| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2014
(Septiembre 17) Derogada por el art. 15, Resolución Contraloría Distrital 041 de 2014. Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 049 del 8 de Noviembre de 2013.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el articulo 105 y el numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de noviembre 8 de 2013, agrupó por sectores, clasificó y asignó sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la entidad. Que se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 049 de 2013, en el sentido de eliminar como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Servicios Públicos a la firma INGENIERIA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES SAS, teniendo en cuenta que esta desapareció de la órbita jurídica al ser absorbida por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP - ETB S.A. E.S.P., tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de diciembre de 2013 en el que se evidencia que por escritura pública No. 2055 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 2 de Diciembre de 2013, inscrita el 23 de Diciembre de 2013 bajo el No. 01792510 del libro IX, se realizó la fusión. Que mediante Acuerdo No. 400 de 2009, del Concejo de Bogotá, D.C., autorizó a las Empresas Sociales del Estado del nivel Distrital a constituir una Administración Pública Cooperativa, la cual orientará sus actividades . Que según certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 12 de junio de 2014, se constató la creación de la entidad sin ánimo de lucro ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL – APC SALUD BOGOTÁ -, mediante Acta No. 001 del 22 de junio de 2011, la cual fue inscrita el 10 de febrero de 2012. Que la Oficina Asesora Jurídica mediante comunicación 3-2014-09539 del 27 de mayo de 2014 conceptúa: “…se concluye que al ser la Cooperativa APC SALUD BOGOTÁ, un ente jurídico que goza de autonomía y personalidad jurídica propia, y cuya participación patrimonial se compone de los aportes que realicen sus asociados (Hospitales del Distrito), la convierte necesariamente en un nuevo sujeto de vigilancia fiscal…”. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 546 del 27 de Diciembre de 2013, dispuso, entre otras, la transformación del FOPAE por el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER – como establecimiento público del orden distrital, el cual goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y adscrito a la Secretaria Distrital de Ambiente y estableció un periodo de transición hasta de 12 meses, para la puesta en funcionamiento del sistema y de la transformación. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Acuerdo 519 de 2011, se hace necesario realizar las modificaciones a la Resolución Reglamentaria 049 de 2013, con el fin de continuar con los criterios funcionales de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que para la armonización de la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. con los sectores administrativos del Distrito Capital se hace necesario modificar los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución Reglamentaria No. 049 de 2013, en el sentido de incluir como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER –; en la Dirección de Fiscalización Sector Salud a la ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL sigla APC SALUD BOGOTÁ, y excluir de los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Dirección de Fiscalización Sector Gobierno al FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE una vez se formalice la transformación de que trata el Acuerdo 546 del 2013; y de la Dirección de Fiscalización Sector Servicios Públicos a la Sociedad INGENIERIA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES SAS, por las razones expuestas en los considerandos anteriores. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 049 del 8 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir como sujetos de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente - Subdirección de Fiscalización Ambiente al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER – una vez se formalice la transformación de que trata el Acuerdo 546 del 2013 y a recibir los archivos e información del FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – FOPAE que haga entrega la Dirección de Fiscalización Sector Gobierno – Subdirección de Fiscalización de Gobierno, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el artículo cuarto de la Resolución Reglamentaria 049 del 8 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Salud a la ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL Sigla APC SALUD BOGOTÁ, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución Reglamentaria 049 del 8 de noviembre de 2013, en el sentido de suprimir como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Gobierno – Subdirección de Fiscalización de Gobierno, Seguridad y Conveniencia al FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE una vez se formalice la transformación de que trata el Acuerdo 546 del 2013 y de efectuar la entrega de los archivos e información a la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente - Subdirección de Fiscalización Ambiente, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo sexto de la Resolución Reglamentaria 049 del 8 de noviembre de 2013, en el sentido de suprimir como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Servicios Públicos – Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones a la Sociedad INGENIERIA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES SAS - INGELCOM, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2014.
DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5435 de septiembre 19 de 2014 |