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RESOLUCIÓN 2073 DE 2015 (Octubre 05) Por la cual se adiciona la Resolución No. 890 del 21 de julio de 2014 que adoptó medidas sobre austeridad del gasto público en la UAECD EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo normado por el Decreto 30 de 1999, las Directivas Distritales 001 de 2001, No. 008 y 016 de 2007 y 007 de 2008, el Decreto 54 de 2008 Circular 12 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, norma estas que tratan sobre medidas de austeridad en el Gasto Público del Distrito Capital, la Unidad Administrativa Especial de Catastro expidió la Resolución 890 del 21 de julio de 2014, por la cual se adoptaron medidas de austeridad del gasto. Que de acuerdo al informe de evaluación de austeridad del gasto, realizado por la Oficina de Control Interno, se presentaron recomendaciones en el sentido de incluir medidas relacionadas con la contratación de servicios personales, comisiones al exterior y suscripciones de publicaciones. Que del análisis, efectuado por la Oficina de Control Interno, se encontró oportuno adicionar a la Resolución 890 de 2014, en los temas antes mencionados En mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Adicionar a la Resolución 890 de 2014, los siguientes Artículos: ARTÍCULO 32º: Pluralidad en los contratos de prestación de servicios.- Previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios, la dependencia que realice el tramite verificará si la persona tiene otros contratos vigentes con la Unidad, en tal caso deberá verificarse que los objetos no sean iguales, o indicar que su ejecución iniciara una vez se termine el contrato vigente. ARTÍCULO 33º: Suscripciones y publicaciones.-: Se preferirán las suscripciones electrónicas a revistas y periódicos y se procurara el patrocinio de asociaciones científicas o gremios para la publicación de artículos o documentos de investigación elaborados por la Entidad. ARTÍCULO 34º: Comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos. -Serán autorizadas por el Director de la Unidad. Las comisiones para cumplir compromisos en representación de la Unidad, con organismos o entidades internacionales, deberán ser avaladas por el Despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y aprobadas por el Ministerio del Interior. A los comisionados al exterior, se les suministrarán pasajes aéreos o terrestres en clase económica por el monto promedio definido en el mercado, y viáticos acorde con la escala definida por el Gobierno Nacional y Distrital. El valor de los pasajes no utilizado deberá ser reembolsado a la Entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión. ARTÍCULO 35: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2015. GUSTAVO ALDOLFO MARULANDA MORALES Director General |