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Resolución 552 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
04/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5589 de mayo 08 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00552 DE 2015

(Mayo 4)

Por la cual se modifica la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 y se deroga la Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014, atinentes a la redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA– adoptó un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– y esta Secretaria.

Que, particularmente, la precitada Resolución 1391 preceptuó, en el parágrafo primero de su artículo inicial, que las coordenadas que delimitaban el área identificada en tal norma estaban relacionadas en su Anexo 1.

Que fruto de varias instancias de discusión entre la Secretaría Distrital de Planeación y esta entidad, así como resultado de la gestión administrativa interinstitucional de las direcciones Legal Ambiental y de Gestión Ambiental en conjunto con la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, se identificó la necesidad de realizar ajustes a la aludida Resolución 1391 de 2012.

Que, en el trámite de justificación técnica de los ajustes requeridos en aquella oportunidad, mediante el radicado 2014IE157070 del 22 de septiembre de 2014 la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA informó la expedición del Informe Técnico SDA 1923 de 2014, cuyo objeto fue el de sustentar con asidero en argumentos especializados la modificación de la Resolución 1391 de 2012 a través de la reforma del artículo 1°, el Anexo 1 y la inclusión de un nuevo texto al articulado de la norma en cita.

Que, a la postre, las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 1923 de 2014 se tradujeron en la expedición, por parte de esta Secretaría, de la Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014 en la que, según se anunció, se modificó la Resolución 1391 de 2012, en concreto, con la introducción de novedades al artículo 1°, el ajuste de las coordenadas que delimitan la ZMPA de la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo y la especificación de los puntos de empalme entre las coordenadas que definen tal zona en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en la mentada Resolución 3163.

Que a pesar de las correcciones que pretendió inculcar la Resolución 3163 de 2014, durante el trámite de comunicación de tal disposición normativa la Secretaría Distrital de Planeación examinó la información allí contenida encontrando yerros atinentes a las coordenadas definidas, los cuales hizo saber a la SDA por vía del radicado 2014ER185031 del 06 de noviembre de 2014, suscrito por el doctor Nelson Gerardo Pérez Aranguren, Director de Información, Cartografía y Estadística.

Que, en detalle, las salvedades presentadas por la Secretaría Distrital de Planeación consistieron, en primer término, en que "el punto No 21 (de la tabla de coordenadas que delimitan la ZMPA del Sector 8 del río Tunjuelo) corresponde en coordenadas a las del punto identificado con el No 24 de la misma tabla"; y, en segundo lugar, a que "la polilínea descrita, no se intersecta con el polígono que describe la ZMPA del río Tunjuelo, quedando en uno de sus extremos a 5 centímetros de la intersección".

Que, en reacción a la solicitud de ajustes elevada por la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA remitió a la Dirección Legal Ambiental, del mismo ente, el radicado 2015IE24435 contentivo del Informe Técnico 00184 de 2015 solicitado por esta última en reunión del 26 de enero de 2014 para proceder a realizar la modificación de la Resolución 3163 de 2014.

Que en el citado Informe Técnico 00184 del 08 de febrero de 2015 fue asumió (sic) como objetivo elaborar el soporte técnico necesario para el ajuste de las coordenadas 1, 21 y 74 definidas en la Resolución 3164 de 2014, por la que se modificó el acotamiento de la ZMPA del Sector 8 del río Tunjuelo, y, además, se presentaron en detalle los antecedentes del caso, el análisis minucioso de las modificaciones a realizar, así como los ajustes específicos recomendados al acto administrativo en comento.

Que el Informe Técnico 00184 del año en curso, expedido por la Dirección de Gestión Ambiental de esta autoridad ambiental, previa relación de los antecedentes más sobresalientes, se ocupó de analizar el asunto prenotado sentando, entre otras, las siguientes consideraciones:

"La Secretaría Distrital de Ambiente genera la Resolución 1391 de 2012 (radicado 2012EE134247 de 06/11/2012 – proceso FOREST 2458696) en la cual su Artículo 1 manifiesta que:

‘ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP y esta Secretaría, en los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos involucrados en la valoración integral de la modificación de la zona, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo’.

La Resolución 1391/2012 en su Anexo 1, incorpora las coordenadas de la redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del sector 8 del Río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP y esta Secretaría, las cuales describen el polígono del área de la margen izquierda del río Tunjuelo, sobre la cual se concluyó en el estudio en mención.

La Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 3163 de 2014 establece los puntos de cruce entre la delimitación de ZMPA definida por el Decreto Distrital 190 de 2004, y la delimitación de la Resolución 1391 de 2012. Adicionalmente la Resolución 3163 de 2014 identifica las coordenadas de delimitación de la ZMPA para la margen izquierda del Río Tunjuelo, contenidas en el anexo 1 de la Resolución 1391 de 2012, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente. Como se puede observar en el mapa 1.

Mapa 1. Polígono Zona de Manejo y Preservación Ambiental -Río Tunjuelo-Sector 8- Decreto190 de 2004 y Resolución 3163 de 2014 con puntos de intersección.

En el artículo 2 de la Resolución 3163 de 2014, se definieron los 74 pares de coordenadas que delimitan el área de zona de manejo y preservación ambiental de la margen izquierda del Sector 8 del Río Tunjuelo de la siguiente forma:

* Se incluyen los vértices de empalme de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y la Resolución 1391 (pares coordenados; número 1 y número 74).

* Se incluyen 72 vértices (pares de coordenadas del número 2 al número 73) que corresponden desde los puntos 1 al 72 de la tabla de coordenadas relacionadas en el Anexo 1 de la Resolución 1391 de 2012.

Sin embargo revisado el informe técnico 01923 del 22 de septiembre de 2014 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante radicado 2014IE156651 del 22 de noviembre de 2014 así como los documentos de soporte técnicos a que hace alusión la Resolución 3163 de 2014, en el anexo 1 ‘Coordenadas Redelimitación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo’, se encuentra un error, dado que las coordenadas de los vértice (sic) 21 y 24 son exactamente las mismas para la componente Este y Norte, generando un desplazamiento con el segmento original delimitado por la Resolución 1391 de 2012, ver mapa 2.

Mapa 2. Mapa de los vértices 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del margen izquierdo de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 3163 de 2014.

De acuerdo con la Resolución 3163 de 2014, las coordenadas de los puntos 2 al 73 del anexo 1, corresponden a los puntos coordenados número 1 al 72 de la tabla de coordenadas relacionadas en el Anexo 1 de la Resolución 1391 de 2012. De tal manera que las coordenadas del punto 21 de la Resolución 3163 de 2014, deben coincidir en sus componentes Este y Norte, con las definidas para el punto 20 de la resolución 1391 de 2012. Garantizando de esta manera que el segmento que delimita la ZMPA para la margen izquierda del Río Tunjuelo en el sector 8, coincida con el segmento definido como producto del análisis multicriterio de los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos, realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y la Secretaria Distrital de Ambiente en la Resolución 1391 de 2012. Ver mapa 3.

Mapa 3. Mapa de los vértices 19, 20, 21, 22, y 23 de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 1391 de 2012.

Adicionalmente la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2014ER185031 indicó a la Secretaria Distrital de Ambiente, que uno de los extremos de la polilínea descrita en la Resolución 3163 del 6 de octubre de 2014, queda a cinco centímetros de la intersección con el polígono que describe la ZMPA del Río Tunjuelo (ver mapa 4), lo cual implica la necesidad de modificar las coordenadas relacionadas en los puntos 1 y 74 de la Resolución 3163 de 2014, con el fin de garantizar la unificación del polígono de la ZMPA del Río Tunjuelo establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 con el segmento definido por la Resolución 3163 de 2014.

Mapa 4. Mapa del vértice 1 de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 3163 de 2014 y ZMPA del Río Tunjuelo Decreto 190 de 2004".

Que, en atención a las anteriores premisas, el señalado Informe Técnico 00184 de 2015 dio por terminado el acápite de "Análisis" con la siguiente referencia a la necesidad de implementar modificaciones a las resoluciones 1391 de 2012 y 3163 de 2014 en los siguientes términos:

"En razón a lo anterior, y con el objetivo de garantizar que se conserven los límites de la margen izquierda de la ZMPA del Río Tunjuelo definidos por la Resolución 1391 de 2012, e igualmente con el objetivo de garantizar un empalme preciso del segmento de la Resolución 3163 de 2014 con el polígono de la ZMPA definida por el Decreto Distrital 190 de 2004, se hace necesario modificar el artículo 2 de la resolución 3163 del 6 de Octubre de 2014, para las coordenadas correspondientes a los puntos 1, 21, y 74.

La modificación se hace necesaria dado que:

* La no corrección de las coordenadas del vértice 21, implica la incorporación como zona de ZMPA de 593,46 metros cuadrados que no fueron incorporados en el estudio multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, y la Secretaria Distrital de Ambiente en la Resolución 1391 de 2012.

* Los vértices 1 y 74 de la Resolución 3163 de 2014, deben garantizar la intersección con el polígono ZMPA definida por el Decreto Distrital 190 de 2004, sin embargo se encuentran a cinco centímetros de esta, por lo que no es posible unificar el polígono de la ZMPA del Río Tunjuelo.

Por lo tanto, las coordenadas modificadas correspondientes a los vértices 1, 21 y 74 son las descritas en la tabla No 1:

Coordenadas modificadas Re

delimitación ZMPA Río Tunjuelo - Sector 8

ID

ESTE

NORTE

1

93672,119675

954456,08

21

93556,4993

96042,477

74

92910,52635

96333,31852

Tabla 1. Coordenadas modificadas Resolución 3163 de 2014".

Que como coralario de las anteriores argumentaciones, el tantas veces citado Informe Técnico 00184 hogaño dispuso establecer las siguientes recomendaciones en orden a corregir los yerros identificados por la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución 3163 de 2014, a saber:

"Así las cosas desde el punto de vista Técnico se considera que los aspectos a modificar de la Resolución 1391/2012 son los que siguen:

* Modificación anexo 1 del artículo 2.

* Modificación del parágrafo del artículo 2.

Las modificaciones propuestas son:

1) MODIFICACIÓN ANEXO 1 DEL ARTÍCULO 2

Se debe modificar las coordenadas de los vértices 1, 21 y 74 con el objetivo de garantizar que se conserven los límites de la margen izquierda de la ZMPA del Río Tunjuelo definidos por la Resolución 1391 de 2012, e igualmente con el objetivo de garantizar un empalme preciso del segmento de la Resolución 3163 de 2014 con el polígono de la ZMPA definida por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Por lo tanto, las coordenadas modificadas correspondientes a los vértices 1, 21 y 74 son las descritas en la tabla No 2:

Coordenadas modificadas Re

delimitación ZMPA Río Tunjuelo - Sector 8

ID

ESTE

NORTE

1

93672,119675

954456,08

21

93556,4993

96042,477

74

92910,52635

96333,31852

Tabla 2. Coordenadas modificadas Resolución 3163 de 2014.

2) MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2

Se debe actualizar el texto del parágrafo del artículo 2, de acuerdo a la modificación de los vértices 1 y 74. De esta manera el texto recomendado es:

‘Las coordenadas relacionadas en el Anexo 1 de la Resolución empalman en dos (2) puntos con las coordenadas definidas en el Decreto 190/2004. Un punto en el norte del Sector 8, cuyas coordenadas son: 92910,526350 Este -96333,318520 Norte. Y otro punto en el Sur del Sector 8, cuyas coordenadas son 93672,119675 Este - 95456,080000 Norte. Las coordenadas que definen el límite de la ZMPA están contenidas entre estos dos puntos y corresponden a los relacionados en el Anexo 1’".

Que, del mismo modo, por vía del Informe Técnico prenotado se decantó como Anexo 1 la delimitación correcta de la ZMPA en la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo, que será reproducida y formalizada en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Que el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 definió como bienes inalienables e imprescriptibles del Estado "el álveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua; las playas marítimas, fluviales y lacustres; (y) una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos de 30 metros de ancho".

Que el artículo 5° del Decreto 1541 de 1978 definió como aguas de uso público, entre otras, aquellas conformadas por "los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; ... las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural (y) los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos".

Que el artículo 14 del mismo Decreto dispuso que "(t)ratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la zona a que se refiere el artículo (13), cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por cauces naturales, quedan permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños sino que tendrán como parte de la zona o franja a que alude el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales".

Que de acuerdo al artículo 110 del Decreto Distrital 190 de 2004, la autoridad ambiental competente, en este caso la Secretaría Distrital de Ambiente, puede variar la dimensión de la franja definida como zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, para lo cual requiere concepto previo favorable del actual Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER– y de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá –EAB.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. - Modificar el artículo primero de la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012, por la cual se adoptó un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo, que quedará preceptuado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– de la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– y esta Secretaría, en los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos involucrados en la valoración integral de la modificación de la zona, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las coordenadas que delimitan el área de zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– de la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo de que trata el presente artículo, fueron tomadas del Informe Técnico 184 del 08 de febrero de 2015 con radicado 2015IE20185, expedido por esta autoridad ambiental, y están definidas formalmente en el Anexo 1 del presente acto administrativo, denominado ‘Redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo’, que hace parte integrante de esta Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las coordenadas relacionadas en el parágrafo anterior, contenidas en el antes referido Anexo 1, empalman en dos (2) puntos con las coordenadas definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. El primero de estos puntos empalma en el Norte del Sector 8 del río Tunjuelo y se identifica con las coordenadas 92910,526350 Este – 96333,318520 Norte; mientras que el segundo punto empalma en el Sur del aludido Sector 8, con coordenadas 93672,119675 Este – 95456,080000 Norte. Las coordenadas que definen el límite de la ZMPA están contenidas entre estos dos puntos y corresponden, de acuerdo a lo previsto en esta norma, a lo indicado en el Anexo 1.

PARÁGRAFO TERCERO.- Se advierte que las coordenadas que referencian el mapa de riesgo por inundación son aquellas establecidas en el Plano Normativo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, de conformidad con lo establecido en el documento 2015ER108756 del 07 de septiembre de 2012, presentando por el otrora Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE–, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER".

Artículo 2°. - Solicitar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– que amojone en terreno los elementos necesarios para acotar y alinderar el límite exterior de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo, de conformidad con el acotamiento adoptado en el artículo primero de este acto administrativo.

Artículo 3°. - Comunicar esta Resolución a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB–, a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.

Artículo 4°. - Fijar la presente decisión en lugar público de la entidad y remitir copia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para que surta el mismo trámite frente a la comunidad y para los asuntos de su competencia.

Artículo 5°. - Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 6°. - Contra este acto administrativo, por ser de carácter general, no procede recurso alguno.

Artículo 7°. - Publicar esta Resolución en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo  8°. - La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Imprenta Distrital y deroga la Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014, proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Dada en Bogotá, a los 04 días del mes de mayo del año 2015.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

DESPACHO DEL SECRETARIO

Anexos: 1. "ANEXO 1. Redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo"; 2. Informe Técnico SDA No. 00184 del 08 de febrero del 2015.

Anexo 1. Redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo.

RESOLUCIÓN No. 00552

COORDENADAS DE RE DELIMITACIÓN ZMPA RÍO TUNJUELO SECTOR 8

No

ESTE

NORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

ESTE

NORTE

1

33672,119675

95456,080000

38

93274,170000

96278,980000

2

93704.440600

95454,288100

39

93266,772500

96293,167600

3

93706.498800

95462,192800

40

93261,006900

96294,956700

4

93709.025900

95533.084600

41

93248,475800

96303,769300

5

93707,653300

95547.033900

42

93236.030500

96306,863100

6

93674,115000

95547,725600

43

93209.374400

96315,855500

7

93661,525000

95548,285800

44

93173,842300

96313,758300

8

93643,084900

95550,551900

45

93158,280800

96319,496600

9

93B30,000300

95553.832400

46

93150,817300

96321,162600

10

93600,243700

95564,672300

47

93 '50.636500

96318,841500

11

93563,772400

95579.783900

48

93145,111500

96296,298900

12

93569,679400

95682.393200

49

93121,905900

96306,244100

13

93581,673800

95699,524700

50

93121,684900

96301,160900

14

93578,776400

95822,684500

51

93102,687000

96300,067500

15

93564,942400

95829.543000

52

93098,242100

96341,833100

16

93529,154400

95837,601900

53

93095,914200

96367,387700

17

93504,537100

95843.609400

54

93075.945500

96366,200400

18

93556,535600

95929.604300

55

92987,335400

96434,723400

19

93598,350100

95998.725800

56

92935,191700

96475,165000

20

93551,769300

96035.017100

57

92929.462600

96478,529600

21

93556,499300

96042.477000

58

92916.595500

96489,365700

22

93540,563800

96052.442700

59

92903.220600

96488,162700

23

93467,729200

96108,325800

60

92890.759600

96482,967500

24

93456,239500

96092.467200

61

92883,275200

96473,584800

25

93393,771800

96142,658900

62

92869.142300

96461,850600

26

93329,982300

96194.917200

63

92848,220200

96433,007100

27

93315,654300

96204,167300

64

92851,337100

96406,397800

28

93308,597700

96205,578400

65

92853,766700

96395,569600

29

93309,537200

96210,487700

66

92857,063500

96386,563400

30

93306,665700

96212.683000

67

92860.836900

96391,007100

31

93303,943500

96217,456500

68

92865,258800

96385,257100

32

93302,662600

96217,659800

69

92863,008700

96382,507100

33

93303,420200

96224,339300

70

92880,711700

96366,342900

34

93284,661400

96254,847200

71

92899,891200

96355,452100

35

93285,326800

96258.315900

72

92905.274000

96350,756800

36

93280,272200

96265.151900

73

92905.492700

96351,014600

37

93276,248 30 C

96272,300300

74

92910.526350

96333,318520

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5589 de mayo 08 de 2015