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RESOLUCION 006 DE 2002 (Marzo 21) "Por medio de la cual se autoriza para el primer bimestre del año 2002 la utilización del formulario único oficial para la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio como formulario de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio." LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, CONSIDERANDO Que por disposición del Acuerdo 52 del 22 de diciembre de 2001 a partir del año gravable 2002 los agentes de retención deben declarar y pagar en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos. Que mediante Resolución 004 del 11 de febrero de 2002 se adoptaron entre otros, los formularios únicos para la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y de Retención del Impuesto de Industria y Comercio. Que hasta el año 2001 los obligados a declarar y pagar retenciones lo efectuaban dentro de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio; sin embargo, cumplir con la obligación de declarar y pagar la retención del Impuesto de Industria y Comercio en formulario independiente requiere otorgar un tiempo razonable de adaptación que les permita a los responsables de retenciones cumplir con sus obligaciones sin causar mayores traumatismos. Que en cumplimiento del principio de justicia consagrado en el artículo 2 del Decreto Distrital 807 de 1993 que propugna por la aplicación recta de las leyes y en virtud del cual no se aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas, es pertinente autorizar a los responsables oportunos para el primer bimestre enero - febrero de 2002, realizar en el formulario del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros la declaración y pago de las retenciones practicadas. Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 04 de 2002RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar para el primer bimestre del año 2002 a los responsables de retenciones del impuesto de Industria y Comercio que hasta el 21 de marzo de 2002, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1814 del 28 de diciembre de 2001, efectúen la declaración y pago en el mismo formulario Único para la declaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros adoptado en el Resolución 004 de 2002. PARAGRAFO PRIMERO: Que los responsables de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio podrán declarar y pagar en el formulario adoptado para tal efecto en la Resolución 004 del 11 de febrero de 2002. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que los responsables obligados a presentar declaración de Retención del Impuesto de Industria y Comercio que en el primer bimestre del año 2002 no la hubieren realizado dentro del plazo previsto en la Resolución 1814 de 2001, no podrán acogerse a esta autorización y deberán efectuar su declaración y pago en el formulario de Retención previsto en la Resolución 004 del 11 de febrero de 2002. ARTÍCULO TERCERO.- Que para el segundo bimestre y siguientes del año 2002, los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones de los Impuestos de Industria y Comercio y Retención del Impuesto de Industria y Comercio lo harán en los Formularios Únicos de declaración y pago prescritos en el artículo primero de la Resolución 004 del 11 de febrero de 2002. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2002 MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2602 de marzo 03 de 2002. |