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Resolución Reglamentaria 41 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5482 de diciembre 1 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 041 DE 2014

 

(Noviembre 28)

 

“Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez, en el artículo 272 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a estas.

 

Que el artículo 6º del Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que en el artículo 26 ídem dispone “Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos”.

 

Que así mismo, en el numeral 1 del artículo 45 ejusdem, se establece como una función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: “…Responder ante el Contralor  de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia”.

 

Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de noviembre 8 de 2013, agrupó por sectores, clasificó y asignó sujetos de vigilancia y control fiscal, así como asignó competencia a unas Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la entidad.

 

Que la citada resolución fue modificada por la Resolución No. 024 del 17 de septiembre de 2014, en el sentido de excluir e incluir unas entidades como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá.

 

Que los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., -FONDIGER, creado por el Acuerdo No. 546 de 2013 y reglamentado por el Decreto 174 de 2014, como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, cuyo ordenador del gasto es el Director General del IDIGER, deben ser objeto de control fiscal a través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual es sujeto de control y vigilancia de la Contraloría de Bogotá, asignado a la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente, Subdirección de Fiscalización Ambiente.

 

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP realizó la venta de las acciones que era titular en la sociedad Colombia Móvil ESP a UNE EPM Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP y por tanto, ya no tiene participación alguna en la composición accionaria de dicha sociedad, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 23 de septiembre de 2014 y en certificación del Revisor Fiscal de Colombia Móvil S.A. ESP, suscrita el 7 de octubre de 2014.

 

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario excluir a la Sociedad Colombia Móvil S.A. ESP como sujeto de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que con el fin de continuar con los criterios funcionales de la Contraloría de Bogotá, adoptados en el Acuerdo 519 de 2012 acordes con la organización sectorial administrativa del Distrito Capital, señalada en los artículos 45 y 49 del Acuerdo 257 de 2006, se considera conveniente trasladar el sujeto de vigilancia y control Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, de la Dirección de Fiscalización Sector Hábitat y Ambiente a la Dirección de Fiscalización Sector Gobierno, Subdirección de Fiscalización de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

 

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP adquirió acciones de la sociedad Skynet de Colombia S.A. ESP, según Título No. 032 de febrero 5 de 2014, a razón de dos millones novecientas sesenta y dos mil cuatrocientas noventa y nueve (2.962.499) Acciones Ordinarias, con un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una, por lo cual es pertinente incorporar como sujeto de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C., a la Sociedad SKYNET DE COLOMBIA S.A. ESP., así como asignarlo a la Dirección de Fiscalización Sector Servicios Públicos, Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones.

 

Que de conformidad con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. con los sectores administrativos del Distrito Capital y garantizar el ejercicio del control fiscal sobre todos los recursos del erario capitalino, se hace necesario formalizar los ajustes contenidos en la parte considerativa.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 1º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Fondo de Desarrollo Local de Usaquén

DE GESTIÓN LOCAL

2

Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

3

Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe

4

Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

5

Fondo de Desarrollo Local de Usme

6

Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito

7

Fondo de Desarrollo Local de Bosa

8

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

9

Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

10

Fondo de Desarrollo Local de Engativá

11

Fondo de Desarrollo Local de Suba

12

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos

13

Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo

14

Fondo de Desarrollo Local de  Los Mártires

15

Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño

16

Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda

17

Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria

18

Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe

19

Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar

20

Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo.

 

ARTÍCULO 2º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD

 

2

Secretaría Distrital de Movilidad

3

Terminal de Transporte S.A.

4

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA

5

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

 

ARTÍCULO 3º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Secretaria Distrital de Planeación

DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO

2

Empresa de Renovación Urbana – ERU

3

Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá

4

Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá

5

Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá

6

Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá

7

Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá

8

Secretaria Distrital de Ambiente

DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

9

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER - Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., -FONDIGER

10

Jardín Botánico José Celestino Mutis

11

Caja de Vivienda Popular

DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT

12

Metrovivienda

13

Secretaria Distrital del Hábitat

 

ARTÍCULO 4º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Salud

2

Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

3

Hospital Bosa, II Nivel, E.S.E.

4

Hospital Centro Oriente, II Nivel, E.S.E.

5

Hospital Chapinero, I Nivel, E.S.E.

6

Hospital del Sur, I Nivel, E.S.E.

7

Hospital el Tunal, III Nivel, E.S.E.

8

Hospital Engativá, II Nivel, E.S.E.

9

Hospital Fontibón, II Nivel, E.S.E.

10

Hospital La Victoria, III Nivel, E.S.E.

11

Hospital Meissen, II Nivel, E.S.E.

12

Hospital Nazaret, I Nivel, E.S.E.

13

Hospital Occidente de Kennedy, III Nivel, E.S.E.

14

Hospital Pablo VI Bosa, I Nivel, E.S.E.

15

Hospital Rafael Uribe Uribe, I Nivel, E.S.E.

16

Hospital San Blas, II Nivel, E.S.E.

17

Hospital San Cristóbal, I Nivel, E.S.E.

18

Hospital Santa Clara, III Nivel, E.S.E.

19

Hospital Simón Bolívar, III Nivel, E.S.E.

20

Hospital Suba, I Nivel, E.S.E.

21

Hospital Tunjuelito, II Nivel, E.S.E.

22

Hospital Usaquén, I Nivel, E.S.E.

23

Hospital Usme, I Nivel, E.S.E.

24

Hospital Vista Hermosa, I Nivel, E.S.E.

25

Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS -S.A.S.

26

Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá.

 

PARÁGRAFO. El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

 

ARTÍCULO 5º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Secretaría Distrital de Gobierno

DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

2

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

3

Fondo de Vigilancia y Seguridad

4

Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

5

Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC

6

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO

 

7

Secretaría Distrital de la Mujer

8

Personería de Bogotá

9

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

10

Concejo de Bogotá

11

Veeduría Distrital

 

ARTÍCULO 6º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P.

DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA

2

Empresa Generadora de Energía S.A., E.S.P.- EMGESA S.A. E.S.P.

3

Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A.  ESP. CODENSA S.A. ESP.

4

Empresa de Energía de Cundinamarca EEC- ESP S.A.

5

Gas Natural S.A. ESP.

6

Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P.

7

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP.

DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

8

Aguas de Bogotá S.A. ESP.

9

Caudales de Colombia S.A. ESP.

10

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

11

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.  ESP.

DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES

12

SKYNET de Colombia S.A. ESP

13

Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A ESP.

14

Contact Center Américas S.A.

 

PARÁGRAFO: El control fiscal a las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB ESP, teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control:

 

REP PERÚ – Transmisión de Electricidad Red de Energía del Perú S.A.

 

CTM Perú Transmisión de Electricidad Consorcio Transmantaro S.A.

 

CONTUGAS – Perú Distribuidora de Gas SAC.

 

CALIDDA – Distribuidora de Gas Perú baja Gas Natural de Lima y Callao S.A., Promigas S. A. ESP.

 

Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. TRECSA S.A.- Guatemala

 

ARTÍCULO 7º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Canal Capital

DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

2

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

3

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

4

Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

5

Orquesta Filarmónica de Bogotá

6

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

7

Instituto Distrital de las Artes IDARTES

8

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP

DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

9

Secretaria de Educación del Distrito (Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación del Distrito).

10

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

ARTÍCULO 8º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Hacienda

2

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

3

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

4

Lotería de Bogotá

5

Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología - MALOKA

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal,  a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá-Región - INVEST IN BOGOTÁ.

2

Instituto para la Economía Social - IPES

3

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

4

Instituto Distrital de Turismo

 

ARTÍCULO 10º. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal,  a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaria Distrital de Integración Social

2

Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

ARTÍCULO 11º. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de éstos entes.

 

PARÁGRAFO. Las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.

 

ARTÍCULO 12º. La competencia para la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de éstos entes.

 

CAPÍTULO II

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 13°: Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en cuyo archivo de gestión repose documentación de los sujetos de vigilancia y control fiscal cuya asignación se modifica, deberán hacer entrega de esta información a la nueva dirección competente, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución.

 

ARTÍCULO 14°: La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

 ARTÍCULO 15°: La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias Nos. 049 de noviembre 8 de 2013 y 024 de septiembre 17 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2014.

 

JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA

 

Contralor de Bogotá D.C. (EF)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5482 de diciembre 1 de 2014