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RESOLUCIÓN 026 DE 2002 (Diciembre 31) «Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores» LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, CONSIDERANDO Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores. Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar los formularios oficiales para la declaración y pago del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores del año 2002 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2003 como formularios únicos de declaración y pago. Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 03 de 2003 , Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 19 de 2003RESUELVE Artículo primero.- Adóptese los Formularios Únicos para la declaración de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores del año 2003, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma. Artículo segundo.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal POR TI BOGOTÁ, conformada por las sociedades Legislación Económica S.A. Legis S.A., Prensa Moderna Impresores S.A., Servicourrier Ltda., Post Express Ltda. y Expertos en Prepago Ltda. Expres@ Ltda., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato. Artículo tercero.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas. Artículo cuarto.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores por los períodos gravables 2002 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como Formularios Únicos de declaración y pago. Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 31 días del mes de diciembre de 2002 MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: Publicada en el Registro Distrital 2789 de Diciembre 31 de 2002. Los formularios pueden ser consultados en este Registro Distrital o en la Dirección Distrital de Impuestos. RESOLUCIONES DE 2002 |