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DECRETO 1698 DE 2014
(Septiembre 05)
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas
que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1675
de 2013 reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo
relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, el cual, de conformidad con su
artículo 2°, está compuesto, “(...) por todos aquellos bienes producto
de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se
encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres,
en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de
base”.
Que la Ley 1675
de 2013 constituye el marco general de la protección, investigación,
exploración, recuperación y divulgación del Patrimonio Cultural Sumergido en
Colombia.
Que para cumplir
e implementar la Ley 1675 de 2013 es necesario reglamentar los procedimientos
para la exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y
curaduría del Patrimonio Cultural Sumergidos.
Que en mérito de
lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO
I
Alcance
Artículo 1°.
Alcance. La presente reglamentación no aplica a los bienes que en
espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático. Tampoco aplica
a aquellos bienes que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar.
Los bienes que
hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la
expedición de la Ley 1675 de 2013, se regirán por las normas generales
asociadas al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2°.
Actividades que no requieren autorizaciones especiales. Las actividades de
buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones específicas,
siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo
anterior sin perjuicio de la licencia que otorga la Dirección General Marítima
a las empresas dedicadas a la actividad de buceo.
CAPÍTULO
II
Instituciones
relativas al patrimonio cultural sumergido
Artículo 3°.
Propiedad del patrimonio cultural sumergido. La Nación es la
propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ningún caso una autorización
o contrato de exploración o de intervención generará derechos de propiedad u
otros derechos para el beneficiario de la licencia o el contratista, sobre los
bienes y contextos arqueológicos del Patrimonio Cultural Sumergido, en los
términos del artículo 1° del Decreto 833 de 2002.
Artículo 4°.
Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido. El
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la
Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes
del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y
técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional
vigilará especialmente dichas áreas.
Artículo 5°.
Información sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Toda
autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos
relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha
información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e
Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 6°.
Reglamentación técnica de las naves y artefactos navales. La Dirección
General Marítima (Dimar) establecerá la reglamentación técnica que deben
cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de
que trata el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013, definirá aspectos relativos a
tripulación, a equipos de investigación y a las competencias de los
inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto
5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°.
Vigilancia y control. La Armada Nacional ejercerá vigilancia y
control, en la medida de sus capacidades, sobre los contextos arqueológicos y
los bienes sumergidos consignados en el Registro Nacional de los Bienes del
Patrimonio Cultural Sumergido a fin de garantizar su integridad.
Artículo 8°.
Comisión de Antigüedades Náufragas. La Comisión de Antigüedades
Náufragas creada por el Decreto 29 de 1984, continuará ejerciendo las funciones
como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en esta materia.
CAPÍTULO
III
De
Programas de Arqueología Preventiva
Artículo 9°.
Hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido. Será considerado
como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad
científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar
bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o
recurso tecnológico especializado que se utilice para ello.
Quien encuentre
un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas
siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana,
quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e
Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 10.
Programa de Arqueología Preventiva. Las intervenciones en el lecho
submarino o subacuático en desarrollo de permisos, licencias o contratos con la
Nación o con organismos nacionales, con fines distintos a la investigación del
patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología
preventiva, que garantice la exploración y prospección del área de intervención
y que en el evento de encontrar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido
permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de
dichos programas.
Artículo 11.
Formulación de Plan de Manejo. El resultado del programa de
arqueología preventiva es el plan de manejo.
Si el programa de
arqueología preventiva define que para garantizar la protección de un hallazgo
el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este
deberá obtener autorización por parte del Ministerio de Cultura.
En la solicitud
de autorización respectiva deberá:
11.1. Presentar
un proyecto de protección.
11.2. Señalar la
metodología de investigación arqueológica.
11.3. Realizar la
prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores
remotos, de acuerdo al caso.
11.4. Presentar
la valoración y análisis de datos de la prospección.
11.5.
Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido
hallados.
11.6. Plan de
manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural
sumergido.
11.7. Señalar el
arqueólogo competente en medios acuáticos responsable del proyecto.
En todo momento,
las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de
garantizar la debida aplicación del plan de manejo.
Parágrafo. Cuando
el titular de licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales
para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacuático desee realizar
las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación
y/o curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento
(100%) particulares, deberá suscribir el respectivo contrato con el Ministerio
de Cultura para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el presente
decreto.
Artículo 12.
Aprobación del Plan de Manejo. El plan de manejo que resultare
del programa de arqueología preventiva será aprobado por el Ministerio de
Cultura, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia
(ICANH), exclusivamente si se demuestra que queda garantizada la integridad
física de los bienes patrimoniales y la debida recolección de datos del
contexto arqueológico.
Artículo 13.
Seguimiento a programas de arqueología preventiva. En todo momento,
las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de
garantizar la debida aplicación del plan de manejo preventivo para bienes y
contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos asociados al
seguimiento y supervisión por parte del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar), deberán ser cubiertos
por los responsables del programa de arqueología preventiva.
CAPÍTULO
IV
Exploración
Artículo 14. Autorización de exploración. Toda exploración en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificación de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, debe tener autorización o contrato suscrito por el Ministerio de Cultura. Artículo 15.
Capacidad Estatal de exploración y demás actividades sobre el patrimonio
sumergido. El Ministerio de Cultura podrá autorizar al Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para realizar actividades de
exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría
de los bienes pertenecientes o asociados al patrimonio cultural sumergido. Para
tal efecto el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) podrá
suscribir convenios con otras entidades gubernamentales que cuenten con
capacidad técnica, económica y conocimiento histórico para realizar dichas
actividades referidas al Patrimonio Cultural Sumergido.
Artículo 16. Requisitos de las
propuestas. Toda persona que participe o proponga como originador un
proceso de contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá
acreditar como mínimo ante el Ministerio de Cultura: 16.1. Datos
básicos
16.1.1. Nombre o
Razón social del solicitante.
16.1.2.
Arqueólogo subacuático coordinador del proyecto.
16.1.3. Personal
o equipo de conservación del proyecto.
16.1.4. Demostración
de la experiencia, capacidad técnica e idoneidad para realizar las actividades
que propone.
16.1.5. Polígonos
georreferenciados del área para la que tiene interés en explorar.
16.2. Equipo
científico.
El equipo
científico que se conformará para ejecutar el proyecto el cual deberá demostrar
idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en temas náuticos y de
actividades subacuáticas.
16.3. Fuentes
documentales.
Señalar las
fuentes documentales históricas que acreditan el soporte científico de su
propuesta y los antecedentes náuticos del área de exploración.
16.4. Plan de
investigación que debe contener:
16.4.1. La
metodología general de trabajo con un cronograma asociado. Se deberá señalar
para las actividades de investigación, de campo y de laboratorio los tiempos
respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su respectiva
identificación.
16.4.2. Las
técnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las actividades de
exploración, con su debida justificación. Igualmente se deberá incluir el
listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las distintas
actividades, en donde se garantice que la tecnología empleada es la adecuada
para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la documentación del contexto
arqueológico.
16.4.3. Informe
detallado de los recursos financieros dispuestos por el solicitante o sus
financiadores, para apoyar los trabajos propuestos.
16.4.4. El
esquema completo de la operación autorizada en términos de navegación, de
tiempos, patrones de búsqueda, equipos a utilizar: acústicos, magnéticos u
otros.
16.5. Equipo de exploración.
El Equipo de
exploración debe acreditar los siguientes parámetros:
16.5.1.
Experiencia en supervisión de trabajos de campo en arqueología subacuática.
16.5.2.
Experiencia de campo y entrenamiento en técnicas de prospección subacuática y
conocimientos generales sobre la teoría y aplicación de la tecnología de
sensores remotos.
16.5.3.
Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperación e interpretación de
información histórica, tecnología de navegación y arquitectura naval.
16.5.4.
Experiencia en el diseño y ejecución de proyectos de arqueología subacuática.
16.5.5. Disponer
de equipos de sensores remotos en ambientes acuáticos, articulados a la exploración
y evaluación de patrimonio cultural sumergido.
16.6. Proyecto
de exploración.
El proyecto de
exploración deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
16.6.1.
Desarrollar un diseño de investigación con procedimientos adecuados para su
total implementación.
16.6.2. Analizar
la información de sensores remotos y generar una interpretación escrita de
estos resultados.
16.6.3. Contar
con la presencia de arqueólogos marítimos, navales o afines al frente de las
tareas de campo, durante la exploración.
16.6.4. Llevar el
adecuado registro de los datos durante la exploración, de acuerdo con los
lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia (ICANH).
16.6.5. Aceptar
la supervisión del proyecto por parte del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar) directamente o
mediante peritos y presentar los informes necesarios para documentar el
proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados
parciales de los sensores remotos y de la investigación histórica.
16.6.6. Llevar
una bitácora detallada de todos los aspectos del proyecto, la cual debe estar
disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente.
Artículo 17.
Prohibición especial. Las actividades de exploración se enmarcan
dentro de la aplicación de acciones no intrusivas que no implican intervención,
alteración o modificación de sus condiciones físicas ni del contexto del sitio
en que se hallan los bienes, tales como remoción de partes, cortes o
desplazamientos. Los contratos pueden autorizar la toma de muestras en la
exploración.
Artículo 18.
Área máxima de exploración. El área máxima sobre la cual se expedirá
una autorización de exploración sobre el Patrimonio Cultural Sumergido será
determinada por el Ministerio de Cultura y la Dirección General Marítima
(Dimar) mediante un Polígono georreferenciado.
Artículo 19.
Duración de las autorizaciones. Las autorizaciones o contratos, en el
marco de la fase de exploración, tendrán una duración máxima de un (1) año, que
podrá ser prorrogado hasta por un tiempo igual al inicial, por una sola vez.
Para que proceda
la prórroga deberá acreditarse la inversión de al menos el 50% de las
inversiones programadas en la fase de exploración.
Artículo 20.
Exclusividad del polígono. El Ministerio de Cultura se abstendrá de
suscribir contratos de exploración en los polígonos ya asignados durante el
tiempo en que exista otro contrato.
No se otorgará
más de un contrato o licencia de exploración en el mismo periodo de tiempo a
una persona.
Artículo 21.
Permisos ante la Dirección General Marítima (Dimar). Cada una de las
naves o artefactos navales vinculados al proyecto deberá contar con los
respectivos certificados y permisos expedidos por la Dirección General Marítima
(Dimar).
Artículo 22.
Garantía de Cumplimiento. Sin perjuicio de las garantías ordenadas por
la ley o los reglamentos para la contratación pública, quien obtenga la
autorización para la exploración deberá otorgar pólizas de seguros, garantía
bancaria o patrimonio autónomo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1510 de
2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o contrato.
Artículo 23.
Cesión de autorizaciones. En virtud de la especialidad de los
contratos o autorización de exploración del patrimonio cultural sumergido,
queda prohibida su cesión total o parcial a terceros, sin previa autorización
escrita del Ministerio de Cultura.
Artículo 24.
Informe. Toda exploración deberá presentar al término de esta un
informe al Ministerio de Cultura que contenga, como mínimo:
24.1. La
metodología y descripción de su aplicación en campo. El informe debe estar
debidamente documentado con evidencias fílmicas y fotográficas.
24.2. Los
resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares,
scanner, u otros sensores remotos.
24.3. Descripción
por cuadrantes de toda el área explorada, caracterizando cada cuadrante.
24.4. Ubicación
georreferenciada de todas las anomalías detectadas, haciendo énfasis en
aquellas que puedan o estén relacionadas con evidencias de actividad humana del
pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio
cultural sumergido.
24.5. Batimetría
de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un
mapa topográfico o hidrográfico.
24.6. El estudio
de magnetometría.
24.7. Descripción
de los perfiles estratigráficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos
de probables yacimientos arqueológicos.
24.8. Descripción
del hallazgo: Objetos, materiales en términos de calidad y cantidad aparente.
24.9.
Caracterización del contexto: distribución de materiales, relación entre ellos,
disposición en el fondo.
Artículo 25.
Incorporación al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural
Sumergido. Los bienes que se encuentren como resultado de la
exploración serán incorporados al Registro Nacional de los Bienes del
Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendrá reserva sobre su ubicación en
los términos del artículo 17 de la Ley 1675 de 2013.
CAPÍTULO
V
Intervención
en Patrimonio Cultural
Artículo 26.
Definición de prioridades. Oída la Comisión de Antigüedades Náufragas,
el Ministerio de Cultura debe evaluar las características e importancia de los
naufragios o contextos arqueológicos sumergidos, haciendo énfasis en su
localización, estado de conservación, registro gráfico y fotográfico e
información histórica disponible, definiendo prioridades y posibilidades para
la intervención.
El Ministerio de
Cultura debe dar prioridad a los Procesos de Contratación sobre bienes del
Patrimonio Cultural Sumergido que estén amenazados o en inminente riesgo de
destrucción por factores naturales o humanos, y puede tomar las medidas
necesarias para su preservación prioritaria.
Artículo 27.
Requisitos para la contratación. El Ministerio de Cultura solo
contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el
Registro Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido.
Los contratos de
intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los
previstos para la actividad de exploración:
27.1. Informe de
la Exploración aprobado por el Ministerio de Cultura. 27.2. Plan de
investigación que señale:
27.2.1. La
metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y
materiales de trabajo, con un cronograma asociado.
27.2.2. Técnicas
y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con
justificación.
27.2.3. Lista de
los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se
garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que
permitan la documentación del contexto arqueológico.
27.2.4. Plan de
extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos).
27.2.5.
Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección
General Marítima (Dimar), o los peritos designados por ellos.
27.2.6. Programa
de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto
arqueológico. Este programa debe incluir:
27.2.6.1.
Laboratorios de restauración y áreas de conservación.
27.2.6.2. Métodos
y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación.
27.2.6.3.
Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico
intervenido, diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas.
27.2.6.4.
Propuesta de almacenamiento.
El Contratista
debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y
restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato,
así como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.
Artículo 28.
Descripción completa del yacimiento arqueológico. Toda intervención en
Patrimonio Cultural Sumergido debe realizar la planimetría completa del
yacimiento arqueológico, en donde se deberá registrar el conjunto de bienes
asociados, su disposición y su estructura.
Artículo 29.
Disposiciones especiales. Cuando se realice una intervención sobre el
Patrimonio Cultural Sumergido, se debe garantizar la presencia del Arqueólogo
de campo responsable.
Las actividades
de buceo deberán regirse por los estándares de seguridad profesional para
actividades subacuáticas. Todo procedimiento de buzos sobre Patrimonio Cultural
Sumergido deberá garantizar la integridad física de los participantes.
El contratista es
el único responsable por las operaciones que se realizan amparadas por su
contrato.
Artículo 30.
Prácticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto
arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda
prohibida:
30.1. La
utilización de explosivos.
30.2. Los
Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos:
30.2.1.
Deflectores de flujo.
30.2.2. Dragado
mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
30.2.3. Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de
cabezal de corte.
30.2.4. Las
mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción
de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción
de sedimentos.
30.2.5. En el
caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá
en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.
30.2.6. Las demás
que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.
Artículo 31.
Programa de conservación. Ninguna intervención podrá ser realizada sin
que exista un programa específico de conservación.
Artículo 32.
Integridad física y su conservación. Ningún material del Patrimonio
Cultural Sumergido podrá ser objeto de exploración, intervención,
aprovechamiento económico y conservación, sin que se realicen los
procedimientos técnicos necesarios para garantizar su integridad física y su
conservación en medios atmosféricos.
El contratista es
responsable de las modificaciones de los lechos marinos y de las acumulaciones
de tierras o deshechos que se pudiesen producir durante la intervención. Se
deberán garantizar en todo caso medidas para no obstaculizar la navegación o
cualquier otro uso del espacio acuático.
CAPÍTULO
VI
Uso
y Derechos sobre Imágenes Asociadas al Patrimonio Cultural Sumergido
Artículo 33.
Propiedad de imagen. Las imágenes generadas en el proceso de
exploración y de intervención sobre el Patrimonio Cultural Sumergido son
propiedad de la Nación, sin perjuicio de los derechos morales adquiridos por
las personas autorizadas.
Artículo 34.
Reserva de imagen. Las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su
procedimiento (luz, sonar, eléctrica u otros) serán manejadas de manera
restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la
Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 35.
Derechos de explotación de la imagen. En el respectivo contrato se
determinará el valor de los Derechos de explotación (reproducción, distribución,
comunicación pública, divulgación o transformación) de las imágenes que se
hubiesen generado durante los procesos de exploración e intervención sobre los
bienes y contextos asociados al Patrimonio Cultural Sumergido. Así mismo fijará
el valor a pagar para el uso y aprovechamiento económico de las imágenes de los
bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que se encuentren inmersos, se
extraigan para su conservación o sean destinados para difusión y puesta en
valor social.
Artículo 36.
Derechos de imagen. Quienes hubiesen obtenido imágenes de contextos
del Patrimonio Cultural Sumergido podrán utilizar libremente sus registros en
publicaciones académicas y científicas, previa autorización del Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Artículo 37.
Cesión de imagen. El Ministerio de Cultura podrá ceder derechos de
utilización de imagen, como parte de la retribución financiera a los
contratistas en los procesos de exploración, intervención, aprovechamiento
económico, conservación y/o curaduría sobre el Patrimonio Cultural Sumergido.
CAPÍTULO
VII
Bienes
Extraidos
Artículo 38.
Custodia de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. La totalidad
de los bienes extraídos de contextos sumergidos serán conservados en los
términos del respectivo contrato, bajo la supervisión y custodia del Ministerio
de Cultura.
El Ministerio de
Cultura podrá designar áreas de almacenamiento separado para bienes voluminosos
o de lento tratamiento de conservación, siempre que se garantice el acceso y el
monitoreo de dichos bienes.
Artículo 39.
Inventarios y documentación de los bienes puestos en custodia. El
contratista, con la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura, procederá
a inventariar, referenciar y documentar técnicamente y de manera individual
cada uno de los objetos extraídos.
Los resultados
del procedimiento técnico de inventarios serán presentados al Consejo Nacional
de Patrimonio Cultural, este evaluará la inclusión o no de cada uno de los
objetos presentados como Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido de acuerdo
con los criterios descritos en la Ley 1675 de 2013.
Artículo 40.
Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes
que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, serán
objeto de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes.
El peritaje
permitirá adjudicarle un valor comercial a cada uno de los objetos, de manera
ponderada y equitativa, que podrá usar el Ministerio de Cultura para aplicar
las fórmulas incluidas en cada contrato para el posible pago por procesos de
exploración, preservación, intervención, aprovechamiento económico,
conservación y curaduría.
El Ministerio
podrá disponer económicamente de los bienes que no sean considerados como
bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, mediante subasta u otros mecanismos
apropiados. Los recursos que se recauden tendrán la destinación señalada en el
artículo 18 de la Ley 1675 de 2013.
CAPÍTULO
VIII
Tenencia
y Uso de los Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido
Artículo 41. Propiedad
y Tenencia del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Nación. La
tenencia por particulares de bienes extraídos de contextos arqueológicos de
Patrimonio Cultural Sumergido está permitida y se rige por la reglamentación
que para tal fin establezca el Ministerio de Cultura, bajo lo dispuesto en la
Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009.
Artículo 42.
Tenencia de bienes arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural
Sumergido. Sin perjuicio de lo previsto en las Leyes 397 de 1997 y
1185 de 2008, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) realizará
el registro de los bienes arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural
Sumergido que se entreguen en tenencia y definirá los sujetos y las condiciones
en las cuales se entregarán y preservarán.
CAPÍTULO
IX
Áreas
Arqueológicas Protegidas
Artículo 43. Áreas arqueológicas protegidas. El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, podrá declarar áreas arqueológicas protegidas en zonas que se encuentren en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base, donde existan indicios serios de la existencia de bienes del patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto, en la sesión del mencionado Consejo, se invitará a la Dirección General Marítima (Dimar), con voz y voto. La delimitación
deberá hacerse señalando coordenadas específicas de las áreas arqueológicas
protegidas sobre las que pueden realizarse los procesos de contratación para la
adecuada exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación
y/o curaduría del patrimonio cultural sumergido.
Artículo 44.
Plan Especial de Manejo y Protección. Cuando se efectúen las
declaratorias de áreas arqueológicas protegidas se aprobará por medio del
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), un plan especial de
manejo y protección, de conformidad con la Ley 397 de 1997, 1185 de 2008 y el
Decreto Reglamentario 763 de 2009, el cual indicará el área afectada y su área
de influencia, los niveles permitidos de intervención e incorporará los
lineamientos de manejo para la protección, gestión, divulgación y
sostenibilidad del mismo.
CAPÍTULO
X
Contratación
Artículo 45.
Contenido mínimo de los Documentos del Proceso. Los Documentos del
Proceso de Contratación en el marco de las actividades de exploración,
intervención y aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido,
deben contener, además de los requisitos establecidos en el Decreto 1510 de
2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la siguiente
información:
45.1.
Identificación del área geográfica objeto del contrato, utilizando el sistema
de localización utilizado ordinariamente por la Dirección General Marítima
(Dimar).
45.2. Definición
clara de la actividad o actividades objeto del contrato de acuerdo con la
definición consignada en el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013.
45.3. La
remuneración del contratista teniendo en cuenta los parámetros definidos en el
artículo 15 de la Ley 1675 de 2013.
45.4. Plazo del
contrato y cronograma detallado de actividades.
45.5. Mecanismos
de auditoría y control.
45.6. Términos y
condiciones en las cuales el contratista hará la transferencia tecnológica de
los métodos y procedimientos utilizados para cumplir las actividades objeto del
Proceso de Contratación.
45.7. Términos y
condiciones para la promoción y divulgación científica del hallazgo.
Artículo 46.
Asociaciones público-privada de iniciativa pública. El Ministerio de
Cultura puede utilizar el instrumento de las asociaciones público-privadas de
iniciativa pública para adelantar las actividades previstas en el artículo 4°
de la Ley 1675 de 2013 siempre que el Ministerio de Cultura cuente con estudios
técnicos y científicos suficientes que señalen la posible existencia de
Patrimonio Cultural Sumergido y para el efecto debe someterse a lo previsto en
la Ley 1508 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El
Ministerio de Cultura puede utilizar el sistema de precalificación en las
asociaciones público-privadas de iniciativa pública.
Artículo 47.
Asociaciones público-privada de iniciativa privada. Los particulares
que cuentan con información científica, técnica e histórica suficiente sobre el
Patrimonio Cultural Sumergido el cual haya sido informado al Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), pueden presentar al Ministerio
de Cultura una iniciativa de asociación público-privada de iniciativa privada
para adelantar una, varias o todas las actividades previstas en el artículo 4°
de la Ley 1675 de 2013.
Artículo 48.
Admisibilidad de las asociaciones público-privadas de iniciativa privada. Las
asociaciones público-privadas de iniciativa privada no son admisibles cuando
(a) La actividad de exploración de que trata el artículo 4° de la Ley 1675 de
2013 requiere recursos del presupuesto nacional o la asunción de riesgos de
cualquier naturaleza por parte de la Nación; y (b) Desconozcan las reglas de
remuneración del contratista establecidas en el artículo 15 de la Ley 1675 de
2013. En todos los
demás casos son aplicables las reglas de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos
reglamentarios, o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan a la Ley
1508 de 2012 y a sus decretos reglamentarios.
Artículo 49.
Prefactibilidad. La prefactibilidad en los proyectos de iniciativa
privada debe ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto
y ofrecer la realización por su cuenta y riesgo de todas las actividades de
exploración, preservación, intervención, aprovechamiento económico,
conservación y curaduría de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.
El Ministerio de
Cultura, previo concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia
(ICANH) y de la Dirección General Marítima (Dimar), debe aprobar o improbar la
prefactibilidad presentada por el originador en un plazo no mayor a tres (3)
meses contados a partir de la presentación del proyecto, plazo que se
suspenderá cuando el Ministerio de Cultura solicite aclarar o complementar información
relativa al estudio de prefactibilidad.
Artículo 50.
Factibilidad y Exploración. En las asociaciones público-privadas de
iniciativa privada, el paso de prefactibilidad a factibilidad trae consigo la
autorización para explorar el Patrimonio Cultural Sumergido, en las condiciones
que fije el Ministerio de Cultura, las cuales deben incluir la delimitación del
área geográfica objeto de autorización y el plazo para la exploración. La
factibilidad es el resultado de la exploración.
Artículo 51.
Viabilidad de la Oferta. El Ministerio de Cultura con base en el
informe de exploración, el cual debe cumplir con lo establecido en el artículo
24 del presente decreto, debe determinar la procedencia o viabilidad de la
iniciativa, y en caso positivo aprobar los términos del contrato y determinar
el valor de la inversión realizada para la exploración.
Si el Ministerio
de Cultura no considera conveniente autorizar la factibilidad de la iniciativa
privada, puede comprar los estudios presentados o simplemente desechar la propuesta
del originador.
Artículo 52.
Aplicación de las normas del sistema de contratación pública y de las asociaciones
público-privadas. El Ministerio de Cultura aplicará las normas del
sistema de contratación pública y de las asociaciones público-privadas en el
trámite de las iniciativas públicas y privadas relacionadas con el Patrimonio
Cultural Sumergido.
Artículo 53.
Convenios con personas extranjeras de derecho público. El Ministerio
de Cultura puede celebrar convenios con personas extranjeras de derecho público
para realizar labores científicas que permitan la exploración de determinadas
áreas submarinas, para la exploración, intervención, conservación y curaduría
del Patrimonio Cultural Sumergido.
En
cualquier caso la intervención de entidades públicas de otros estados deberá
ser coordinada con la Dirección General Marítima (Dimar) y el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
CAPÍTULO
XI
Vigencia
Artículo 54.
Vigencia. Este
decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones anteriores que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2014
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Defensa Nacional,
Juan
Carlos Pinzón Bueno.
La
Ministra de Cultura,
Mariana
Garcés Córdoba.
El
Director del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz. |