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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 041 DE 2014 (Noviembre 28) “Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez, en el artículo 272 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a estas. Que el artículo 6º del Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. Que en el artículo 26 ídem dispone “Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos”. Que así mismo, en el numeral 1 del artículo 45 ejusdem, se establece como una función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: “…Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia”. Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de noviembre 8 de 2013, agrupó por sectores, clasificó y asignó sujetos de vigilancia y control fiscal, así como asignó competencia a unas Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la entidad. Que la citada resolución fue modificada por la Resolución No. 024 del 17 de septiembre de 2014, en el sentido de excluir e incluir unas entidades como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá. Que los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., -FONDIGER, creado por el Acuerdo No. 546 de 2013 y reglamentado por el Decreto 174 de 2014, como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, cuyo ordenador del gasto es el Director General del IDIGER, deben ser objeto de control fiscal a través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual es sujeto de control y vigilancia de la Contraloría de Bogotá, asignado a la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente, Subdirección de Fiscalización Ambiente. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP realizó la venta de las acciones que era titular en la sociedad Colombia Móvil ESP a UNE EPM Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP y por tanto, ya no tiene participación alguna en la composición accionaria de dicha sociedad, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 23 de septiembre de 2014 y en certificación del Revisor Fiscal de Colombia Móvil S.A. ESP, suscrita el 7 de octubre de 2014. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario excluir a la Sociedad Colombia Móvil S.A. ESP como sujeto de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que con el fin de continuar con los criterios funcionales de la Contraloría de Bogotá, adoptados en el Acuerdo 519 de 2012 acordes con la organización sectorial administrativa del Distrito Capital, señalada en los artículos 45 y 49 del Acuerdo 257 de 2006, se considera conveniente trasladar el sujeto de vigilancia y control Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, de la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente a la Dirección de Fiscalización Sector Gobierno, Subdirección de Fiscalización de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP adquirió acciones de la sociedad Skynet de Colombia S.A. ESP, según Título No. 032 de febrero 5 de 2014, a razón de dos millones novecientas sesenta y dos mil cuatrocientas noventa y nueve (2.962.499) Acciones Ordinarias, con un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una, por lo cual es pertinente incorporar como sujeto de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C., a la Sociedad SKYNET DE COLOMBIA S.A. ESP., así como asignarlo a la Dirección de Fiscalización Sector Servicios Públicos, Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones. Que de conformidad con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. con los sectores administrativos del Distrito Capital y garantizar el ejercicio del control fiscal sobre todos los recursos del erario capitalino, se hace necesario formalizar los ajustes contenidos en la parte considerativa. RESUELVE: CAPÍTULO I ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARTÍCULO 1º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo. ARTÍCULO 2º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 3º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 4º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO. El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO 5º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 6º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: El control fiscal a las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB ESP, teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control: REP PERÚ – Transmisión de Electricidad Red de Energía del Perú S.A. CTM Perú Transmisión de Electricidad Consorcio Transmantaro S.A. CONTUGAS – Perú Distribuidora de Gas SAC. CALIDDA – Distribuidora de Gas Perú baja Gas Natural de Lima y Callao S.A., Promigas S. A. ESP. Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. TRECSA S.A.- Guatemala ARTÍCULO 7º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 8º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 9º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 10º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 11º. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de éstos entes. PARÁGRAFO. Las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO 12º. La competencia para la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de éstos entes. CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 13°: Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en cuyo archivo de gestión repose documentación de los sujetos de vigilancia y control fiscal cuya asignación se modifica, deberán hacer entrega de esta información a la nueva dirección competente, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución. ARTÍCULO 14°: La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal. ARTÍCULO 15°: La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias Nos. 049 de noviembre 8 de 2013 y 024 de septiembre 17 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2014. JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA Contralor de Bogotá D.C. (EF) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5482 de diciembre 1 de 2014 |
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