Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 2273 DE 2014 (Agosto
06) Por
la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan
otras disposiciones LA
MINISTRA DE TRANSPORTE, En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, 4° parágrafo 1° de la Ley 769 de
2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto 087 de 2011, y Ver Resolución 20223040044455 de 2022 Ministerio de Transporte CONSIDERANDO: Que a través de
la Ley 1450 de
2011 o Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad
vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional. Que como consecuencia,
el Ministerio de Transporte adoptó mediante Resolución 1282 del
30 de marzo de 2012, el Plan Nacional de Seguridad Vial, para el período
2011-2016. Que esta Cartera
Ministerial inició en el mes de julio de 2013, un proceso de ajuste para
convertir al Plan Nacional de Seguridad Vial en un marco sólido y coherente que
permita desarrollar acciones efectivas para prevenir y reducir la inseguridad
vial a nivel nacional, incluyendo la realización de mesas nacionales y
regionales con la participación de todos los actores relacionados con la
seguridad vial. Que el proceso de
ajuste se adelantó bajo una metodología participativa, desarrollando primero
una fase de consenso con los principales actores y agentes de la seguridad vial
de Colombia, por medio de talleres y mesas en las regiones y la zona central
del país. Que
posteriormente se sometió en el mes de enero de 2014, el documento técnico a
consulta pública de la ciudadanía, durante 30 días, realizado de forma virtual
a través de un formulario publicado en la página web del Ministerio. Que como
resultado de la consulta pública se incorporaron los aportes pertinentes y el
documento final al Plan de Seguridad Vial fue presentado a consideración de la
Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, quien lo aprobó en
sesión celebrada el día 21 de julio de 2014, como consta en el Acta número 38. Que durante el
proceso de ajuste, se evidenció la necesidad de ampliar su vigencia, con la
prevista en el Plan Decenal de Salud Pública, adoptado para el período
2012-2021, declarado como década de la seguridad vial y con la declaración de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, del período 2011-2020 como “Decenio
de Acción para la Seguridad Vial”. Que se
mantuvieron como líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución
del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, las correspondientes a los
aspectos institucionales, al comportamiento humano, a los vehículos, a la
infraestructura vial y a la atención y rehabilitación de víctima; Que el ajuste del
Plan Nacional de Seguridad Vial impartirá lineamientos generales sobre
seguridad vial en Colombia, hasta que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de
acuerdo con las funciones asignadas en la Ley 1702 de
2013, someta al Ministerio de Transporte si lo considera necesario un nuevo
Plan de Seguridad Vial. Que una vez entre
en funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial deben disponerse los
mecanismos de coordinación para la implementación, seguimiento y evaluación del
Plan Nacional de Seguridad Vial. Que el contenido
de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de
Transporte, el día 4 de agosto del 2014, en cumplimiento a lo determinado en el
numeral 8 del
artículo 8° de
la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas. Que los
comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron
incorporados en el contenido del presente acto administrativo. Que en mérito de
lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo
1°. Ajuste del Plan Nacional de Seguridad Vial. Ajustar el Plan
Nacional de Seguridad Vial y ampliar su vigencia al período al 2021, de acuerdo
con el documento contenido en el texto anexo, el cual hace parte integral de la
presente resolución. Artículo 2°. Pilares estratégicos, programas y acciones. Definir los programas y acciones correspondientes a los pilares estratégicos establecidos para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, así: 1. Pilar Estratégico de Gestión Institucional: 2. Pilar estratégico sobre el comportamiento humano 3. Pilar Estratégico de Atención y Rehabilitación a Víctimas: 4. Pilar Estratégico sobre la Infraestructura 5. Pilar Estratégico de Vehículos Artículo 3°. Coordinación y articulación del Plan Nacional de Seguridad Vial. Las entidades del sector transporte al desarrollar actividades que tengan efectos en la seguridad vial deberán hacerlo en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 4°. Lineamientos en el nivel territorial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, adoptado en la presente resolución. Artículo 5°. Régimen de transición. Hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, corresponderá al despacho del Viceministerio de Transporte la ejecución, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021”. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2014. La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen. NOTA: Ver anexo |