Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 190 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
20/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5407 de agosto 4 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2014

(Mayo 20)

“Por medio de la cual se ACOTAN las zonas para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS POR PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA EN EL BARRIO LA CAROLINA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE,

BOGOTA D.C”.

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 480 de 2009, el numeral 10 artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., por las demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el acto legislativo 01 de 1.999, contempla:

“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”.

2. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997, de donde se deduce que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

3. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece que para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

4. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de la entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. Igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procesos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

5. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2000, señala que “identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de la adquisición, los inventarios de inmuebles y las mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.

6. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para dar cumplimiento a los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

7. Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997(…)”.

8. Que en el literal d) del artículo 109 del Decreto Distrital 257 de 2006, se establece dentro de las funciones de la UMV: “atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces”.

9. Que el artículo 4 del Decreto Distrital 480 de 2009 señala que “si conforme a lo previsto en el artículo anterior se establece que el riesgo es mitigable, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, efectuar los estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación así como la adquisición de predios, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006”.

10. Que las acciones de recuperación de las zonas afectadas por procesos de remoción en masa en el Distrito Capital, requieren de la participación de diversos actores institucionales, entre ellos, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV y el FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS – FOPAE.

11. Que las obras de mitigación de riesgos son medidas estructurales, que tienden a controlar o encausar el curso físico de un evento (amenaza), o reducir la magnitud frecuencia del mismo, así mismo, los eventos de remoción en masa tienen la ventaja de que pueden ser intervenidos directamente; por lo cual es factible la reducción de la amenaza y la reducción de la vulnerabilidad. Mediante la intervención directa de la amenaza o vulnerabilidad para impedir la ocurrencia del fenómeno o controlar los efectos del mismo.

12. Que en Bogotá se han adelantado acciones de mitigación con medidas estructurales que se refieren a la intervención física mediante el desarrollo o refuerzo de obras de ingeniería. Para casos específicos por medio de la ejecución de obras de protección y control entre las cuales se encuentra anclajes y pernos en roca, muros de contención, gaviones, muros en tierra reforzada, drenes, filtros, zanjas de coronación, cunetas y canales periféricos. La selección de obras depende de la evaluación de las medidas de mitigación para llevar el riesgo hasta un nivel aceptable.

13. Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, la UAERMV cuenta con el proyecto de inversión 680 denominado “Mitigación de riesgos en zonas de alto impacto”, en el cual se encuentran definidos los recursos para la contratación de las obras de mitigación por procesos de remoción en masa para el sector antes mencionado.

14. Que el Decreto Distrital 511 del 14 de Diciembre de 2010, determina y articula funciones que se relacionan con la adquisición de la propiedad y/o mejoras, titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y establece en el parágrafo primero del artículo 1º “En los casos en que los predios de que trata el presente artículo se requieran para adelantar obras de mitigación en la zona, la adquisición de los mismos estará a cargo de la entidad que pretenda llevar a cabo tales obras”.

15. Que el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como representante legal de la entidad, y conforme al numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 y el artículo 2 numeral 10 del acuerdo 011 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, está facultado para “expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…)”.

16. Que la UAERMV suscribió el Convenio 144 de 2012, cuyo objeto es el de realizar la actualización de los Estudios y Diseños existentes de Obras de Mitigación de Riesgos pro procesos de Remoción en Masa, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, realizar el mantenimiento preventivo de obras y/o complementación de las mismas y la compra de predios necesarios para la ejecución de las obras que se deriven del presente convenio.

17. Que el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía de Rafael Uribe Uribe, definió la necesidad de realizar intervenciones en algunos puntos de riesgo, dentro de los cuales se vincula el desarrollo urbanístico denominado la Carolina, motivo por el cual, se requiere iniciar los trámites de la adquisición predial de los inmuebles que se requieren para la ejecución de las obras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese de utilidad pública y acotase la zona requerida para la ejecución de las obras del proyecto de inversión “CONSTRUCCION DE OBRAS DE MITIGACION DE RIESGOS POR PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA EN EL BARRIO LA CAROLINA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C”, conforme con los siguientes cuadros estadísticos:


POLIGONO No. 1 Predios 01, 02 y 03

Área 191.47 M2

Perímetro 79.94 Ml.

Punto

Este

Norte

1

996091.234

995818.526

2

996085.301

995824.676

3

996081.956

995827.379

4

996076.567

995833.463

5

996068.571

995833.208

6

996073.959

995827.139

7

996077.311

995824.355

8

996066.164

995823.843

9

996073.100

995817.817

10

996083.315

995818.214


POLIGONO No. 2 Predio 06


POLIGONO No. 3 Predio 14

Área 71.82 M2


Área 107.62 M2

Perimetro 36.39 Ml.


Perimetro 45.48 Ml.

Punto

Este

Norte


Punto

Este

Norte

1

996049.652

995839.778


1

996050.821

995900.245

2

996062.299

995840.360


2

996050.863

995897.085

3

996063.093

995833.257


3

996057.522

995897.270

4

996055.847

995832.802


4

996057.624

995889.109





5

996045.926

995888.776





6

996046.522

995900.259


POLIGONO No. 4 Predio 16

Área 171.63 M2.

Perimetro 58.29 Ml.

Punto

Este

Norte

1

996064.530

995920.578

2

996064.823

995911.367

3

996060.511

995911.554

4

996047.214

995912.129

5

996047.612

995924.081

6

996051.578

995923.732

7

996051.343

995921.447

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenase a las dependencias competentes, conforme al convenio interadministrativo citado en los considerandos, reunir toda la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada en el artículo primero de la presente resolución y adelantar las actividades que permitan iniciar la adquisición de los predios, mediante el trámite de ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA Y/O LOS PROCESOS DE EXPROPIACIÓN, en los términos de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, Decreto Reglamentario 1420 de 1998.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de mayo del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ZAMBRANO

Director General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5407 de agosto 4 de 2014.