Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 12 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
20/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5395 de julio 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 2014

(Junio 20)

“Por el cual se faculta al Director del IDU para transferir a título gratuito a la Caja de Vivienda Popular con destino a proyectos de vivienda de interés prioritario y social, los bienes fiscales de propiedad del IDU que no se requieren para sus fines misionales”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2012, el Decreto Distrital 165 de 2014, el Acuerdo 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 estos últimos expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, contempla el principio de coordinación, según el cual la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, estableció en su artículo 90 que “Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera. (…) Parágrafo 2°. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrá en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, grabándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio”.

Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, vigente por disposición expresa del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, prevé “TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES PARA VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera.

Los subsidios para vivienda de interés social que adjudique Fonvivienda o las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, se otorgarán entre los postulantes para el plan que se esté adjudicando, con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

PARÁGRAFO 1o. ……(sic)

PARÁGRAFO 2o. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrá en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, grabándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 41 “Transferencia de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este, Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de Vivienda de Interés Social de carácter territorial, departamental, municipal o distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen. Parágrafo 1°. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrán en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, gravándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio”.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, en sus artículos 64 y siguientes establece las metas para la producción de vivienda de interés prioritario y los Instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución del programa de vivienda y hábitat humanos.

Que el artículo 68 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, señala como uno de los instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución del programa de vivienda, la utilización de bienes fiscales distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés prioritaria, en los siguientes términos “Todas las entidades distritales del sector central o descentralizado podrán transferir a Metrovivienda los bienes fiscales de su propiedad o porciones de ellos, con base en la autorización conferida en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, cuya vigencia fue ratificada por el artículo 276 de la ley 1450 de 2011. La destinación de estos bienes será para la construcción de vivienda de interés prioritario de menos de 50 salarios mínimos legales mensuales o de espacio público y equipamientos, para este tipo de vivienda”.

Que el Decreto Nacional 872 de 2013, reglamentó parcialmente el artículo 41 de la Ley 153 de 2007, e indicó en su artículo 9  “Condiciones de otras entidades para la transferencia de bienes inmuebles. Las entidades territoriales, las entidades de la Rama Legislativa y Judicial del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, definirán los procedimientos y condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.”

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 9 de del Decreto Nacional 872 de 2013, se expidió el Decreto Distrital 165 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la transferencia de bienes fiscales a título gratuito para proyectos de vivienda de interés social y prioritario en el Distrito Capital” .

Que el Decreto 165 del 2014 establece en su artículo 1º. “Transferencia de bienes inmuebles fiscales distritales para proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de interés prioritario. De conformidad con lo establecido en el artículo 41de la Ley 1537 y el Decreto 872 de 2013 las entidades públicas del orden distrital, cualquiera que sea su naturaleza, podrán transferir a título gratuito a Metrovivienda, a la Caja de Vivienda Popular o a las entidades distritales que hagan sus veces, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen y con los Planes de Desarrollo Económico y Social.”

Que para el efecto el artículo 3 ibídem determina el procedimiento que se debe aplicar para el efecto “Artículo 3°. Transferencia de los inmuebles. La entidad solicitante presentará una propuesta que contenga el objeto del proyecto a desarrollar, así como la explicación de sus condiciones técnicas, jurídicas y financieras. Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el representante legal de la entidad pública propietaria o su delegado, o el funcionario que se encuentre autorizado por parte de los respectivos estatutos de la entidad, previa aprobación por parte de la junta o consejo directivo de la entidad cuando corresponda, en un plazo de un mes responderá la solicitud y procederá a suscribir el acto administrativo de transferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 43  de la Ley 1537 de 2012.”

Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 3 de 2008, la Caja de Vivienda Popular tiene como “OBJETO.- La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”

Que el literal e) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 3 de 2008, establece una de las funciones de la Caja de Vivienda Popular “Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas.”.

Que en este orden de ideas la Caja de Vivienda Popular tiene la capacidad técnica, jurídica y misional para ser la entidad receptora de los bienes inmuebles fiscales, previa justificación, técnica, jurídica y financiera, del proyecto que pretenda realizar.

Que los inmuebles de que trata el presente Acuerdo, no son requeridos por el Instituto para el desarrollo de sus fines misionales, habida cuenta que se encuentran por fuera de la reserva vial para la Av. Comuneros y se trata de remanentes de obra, no obstante por comunicación 20142050375693 la Subdirección General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano, identificó dos proyectos aledaños a la Av. Comuneros entre la carrera 3 y 9; Av. Los Cerros y el Par Vial entre carreras 6 y 7 y desde la Av. Comuneros hasta la Av. La Hortúa, refiriéndose para el efecto a la Resolución 794 de 2006 expedida por la Secretaria de Planeación Distrital que adoptó la zona de reserva para la Avenida Los Comuneros desde La Av. Fernando Mazuera (Carrera 10) hasta la Av. Los Cerros. Y para el caso del par vial indica que la ejecución de este proyecto se adelantará sobre espacio público disponible, por lo que no hay necesidad de adquirir predios ni establecer Reserva Vial.

No obstante, y en vista que el memorando en cita concluye “Con base en lo manifestado, esa Dirección podrá revisar el cumplimiento del literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 165 de abril 22 de 2014, que establece que los predios susceptibles de ser destinados a programas de vivienda de interés social no se encuentran ubicados en su totalidad en zonas de reserva de obra pública.”, mediante informe técnico de fecha 7 de julio de 2014 de la Dirección Técnica de Predios, se procedió a verificar el cumplimiento de lo indicado en el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2014, para la Av. Comuneros, estableciéndose que los predios cuya cesión a título gratuito solicita la Caja de Vivienda Popular se encuentran por fuera de la zona de reserva vial para el citado proyecto.

Que la Caja de Vivienda Popular mediante comunicación IDU 20145260743882 del 20 de mayo de 2014, presentó la propuesta Técnica, Jurídica y Financiera del proyecto de vivienda que pretende desarrollar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 872 de 2013 y Decreto Distrital 165 de 2014.

Que el Decreto Distrital 75 de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 594 de 2007”, adicionó un parágrafo al artículo segundo al mencionado Decreto Distrital 594 de 2007, por medio del cual se declararon las condiciones de urgencia para la adquisición de los predios necesarios para Desarrollar la Avenida Comuneros y de aquellos predios que con ocasión de la obra amenazaran ruina.

Que el parágrafo en mención facultó para que “Los predios adquiridos en desarrollo de este Decreto, que no se incorporen al sistema de espacio público, podrán ser destinados entre los diferentes usos posibles a proyectos complementarios para adecuación y mejoramiento de las condiciones urbanísticas de la zona, al desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital o a obras destinadas al espacio público.”

Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del IDU celebrada el día 20 de junio de 2014 mediante acta No. 5, se autorizó la cesión a título gratuito de los bienes fiscales no misionales del proyecto Av. Comuneros, la cual forma parte integral de la presente decisión.

Que en virtud de lo anterior, es preciso facultar al Director del Instituto de Desarrollo -IDU- para que realice la transferencia a título gratuito de los bienes fiscales que se encuentren en su patrimonio y cumplan con las condiciones del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2014.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Facultar al Director del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- para transferir a título gratuito a la Caja de Vivienda Popular, con destino a los programas de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, los siguientes bienes fiscales que se encuentran en su patrimonio y que no son necesarios para el cumplimiento de los fines misionales de la entidad, los cuales se identifican así:

PARÁGRAFO 1. La facultad otorgada en el presente acto, podrá ser delegada por el Director del IDU, de conformidad con las disposiciones de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2. Los predios cuya titularidad aún no se encuentra saneada en cabeza del Instituto se podrá continuar adquisición y una vez saneados se transferirán en los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Declarar que los predios identificados por la Dirección Técnica de Predios con los Registros Topográficos que a continuación se relacionan no son requeridos para fines misionales del Instituto de Desarrollo Urbano, por haber cumplido el objeto para el cual fueron adquiridos.


1

40985

13

35228

25

20294

37

20368

49

20218

2

40983

14

35237

26

35215

38

35227

50

41789

3

20220

15

20297

27

20309

39

20221

51

20305

4

35218

16

20296

28

20283

40

20279



5

20233

17

20295

29

20369

41

20301



6

35220

18

20293

30

35230

42

20304



7

35219

19

20299

31

20318

43

20308



8

35213

20

20280

32

40978

44

20316



9

35214

21

20462

33

40977

45

20317



10

35216

22

40980

34

20298

46

20319



11

35217

23

40981

35

40979

47

20366



12

20302

24

40986

36

20216

48

20367



Igualmente existen otros predios dentro del trazado de la Av. Comuneros que solicita la Caja de Vivienda Popular, que presentan algún tipo de problema jurídico que hay que sanear, cuya autorización de transferencia se otorga en el presente Acuerdo previa legalización de sus títulos.

Estos predios igualmente fueron identificados por la Dirección Técnica de Predios con los siguientes Registros Topográficos:


1

40982

2

35226

3

41111

4

20300

5

40984

6

41568

7

20306

8

20217

ARTÍCULO 3°.- Los actos administrativos mediante los cuales el Director del IDU haga uso de las facultades otorgadas en el presente Acuerdo, deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidos en las Leyes 1151 de 2007, 1537 de 2012 y en el Decreto Distrital 165 de 2014 o las normas que los modifiquen o sustituyan, y especialmente los siguientes:

- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Distrital 165 de 2014, en cada acto administrativo de transferencia deberá expresarse que el acto queda sujeto a condición resolutoria, consistente en que la entidad receptora tendrá un tiempo no superior a un (1) año para iniciar el proyecto de titulación propuesto y en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, deberá restituir el predio al Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo motivado.

- Así mismo, el acto administrativo de transferencia deberá expresar que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1537 de 2012, por dicho acto no se causarán derechos registrales.

- En la transferencia de los bienes fiscales relacionados, deberá darse cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Contador General de Bogotá D.C.

“por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”.

ARTÍCULO 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra él no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2014.

MARÍA CONSTANZA GARCÍA A.

Presidente

EDGAR MAURICIO PEDRAZA C.

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5395 de julio 17 de 2014