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Resolución 3163 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5446 de octubre 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3163 DE 2014

(Octubre 06)

Derogada por el art. 8, Resolución Sec. Ambiente 552 de 2015

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1391 del 6 de noviembre de 2012

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 del 4 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1391 del 6 de noviembre de 2012 se adoptó la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, en los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos involucrados en la valoración integral de la modificación de la zona.

Que mediante Radicado 2013ER115331 del 5 de septiembre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación informa a la Secretaria Distrital de Ambiente que en atención a la solicitud de la EAAB de incorporar las respectivas coordenadas que demarcan la ZMPA del sector 8 del Río Tunjuelo en la cartografía oficial de la entidad, la Dirección de Información, Cartográfica y Estadística informa:

"… es necesario precisar el empalme con el resto de la ZMPA del mencionado cuerpo de agua, precisar el empalme con el resto de la ZMPA del mencionado cuerpo de agua, tal como se observa en las imágenes anexas. Para su incorporación en la BDGC de la entidad, es necesario que la información suministrada se estructure con tipología de polígono en formato shapefile (shp) o en un featureclass dentro de una base de datos (Personal Godatabase). Adicionalmente, se anota que en la cobertura de ZMPA del MePOT aprobado mediante el Decreto 364 de 2013, no se incluyó esta redelimitación, por lo cual es necesario actualizar el marco legal para incluirla en la nueva cartografía."

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2013EE126509 del 24 de septiembre de 2013, informó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, que el asunto objeto del radicado SDA 2642954 estaba siendo tratado en la mesa de Planeación y Ambiente bajo la coordinación de la infraestructura integrada de datos espaciales del Distrito Capital IDECA, por tanto, el objetivo era detectar las inconsistencias cartográficas y realizar los ajustes necesarios, los cuales serían incorporados mediante resolución de la SDA con el consenso de las entidades que participan en la aludida mesa de trabajo.

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, mediante memorando 2014IE134391 del 15 de agosto de 2014, solicitó a la Dirección Legal Ambiental dar trámite a la modificación de la Resolución 1391 de 2012, con el propósito de redelimitar la ZMPA del sector 8 del Río Tunjuelo, habida cuenta que ya se había realizado el empalme de las coordenadas con la Secretaría Distrital de Planeación y para el efecto remitió el Radicado 2014ER051764 del 27 de marzo de 2014 con la tabla de coordenadas presentada por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que en atención al memorando 2014IE144899 del 2 de septiembre de 2014, suscrito por la Dirección Legal Ambiental mediante el cual solicitó a la Dirección de Gestión Ambiental aclaración a la solicitud contenida en el memorando 2014IE134391 del 15 de agosto de 2014, se recibió el memorando 2014IE157070 del 22 de septiembre de 2014, mediante el cual se informa que se profirió informe técnico bajo el proceso forest 2915454 donde se exponen las razones que llevan a la modificación.

Que consultado el informe técnico 1923 del 22 de septiembre de 2014, radicado 2014IE156651, expedido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad previa relación de los antecedentes que rigieron la trazabilidad del estudio y revisión del asunto en cuestión señaló:

"… Es importante aclarar, que para efectos del presente documento el área demarcada por las coordenadas del Anexo 1 de la Resolución 1391/2012 presenta dos componentes: uno interno, contra el cauce del río y otro externo alejándose del río, que delimita la ZMPA producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente. Donde el componente interno es de carácter informativo para la elaboración del análisis multicriterio. Y el componente externo contiene, los pares coordenados que definen la modificación de la ZMPA para el margen izquierdo del Río Tunjuelo en el sector 8 (imagén1).

La diferencia entre el componente interno y externo del área demarcada por las coordenadas del Anexo 1 de la Resolución 1391/2012, se observa también en la imagen 3, donde aparecen los puntos de corte y/o empalme de la ZMPA del Decreto 190/2004 y la Resolución 1391/2012. De tal manera que las coordenadas del componente interno no se deben tener en cuenta para la definición de la modificación de la ZMPA y por lo tanto no se muestran en el plano y las únicas a tener en cuenta son las contenidas en el componente externo entre los puntos de corte norte y sur generando el mapa que se observa en la imagen 4.

De acuerdo con lo manifestado por la SDP, mediante el radicado 2013ER115331 la redacción empleada en el Artículo 1 de la Resolución 1391/2012:

"Adoptar la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo".

Se presta para ser interpretada como la modificación de la ZMPA a ambos lados del cauce del río, interpretación que sería totalmente errónea, por cuanto se trata solamente de la modificación de la delimitación externa de la ZMPA de la margen izquierda del Río Tunjuelo en el Sector 8 y no de la ZMPA de los dos márgenes del río como se podría interpretar.

Es así que, con el ánimo de generar una única interpretación a la Resolución 1391/2012 se hace necesario:

*Establecer los puntos de cruce entre la delimitación de ZMPA definida por el Decreto 190 de 2004 y la delimitación de la Resolución 1391/2012 

*Identificar Las coordenadas de delimitación de la ZMPA para la margen izquierda del río Tunjuelo, contenidas en el anexo 1 de la Resolución 1391/2012, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente.

Una vez analizada la redacción del artículo 1 de la Resolución 1391/2012, la SDP y la Secretaría Distrital de Ambiente, en mesas técnicas de trabajo, con el apoyo de los profesionales del Sistema de Información Geográfica (SIG) realizan la identificación de las coordenadas que delimitaran el componente externo de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8.

La imagen 2 permite visualizar la inclusión del polígono delimitado por las coordenadas del Anexo 1 de la Resolución 1391/2012 (en amarillo) dentro del polígono de la ZMPA definida por el Decreto 190/2012 para el Río Tunjuelo (en rojo).

La imagen 3 permite observar la definición de los puntos coordenados (en verde) que incorporan la delimitación del componente externo de la ZMPA para la margen izquierda del Río Tunjuelo en el Sector 8.

Cabe anotar que dichos puntos corresponden a los pares coordenados referenciados en el Anexo 1 de la Resolución 1391/2012.

De igual manera, en la imagen 3 se observan los puntos de corte donde empalman la definición de ZMPA del Decreto 190/2012 y la Resolución 1391/2012. Estos puntos fueron definidos mediante las herramientas del Sistema de Información Geográfica - SIG.

Corresponden a los puntos coordenados:

Punto.

Coordenada Este.

Coordenada Norte.

Punto de corte norte entre Dec. 190/2004 y Res 1391/2012.

92910,563

96333,3308

Punto de corte sur entre Dec. 190/2004 y Res 1391/2012.

93672,1563

95456,0923

El resultado de la modificación sugerida para la Resolución 1391/2012 se observa en la imagen 4. El cual corresponde a la única interpretación que se le debe dar al Artículo 1 de la Resolución en comento, donde se observa la Zampa de la margen izquierda corregida junto con la definición del resto de la Zampa por el Decreto 190/2004.

Imagen 1. Polígono conformado por el total de las coordenadas contenidas en el Anexo 1 de la Resolución 1391/2002.

La posible interpretación de la redacción del Artículo 1, indica que la ZMPA del Río Tunjuelo es solamente el área dentro de la demarcación en amarillo.

 

Imagen 2. Inclusión del polígono del área de la ZMPA según la Resolución 1391/2012, dentro del polígono de la ZMPA definida por el Decreto 190/2004.

 

Imagen 3. Puntos de empalme de ZMPA del Decreto 190/2012 y la Resolución 1391/2012. Y puntos coordenados para el nuevo trazado de la ZMPA, según la Resolución 1391/2012.

 

Imagen 4. ZMPA modificada para el Río Tunjuelo en el Sector 8.

 

Que en lo que refiere a la modificación del anexo 1 de la Resolución 1391/2012, el Informe Técnico 1923 del 22 de septiembre de 2014, precisa:

"La modificación para este punto es el cambio de la tabla de coordenadas de 148 pares coordenados de la Resolución 1391/2012 a 74 pares coordenados propuestos para la modificación de la Resolución 1391/2012.

En los 74 pares coordenados de la propuesta:

* Se incluyen los puntos de empalme (pares coordenados; número 1 y número 74, de la tabla propuesta).

* Los otros 72 puntos (pares coordenados del número 2 al número73 de la tabla propuesta) corresponden desde los puntos coordenados número 1 al 72 de la Tabla de coordenadas relacionada en el Anexo 1 de la Resolución 1391/2012.

Los pares coordenados desde el numero 73 al número 148, relacionados en la tabla del Anexo 1 de la Resolución 1391/2012, NO se toman dentro de la tabla propuesta, por cuanto son las coordenadas a las que se hace referencia en el presente documento como componente interno del área de ZMPA, cuya única función fue ayudar a delimitar el área de alcance del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, y que no entran a formar parte de la delimitación de la ZMPA del margen izquierdo del Río Tunjuelo en el sector 8."

Que el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 definió como bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: "(i) el álveo o cauce natural de las corrientes; (ii) el lecho de los depósitos naturales de agua, (iii) las playas marítimas, fluviales y lacustres; y (iv) una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos de 30 metros de ancho".

Que el artículo 3 del Decreto 1541 de 1978 definió como agua de uso público: "(i) los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; (ii) las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural (iii) los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos".

Que el artículo 14 del mismo Decreto dispuso: que tratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha limitado la zona de aguas máximas, cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por cauces naturales, quedan permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños sino que tendrán como parte de la zona o franja a que alude el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales.

Que de acuerdo al artículo 101 del Decreto 190 de 2004, la autoridad ambiental competente, en este caso la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 1391 del 6 de noviembre de 2012, por la cual se adopta el nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental de la margen izquierda del Sector 8 del Río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP y esta Secretaría, en los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos involucrados en la valoración integral de la modificación de la zona, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Las coordenadas que delimitan el área de zona de manejo y preservación ambiental de la margen izquierda del Sector 8 del Río Tunjuelito de que trata el artículo primero precedente, se relacionan en el informe técnico  1923 del 22 de septiembre de 2014, radicado 2014IE156651, en el anexo 1 denominado: Redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo –aparte que a continuación se transcribe-. Informe que para todos los efectos del presente acto hace parte integral del mismo incluida la información del CD.

Anexo No. 1. Redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo.

COORDENADAS RE DELIMITACIÓN ZMPA RÍO TUNJUELO -SECTOR 8

No

ESTE

NORTE

 

No

ESTE

NORTE

1

93672,1563

95456,0923

 

38

93274,1708

96278,98

2

93704,4406

95454,2881

 

39

93266,7725

96293,1676

3

93706,4988

95482,1928

 

40

93261,0069

96294,9567

4

93709,0259

95538,0846

 

41

93248,4758

96303,7693

5

93707,6533

95547,0339

 

42

93236,0305

96306,8631

6

93674,115

95547,7256

 

43

93209,3744

96315,8555

7

93661,525

95548,2858

 

44

93173,8423

96313,7583

8

93643,0849

95550,5519

 

45

93158,2808

96319,4966

9

93630,0003

95553,8324

 

46

93150,8173

96321,1626

10

93600,2437

95564,6723

 

47

93150,6365

96318,8415

11

93563,7724

95579,7839

 

48

93145,1115

96296,2989

12

93569,6794

95682,3932

 

49

93121,9059

96306,2441

13

93581,8738

95699,5247

 

50

93121,6849

96301,1609

14

93578,7764

95822,6845

 

51

93102,687

96300,0675

15

93564,9424

95829,543

 

52

93098,2421

96341,8331

16

93529,1544

95837,6019

 

53

93095,9142

96367,3877

17

93504,5371

95843,6094

 

54

93075,9455

96366,2004

18

93556,5356

95929,6043

 

55

92987,3354

96434,7234

19

93598,3501

95998,7258

 

56

92935,1917

96475,165

20

93551,7693

96035,0171

 

57

92929,4626

96478,5296

21

93456,2395

96092,4672

 

58

92916,5955

96489,3657

22

93540,5638

96052,4427

 

59

92903,2206

96488,1627

23

93467,7292

96108,3258

 

60

92890,7596

96482,9675

24

93456,2395

96092,4672

 

61

92883,2752

96473,5848

25

93393,7718

96142,6589

 

62

92869,1423

96461,8506

26

93329,9823

96194,9172

 

63

92848,2202

96433,0071

27

93315,6543

96204,1673

 

64

92851,3371

96406,3978

28

93308,5977

96205,5784

 

65

92853,7667

96395,5696

29

93309,5372

96210,4877

 

66

92857,0635

96386,6634

30

93306,6857

96212,683

 

67

92860,8369

96391,0071

31

93303,9435

96217,4565

 

68

92865,2588

96385,2571

32

93302,8626

96217,6598

 

69

92863,0087

96382,5071

33

93303,4202

96224,3393

 

70

92880,7117

96366,3429

34

93284,8814

96254,8472

 

71

92899,8912

96355,4521

35

93285,3268

96258,3159

 

72

92905,274

96350,7568

36

93280,2722

96265,1519

 

73

92905,4927

96351,0146

37

93276,2488

96272,3003

 

74

92910,563

96333,3308

PARÁGRAFO.- Las coordenadas aquí relacionadas empalman en dos (2) puntos con las coordenadas definidas en el Decreto 190/2004. Un punto en el norte del Sector 8, cuyas coordenadas son: 92910,563 Este – 96333,3308 Norte. Y otro punto en el Sur del Sector 8, cuyas coordenadas son 93672,1563 Este – 95456,0923 Norte, las coordenadas que definen el límite de la ZMPA están contenidos entre estos dos puntos y corresponden a los relacionados en el Anexo 1, arriba citado.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB – ESP, para que amojone en terreno los elementos necesarios para acotar y alinderar el límite exterior de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo, de conformidad con el acotamiento adoptado en el artículo primero de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO.-  Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB– ESP, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, en la calle 22 No. 40 – 99 de esta ciudad.

ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a las Secretarías Distritales de Planeación, Hábitat y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER,  para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO.- Fijar la presente providencia en lugar público de la entidad, remitir copia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para que se surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y para los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente Resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno.

ARTÍCULO NOVENO.- Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2014.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Despacho del Secretario