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Resolución 3 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
20/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2800 de Enero 21 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2003

(Enero 20)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se deben adoptar en forma adicional a los formularios comercializables que trata la Resolución No. 26 del 31 de diciembre de 2002, los formularios para declaración y pago de estos impuestos, con información totalmente prediligenciada soportada en el sistema de información de la Administración Tributaria, con el fin de simplificar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que los contribuyentes y responsables del impuesto predial unificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Preferencial, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 1999 a 2002 en los formatos prescritos en la presente resolución como Recibos de Pago Sistema Preferencial S.P.P., Predios Residenciales estratos 1 y 2.

Que para las Retenciones del impuesto predial unificado se ha diseñado un formulario en el cual los notarios responsables podrán cumplir su obligación de declarar y pagar los valores retenidos por el año gravable 2003 y anteriores.

Que los contribuyentes y responsables de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 2002 y anteriores en los formatos prescritos en la presente resolución como formulario de declaración de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores para el diligenciamiento de la declaración mediante el Sistema de Información Tributaria, los cuales serán de carácter obligatorio para los contribuyentes o declarantes de este impuesto que opten por este sistema.

Ver Resolución Dirección de Impuestos Distritales 4 de 2002 , Ver Resolución Dirección de Impuestos Distritales 26 de 2002, Ver Resolución Dirección de Impuestos Distritales 1 de 2004

RESUELVE

Artículo primero. Adóptese los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado año gravable 2003 (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

2. Recibos únicos de Pago Sistema Preferencial S.P.P., predios residenciales estratos 1 y 2.

3. Formulario Único para declaración de retenciones sobre el impuesto predial unificado.

4. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

Parágrafo. Los formularios a que se refieren los numerales 1, 2 y 4 podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.

Artículo segundo. Los formularios del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores a que se refieren los numerales 1, 2 y 4 podrán ser utilizados para declarar y pagar años gravables 2002 y anteriores.

Artículo tercero. La distribución de los formularios aquí adoptados no tendrá ningún costo al público.

Artículo cuarto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de enero de 2003

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2800 de Enero 21 de 2003.

Los formularios referidos en la presente resolución, pueden consultarse en las oficinas de la entidad que la expidió, o en el Registro Distrital