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Resolución 4 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
11/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2573 del 11 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004 DE 2002

(Febrero 11)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Recibo para pago de actos oficiales de Impuestos a la Producción y al Consumo."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del Impuesto Predial Unificado, Industria, Comercio, Avisos y Tableros, Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables de los Impuestos Predial Unificado, Industria, Comercio, Avisos y Tableros, Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio.

Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar el formulario oficial para la declaración y pago de los Impuestos Predial Unificado, Industria, Comercio, Avisos y Tableros, Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Recibo para pago de actos oficiales de impuestos a la Producción y al Consumo del año 2001 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2002 como formularios únicos de declaración y/o pago.

Que los contribuyentes y responsables del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del Régimen Simplificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Preferencial, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 1999 a 2001 en los formatos prescritos en la presente resolución como Recibos Únicos de Pago Sistema Preferencial.

Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 06 de 2002 , Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 18 de 2002 , Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 03 de 2003

RESUELVE

ARTÍCLO PRIMERO.- Adóptense los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

* Formulario Único para la declaración del Impuesto Predial Unificado.

* Formulario Único para la declaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

* Recibo Único de Pago Sistema Preferencial Régimen Simplificado del impuesto de Industria y Comercio.

* Formulario de Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

* Recibo para pago de actos oficiales de impuestos a la Producción y al Consumo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal PREAD, conformada por las sociedades PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A., PRENSA MODERNA IMPRESORES S.A., ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL -ADPOSTAL- Y DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($950) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Recibo para pago de actos oficiales de impuestos a la Producción y al Consumo por los períodos gravables 2001 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como Formularios Únicos de declaración y pago.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica con respecto a los formularios de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Recibo Oficial de Pago la Resolución No. 013 del 28 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dos

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: La presente Resolución fue publlicada en el Registro Distrital 2573 de febrero 11 de 2002. Los formularios pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de la Dirección Distrital de impuestos