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DECRETO LOCAL 05 DE 2014 (Julio 4) “Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”. LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece en su preámbulo que el pueblo de Colombia sanciona su constitución para asegurar, entre otros fines, la libertad y la paz para sus ciudadanos. Que el artículo 22 del mismo texto establece que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz integral, duradera para la unión de todo colombiano sin distingo de clase, credo, color político e ideología. Que la Ley 434 de 1998 “por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece en el Artículo 1, que “la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”. Que el artículo 13 de la misma ley establece que Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizadas para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. Que mediante el Acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000 y que fue modificado por el Decreto 140 de 2013, Que el Decreto Distrital 140 de 2013 establece en su artículo 8, que “Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”. Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Que es deber de las Corporaciones Públicas y autoridades locales promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de Paz. Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada –como compromiso de país– la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. Que la actual coyuntura social política ha demostrado el deseo del pueblo colombiano de alcanzar la paz mediante soluciones negociadas al conflicto que vive el país. Estos deseos requieren respuestas desde el punto de vista institucional para fortalecer los procesos locales que se han desarrollado desde la base social, encaminados a la consecución de los fines anteriormente citados. Que mediante Decreto Local 02 del 03 (sic) de julio de 2014, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, solicitó sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local para debatir la aprobación del proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea, aprueba y reglamenta el consejo local de Paz de Rafael Uribe Uribe” Que en sesión extraordinaria del 4 de Julio de 2014 la Junta Administradora Local solicitó a la Alcaldesa Local adicionar y/o prorrogar por ocho (8) días más las sesiones extraordinarias para el análisis, debate y aprobación del citado proyecto de acuerdo Que para continuar con el análisis, debate y aprobación del citado proyecto de acuerdo la Alcaldesa Local debe prorrogar el término anterior por ocho (8) días. En mérito de lo anterior DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Prorrogar las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local por (8) días, para cumplir con el análisis, debate y aprobación del proyecto de acuerdo “por medio del cual se crea aprueba y reglamenta el consejo local de paz de Rafael Uribe Uribe”, comprendidos entre el ocho (8) de julio y el quince (15) de julio inclusive ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los tres(Sic.) 04 días del mes de julio del año 2014. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5390 de julio 09 de 2014 |