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Resolución 890 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
21/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5406 de agosto 1 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0890 DE 2014

 

(Julio 21)

 

“Por la cual se adoptan medidas sobre austeridad del gasto público en la uaecd”

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

 

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de lo estipulado por Decreto 30 de 1999 el entonces Departamento Administrativo de Catastro Distrital expidió la Resolución No. 043 de 2000. Posteriormente con la Ley 617 de 2000 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Directiva Distrital No. 001 de 2001, estableciendo medidas para la utilización eficiente de los recursos distritales, para ser implementadas en las entidades distritales en el marco de sus competencias, a su vez la Directiva Nacional No. 10 de 2002 en su numeral 1.1.2 señaló el concepto de austeridad a ser tenido en cuenta por la Administración Pública.

 

Que adicionalmente las Directivas Distritales No. 008 y 016 de 2007 y 007 de 2008, establecieron los topes máximos para el reconocimiento y pago del uso de telefonía móvil, en los cargos del nivel directivo como medidas de austeridad en el gasto público del Distrito Capital.

 

Por último el Decreto 54 de 2008 por la cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital y Circular 12 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre medidas de austeridad en el Gasto Público del Distrito Capital.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su Programa de Transformación Institucional en el marco del cual se estableció como visión estratégica de la Entidad, contar con el capital humano, la estructura, los procesos, la cultura, los recursos de autoridad y legitimidad necesarios para liderar de manera eficiente y efectiva la información espacial de la ciudad, que se basa en la consolidación de la infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá IDECA, dentro de la cual la UAECD ejercerá los roles de coordinadora y custodio de la información a su cargo.

 

Que para dar viabilidad a dicha transformación, el Consejo Directivo de la Unidad expidió entre otros, el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012, por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Entidad.

 

Que el citado Acuerdo en su Artículo 5º Numeral 8 asigna al Director de la Unidad “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones, técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad  de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica  de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

 

Que en cumplimiento de las normas citadas y la transformación de la Entidad, se hace necesario actualizar la normatividad relacionada con los lineamientos de racionalización del gasto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas y cada una de las Gerencias, Oficinas, Subgerencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

ARTICULO 2°. Criterios del gasto. Las Gerencias, Oficinas y Subgerencias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital propenderán porque las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos Distritales.

 

ARTÍCULO 3°. Principios de gasto. Las Gerencias, Oficinas y Subgerencias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adoptaran las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto se ajusten a los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.

 

CAPÍTULO. II

 

ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 4°. Telefonía móvil. Se podrá asignar el servicio de teléfono móvil con cargo al Tesoro Público exclusivamente para los siguientes funcionarios del Nivel Directivo de la Unidad, quienes por razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, con los siguientes topes de consumo mensual individual:

 

*Para el Director General hasta el equivalente del cincuenta (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, excepcionalmente se autoriza consumos del cien por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente.

 

*Para la Gerencia de Información Catastral, Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, Gerencia Gestión Corporativa, Gerencia de Tecnología, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Jefe Oficina Asesora Planeación y de Aseguramiento de Procesos, Subgerencia de Talento Humano y Asesor Dirección – Comunicaciones, hasta un cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal mensual vigente.

 

PARAGRÁFO 1. Los consumos que excedan los límites anteriormente establecidos serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios del servicio.

 

ARTÍCULO 5°. Servicio de Teléfono. La Subgerencia de Infraestructura Tecnológica y la Subgerencia Administrativa y Financiera se encargarán de adoptar sistemas de comunicación telefónica con el fin de establecer mecanismos de control como códigos u otros, para todo tipo de llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, incluyendo la adopción de tecnología IP, teléfonos digitales o tecnologías similares o superiores, así mismo propenderán por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado.

 

PARAGRÁFO 1. Únicamente se autorizan llamadas de larga distancia nacionales e internacionales a tráves de extensiones de la Entidad a las Dependencias que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, a través del formato “solicitud autorización de llamadas a celulares a través de la Extensión” llevando un estricto control de las mismas en cumplimiento de las funciones a cargo, previa autorización de la Subgerencia Administrativa y Financiera de conformidad con el procedimiento interno establecido.

 

Este control será ejercido por cada dependencia  a través del formato “Control de Llamadas Autorizadas a Celulares a Través de la Extensión”. La Subgerencia Administrativa y Financiera realizará un seguimiento de acuerdo al comportamiento de cada una de estas cuando lo ameriten.

 

ARTÍCULO 6°. Servicio de transporte. Los vehículos de la Unidad estarán disponibles para atender exclusivamente actividades institucionales de conformidad con la Política de Transporte establecida por la UAECD e implementada a través del Sistema de Gestión Integral.

 

PARÁGRAFO 1. Los vehículos de la UAECD deberán permanecer en los parqueaderos del CAD los días sábados, domingos y festivos, salvo cuando por necesidades del servicio se requiera su obligatoria utilización durante estos días, evento en el cual serán autorizados por la Subgerencia Administrativa y Financiera.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los vehículos no estén en servicio institucional deberán permanecer en la entidad, salvo que estén en mantenimiento.

 

PARÁGRAFO 3. El servicio nocturno de vehículo en la UAECD se prestará a los servidores públicos únicamente cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas requieran laborar en horario nocturno después de las 8:30 p.m., para lo cual las solicitudes de asignación de transporte nocturno deberán enviarlas el delegado de cada dependencia a más tardar el mismo día antes de las 3:00 pm.

 

PARÁGRAFO 4. Para movilizar un vehículo de la entidad fuera del perímetro del Distrito Capital, se requiere la autorización previa  del Subgerente Administrativo y Financiero.

 

PARÁGRAFO 5. Se podrá autorizar los vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes funcionarios: Director General, Gerentes de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

 

Por necesidades del servicio los vehículos de los Gerentes y Jefe Oficina Asesora Jurídica podrán reasignarse durante la jornada laboral para atender actividades institucionales.

 

PARÁGRAFO 6. Consumo de gasolina y mantenimiento del parque automotor. La Subgerencia Administrativa y Financiera, realizará un control periódico al consumo de gasolina de acuerdo con la clase, modelo, kilometraje mensual y cilindraje de cada vehículo.

 

Este control debe realizarse a través de un chip o tecnología similar que registre el consumo diario en la estación de gasolina contratada para tal efecto.  Cada mes se evaluará dichos consumos con el fin de realizar los ajustes necesarios que impliquen ahorros de este suministro.

 

El mantenimiento del parque automotor se adelantará de acuerdo al plan programado para el año revisando mensualmente su comportamiento y teniendo en cuenta los históricos de mantenimiento, en busca de la mayor economía en su ejecución.

 

ARTÍCULO 7°. Fotocopiado y servicios afines de fotocopiado. La Gerencia de Tecnología establecerá los mecanismos tecnológicos más adecuados para el uso racional de los procesos de fotocopiado, multicopiado, impresión, incluyendo la cartografía, a través del cual se pueda realizar el seguimiento por persona de la cantidad de copias o impresiones que realiza.

 

La Gerencia de Tecnología fijará un tope máximo mensual de consumo de estos servicios por funcionario, si el funcionario requiere un cupo adicional este deberá ser previamente solicitado y justificado por el jefe de la dependencia.

 

Con el fin de disminuir estos servicios la Gerencia de Tecnología, implementará marcas de agua, impresión por dos caras, escaneo de documentos para remitir vía correo electrónico e informes periódicos de consumo por dependencia y funcionario.

 

PARÁGRAFO 1. Fotocopias particulares, cuando se requiera el servicio de fotocopiado por particulares o por funcionarios para asuntos de interés particular éstos deberán cancelar previamente en la cuenta dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, su valor de acuerdo con la normatividad vigente y procedimientos internos.

 

ARTÍCULO 8°. Elementos de consumo. Toda solicitud de elementos de consumo y devolutivos deberá ceñirse estrictamente al Plan de Compras de la entidad, salvo situaciones imprevistas que por necesidades del servicio se deban atender, previa autorización de la Subgerencia Administrativa y Financiera, restringiendo la entrega de elementos catalogados como suntuarios.

 

PARÁGRAFO 1. Todas las dependencias de la UAECD deberán realizar los pedidos de elementos de oficina durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, conservando el uso racional de los mismos, solicitando lo estrictamente necesario durante el mes, sin que exista posibilidad de almacenamiento en los centros de costo y/o dependencia.

 

ARTÍCULO 9°. Carnet. A todos los servidores públicos y contratistas que se vinculen a la entidad se les asignará un carnet, el cual debe ser portado dentro de las instalaciones en un lugar visible.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando se presente la pérdida del carnet este tendrá un costo de reposición por parte del servidor público o contratista, de acuerdo al procedimiento establecido.

 

ARTÍCULO 10°. Caja Menor. En la entidad solo funciona una caja menor a cargo de la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Gerencia de la Gerencia de Gestión Corporativa.  El responsable y ordenador del manejo de la caja menor deberá ceñirse estrictamente a los gastos urgentes, imprescindibles y enmarcados dentro de las políticas de la racionalización del gasto.

 

ARTÍCULO 11°. Está prohibida la utilización de recursos públicos para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito.

 

ARTÍCULO 12°. El servicio de Internet. Se utilizará únicamente para asuntos que correspondan a las necesidades de la Entidad; por ningún motivo se autoriza la utilización de este servicio para beneficio personal o para la recreación del servidor público que haga uso del mismo, para lo cual la Gerencia de Tecnología dispondrá de medidas de control y bloqueo.

 

PARÁGRAFO 1. Para la red WiFi, el servicio se dispondrá para el público visitante a la Entidad y se encontrará restringido hasta una capacidad de ancho de banda que no comprometa el debido desempeño del servicio de internet en la red interna. El nivel de accesos a internet a través de esta red (WiFi), estará a cargo de la Gerencia de Tecnología y será restringido de acuerdo a las políticas que se encuentren definidas, buscando la racionalidad del consumo.

 

CAPÍTULO. III

 

PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES

 

ARTÍCULO 13°. Edición, impresión, reproducción, publicación de avisos. La entidad no podrá patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión, reproducción o publicación de avisos, informes, folletos, o textos institucionales, que no estén relacionados en forma directa con las funciones que legalmente cumple.

 

PARÁGRAFO 1. Toda solicitud de impresiones y publicaciones oficiales se realizará a través de la Subdirección de Imprenta Distrital, salvo aquellos servicios que requieran de especificaciones técnicas del impreso o publicación diferentes a los ofrecidos por la Imprenta Distrital, caso en el cual se procederá a su contratación.

 

PARÁGRAFO 2. Las ediciones, impresiones y reproducciones que se soliciten o requieran ser contratadas deben tener una presentación acorde con la función pública asignada por la Ley, evitando ediciones de lujo y contando con adecuada programación de distribución que minimice los costos de almacenamiento, deterioro y observancia de las mismas.

 

CAPÍTULO. IV

 

ADMINISTRACION DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 14°. Horas extras, dominicales y festivos. Deberán autorizarse previamente y sólo se reconocerán y pagarán a los funcionarios que pertenezcan exclusivamente a los niveles asistencial y técnico, cuando así impongan las necesidades reales e imprescindibles de la entidad.  Igualmente se establece que las personas que hayan causado compensatorios, tomen el tiempo correspondiente dentro de la misma vigencia causada o en los dos primeros meses de la siguiente vigencia.

 

Las horas extras serán previamente autorizadas por el Director General de la UAECD, a solicitud del jefe inmediato, mediante oficio, en el cual especifica el nombre del funcionario y las horas extras a laborar por día especificando actividades y rendimientos.

 

En todo caso el director deberá, en lo posible limitar la autorización para días dominicales y festivos.

 

El valor a pagar en horas extras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% de la remuneración básica mensual del funcionario, ni tendrá carácter de permanentes, salvo las que se autoricen. El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso  del límite establecido en el presente inciso, se hará a través de compensatorios.

 

ARTÍCULO 15°. Vacaciones. Sólo se reconocerán en dinero las vacaciones causadas y no tomadas en caso de retiro definitivo del funcionario.

 

ARTÍCULO 16°. Bono navideño. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solamente otorgara con cargo al presupuesto un bono navideño por un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años.

 

PARÁGRAFO 1. Este beneficio solo se podrá extender para los hijos e hijas mayores de 13 años y menores de 18 años que se encuentren en condición de discapacidad y que dependan económicamente de sus padres, siempre que se cuente con los recursos presupuestales.

 

ARTÍCULO 17°. Actividades de Bienestar e incentivos. Se prohíbe la realización de recepciones, fiestas agasajos o conmemoraciones con cargo a los recursos presupuestales de la entidad, salvo las actividades de Bienestar Social e Incentivos autorizadas expresamente por las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 18°. Capacitación. El proceso de capacitación de servidores públicos se ceñirá a los lineamientos señalados en el plan de capacitación adoptado por la Entidad y las disposiciones normativas vigentes.

 

CAPÍTULO. V

 

GESTIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 19°. Servicio público de energía y agua potable. La entidad propenderá por reducir el consumo de energía y agua potable, por lo que los servidores públicos y contratistas serán responsables de apagar los equipos de trabajo cuando se ausenten en horario laboral por un tiempo considerable y, en todo caso, una vez culminen las labores diarias y preservar el adecuado funcionamiento de los puntos hidrosanitarios.

 

ARTÍCULO 20°. Todas las Áreas de la UAECD, deberán hacer un uso racional del papel, aplicando las campañas que al respecto promueva el Equipo Ambiental.  La Gerencia de Tecnología llevará el control del número de impresiones realizadas por cada área, mensualmente y esta información será analizada por el Equipo Ambiental de la Entidad, para tomar las acciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 21°. Todas las Áreas de la Entidad, deberán hacer uso de medios magnéticos y electrónicos, como medio de austeridad para la presentación de informes y documentos.

 

ARTÍCULO 22°. La Subgerencia Administrativa y Financiera deberá garantizar que la contratación realizada para compra de insumos y mantenimiento de los vehículos e infraestructura, contribuya con la protección del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 23°. La Subgerencia Administrativa y Financiera, deberá implementar estrategias de optimización del uso de transporte en la UAECD, de tal manera que se maximice el uso de los vehículos para reducir el número de recorridos y así mismo la cantidad de emisiones al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 24°. Todas las Áreas de la UAECD, deberán hacer un uso racional de los recursos naturales y económicos que tienen a su disposición para el desarrollo de sus actividades diarias.

 

ARTICULO 25°. Todas la Áreas de la UAECD, deberán asegurar que en los procesos de compras y/o contratación que realizan, incorporan criterios de sostenibilidad, teniendo en cuenta los lineamientos de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.

 

ARÍICULO 26°. La Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, a través del plan institucional de Gestión Ambiental - PIGA -, realizará anualmente campañas de sensibilización que promuevan el uso eficiente y el ahorro de los recursos agua, energía eléctrica y la gestión integral de los residuos sólidos.

 

CAPÍTULO. VI

 

CUMPLIMIENTO Y PAGO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

ARTICULO 27°. El pago de sentencias, conciliaciones judiciales, transacciones y de todas las demás formas de solución de conflictos deberá efectuarse dentro de los términos de ley, minimizando el reconocimiento de intereses, con cargo al presupuesto de la entidad.

 

CAPITULO. VII

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 28°. Campañas de sensibilización. La Subgerencia Administrativa y Financiera, en pro de consolidar una cultura integral, programará jornadas de sensibilización a todos los funcionarios de la UAECD, con el fin de concientizar sobre la importancia del ahorro y la racionalidad del gasto público e individual.

 

ARTÍCULO 29°. Informe de Austeridad del gasto. La Subgerencia Administrativa y Financiera de la Gerencia Corporativa de la UAECD, elaborará un informe anual de austeridad del gasto que contemple las estrategias, las acciones, comparación de ejecución de gastos de funcionamiento por rubros de una vigencia a otra y conclusiones.

 

ARTÍCULO 30°. Derogar la Resolución 0043 del 24 de enero de 2000, por la cual se modifica la resolución 098 del 2 de febrero de 1999; la Resolución 429 del 14 de mayo de 2008, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 0353 del 25 de julio de 2007; la Resolución 1386 del 26 de noviembre de 2009, mediante la cual se adiciona el artículo primero de la Resolución 429 del 14 de mayo de 2008 y la Resolución 353 del 25 de julio de 2007 por la cual se da cumplimiento a la Directiva Distrital 008 de 2007”.

 

ARTÍCULO 31°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO  32°. Adicionado por el art. 1, Resolución UAECD 2073 de 2015

ARTÍCULO 33°. Adicionado por el art. 1, Resolución UAECD 2073 de 2015

ARTÍCULO 34°. Adicionado por el art. 1, Resolución UAECD 2073 de 2015 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

 

GUSTAVO ALDOLFO MARULANDA MORALES

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5406 de agosto 1 de 2014.