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Resolución 16 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
19/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2002
Medio de Publicación:
publicado en el Registro Distrital 2678 de Julio 19 de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000162002

RESOLUCION 016 DE 2002

(Julio 19)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios electrónicos de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y retenciones"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, el artículo 1 del Decreto 055 de 2002 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Distrital 055 del 15 de febrero de 2002, se establece en el Distrito Capital el Sistema de Declaración y Pago de impuestos distritales a través de medios electrónicos y corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cumplirán con la obligación tributaria de declaración y pago a través de medios electrónicos autorizados.

Que la Resolución 258 del 7 de marzo de 2002, señala la operatividad de los mecanismos y el procedimiento de identificación electrónica del sistema de declaración y pago de impuestos, a través de medios electrónicos e indica las transacciones que se pueden realizar, entre las cuales se encuentra la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retenciones del impuesto de industria y comercio.

Que para efectos de la presentación de la declaración y el pago para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retenciones del impuesto de industria y comercio a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico DYPE IC@, se hace necesario adoptar los formularios electrónicos que permitan su fácil diligenciamiento por los contribuyentes que determine la Dirección Distrital de Impuestos.

Que los formularios electrónicos inscritos en el Sistema de Declaración y Pago Electrónico DYPE ICA@ que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter optativo para los contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio.

Que los formularios que se adopten mediante la presente Resolución permitirán cumplir con la obligación de declarar y pagar los bimestres correspondientes exclusivamente al año 2002.

Ver Decreto Distrital 55 de 2002 , Ver Resolución Dirección de Impuestos Distritales 02 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptense los siguientes formularios electrónicos que están inscritos en el sistema de Declaración y Pago Electrónico Dype IC@ y que se anexa un ejemplar impreso a la presente Resolución:

* Formulario electrónico para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

* Formulario electrónico para la declaración y pago de retenciones del impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formularios electrónicos hacen parte integral del Sistema de Declaración y Pago Electrónico DYPE IC@ el cual será actualizado en dicho sistema, cuando así se requiera.

ARTÍCULO TERCERO.- Que se autoriza al contribuyente y agente retenedor Ambiental Consultores y Cía. Ltda., identificado con el NIT 800247306 6, para que a partir de la fecha presente sus declaraciones y pagos del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio por medios electrónicos.

ARTÍCULO CUARTO.- Las responsabilidades en la utilización de los formularios electrónicos definidos en la presente Resolución corresponden a las establecidas en la Resolución 258 de 2002 y demás normas complementarias.

ARTÍCULO QUINTO.- El contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y responsable de retenciones, podrá hacer uso de los respectivos formularios accediendo a la siguiente dirección: www.shd.gov.co, para lo cual deberá contar con un login y pasword que se solicitará por el Representante Legal de la empresa, a través del Registro de Información Tributaria

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO

Directora Distrital de Impuestos (E)

Nota: La presente Resolución fue publicado en el Registro Distrital 2678 de Julio 19 de 2002.