SISTEMA –, está conformado por los siguientes Subsistemas: Subsistemas Gestión de la Calidad (SGC), Subsistemas de Gestión Documental y Archivo (SIGA), Subsistemas Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Subsistemas Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Subsistemas Responsabilidad Social (SRS), Subsistemas Gestión Ambiental (SGA), Subsistemas Control Interno (SCI) y, para los hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación. Que el Decreto Distrital 652 de 2011 en el Artículo 1º: Ordeno la adopción de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto. Que el literal j del acápite 4.1 de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales NTD-SIG 001:2011 establece que “Los elementos establecidos dentro de la plataforma estratégica deben ser formalizados y adoptados mediante acto administrativo del representante legal.” Que mediante el acuerdo 489 de 2012, el Concejo de Bogotá D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “BOGOTÁ HUMANA”. Que la Resolución 007 de 2014 reestructura y crea los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión – SIG del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP y se dictan otras disposiciones. Que revisada y ajustada la plataforma estratégica 2012 - 2016 y presentada a Comité Directivo, se observa la articulación e integralidad de la misión, visión, objetivos estratégicos, líneas de acción, metas y Plan de Desarrollo Institucional del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. Que el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP para el periodo 2012 - 2016 será el marco de los planes operativos anuales de la misma vigencia. Que la Plataforma Estratégica 2012 - 2016 y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2013 - 2016 se articulan con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: “Hacia la prosperidad democrática”, con el marco de la Política Distrital, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 “BOGOTÁ HUMANA”. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la Plataforma Estratégica 2012 - 2016 para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, en lo relacionado con la Misión la Visión y los objetivos estratégicos, los cuales quedarán así: a). MISIÓN: Producir y divulgar conocimiento educativo y pedagógico, mediante la investigación, la innovación, el desarrollo pedagógico y el seguimiento a la política pública educativa para avanzar en el propósito de ciudad de hacer de la educación un derecho de las personas y contribuir en la construcción de saberes. b). VISIÓN: En el año 2024, El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP - logrará reconocimiento Distrital, Nacional e Internacional y avanzará en el posicionamiento como centro de investigación, en educación y desarrollo pedagógico a partir de la producción y capacidad de transferencia de conocimiento educativo y pedagógico. c). OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 1. Producir conocimiento estratégico en el campo de la educación para la formulación y ejecución de la política pública en Bogotá D.C. 2. Producir conocimiento pedagógico y material educativo para lograr aprendizajes pertinentes en los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas. 3. Promover la cualificación de docentes, directivos y directivas para mejorar sus capacidades en el ejercicio de la profesión. 4. Generar y socializar conocimiento sobre la vida escolar y la educación ciudadana, a partir del reconocimiento de los actores educativos como sujetos del desarrollo humano en sus dimensiones individual y colectiva y en relación con los contextos en los que interactúan. 5. Desarrollar acciones que garanticen la sostenibilidad y consolidación de una gestión eficaz y transparente. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2013 - 2016 del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, como se establece en el anexo técnico uno (1) que hace parte integral de la presente resolución y que puede ser ajustado y actualizado, previa aprobación del Comité Directivo. ARTÍCULO TERCERO. Será función del Director(a) del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, difundir a todos los niveles de la Entidad el contenido de la Plataforma Estratégica y Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2013 - 2016, velar por su entendimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas aquellas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014. |