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Acuerdo Local 001 de 2014 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
22/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2014

 

(Septiembre 22)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de Barrios Unidos y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art. 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, El Reglamento Interno de la Corporación y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su Preámbulo que el pueblo de Colombia promulga la Constitución “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”.

 

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 22 del misma Constitución establece que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar las acciones necesarias hacia la consecución de la Paz en todo el territorio nacional.

 

Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1°, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.

 

Que en virtud de lo expuesto en el DECRETO 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”  ARTÍCULO 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación, en mérito de lo expuesto

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de Barrios Unidos, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Consejo Local de Paz de Barrios Unidos, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

 

ARTÍCULO TERCERO: REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. El consejo local de paz estará integrado:

 

POR LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE CONTROL:

 

1. El  Alcalde Local.

 

2. El Presidente de la Junta Administradora Local.

 

3. El Personero Local.

 

4. El Director de la Subsecretaría de Integración Social.

 

5. El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad.

 

6. El Director de la Dirección Local de Educación.

 

7. El  Gerente del Hospital de Chapinero.

 

8. Un Representante de la Policía Nacional de la Localidad.

 

9. El Representante de la Defensoría del Pueblo.

 

10. Un Representante del Consejo Distrital de Paz.

 

11. Un Representante de la Comisaría de familia.

 

POR LA SOCIEDAD CIVIL:

 

1. Un representante de organizaciones reconocidas de víctimas en la localidad.

 

2. Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

3. Un representante del Comité Local de Derechos Humanos.

 

4. Un representante del Consejo Local de Envejecimiento y Vejez.

 

5. Un representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad.

 

6. Un representante de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros  de reinsertados desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan  suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad.

 

7. Un representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado con asiento en la localidad.

 

8. Un representante de la comunidad  LGTBI  con asiento en la localidad.

 

9. Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad. 

 

10. Un representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad.

 

11. Un representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.

 

12. Un representante del Consejo Local de Deporte Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

 

13. Un representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz.

 

14. Un representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la  niñez y los jóvenes con asiento en la localidad.

 

15. Un representante de las organizaciones religiosas reconocidas en la localidad.

 

16. Un representante de las organizaciones sindicales con asiento en la localidad.

 

17. Un representante de las organizaciones campesinas con asiento en la localidad.

 

18. Un representante del consejo local de Cultura.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un abogado en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado principal y un delegado suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Alcalde Local como presidente del Consejo Local de Barrios Unidos, podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considera pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión del presidente del consejo previa solicitud formal del grupo socialmente organizado y reconocido en la localidad.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. El delegado contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte (1/4) de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la  Ley 136 de 1994.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Alcalde Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local  o su delegado  y la Secretaría Técnica la ejercerá el Personero Local o su delegado en los términos que establezca en su reglamento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.

 

ARTÍCULO CUARTO. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Barrios Unidos, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos.

 

Deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz de la Localidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER INTERGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ.

 

1. Datos de identificación y localización del integrante.

 

2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta el representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

 

3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado.

 

4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.

 

ARTÍCULO SEXTO. DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado por un suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz.

 

PARÁGRAFO: Los representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años.

 

El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto local que reglamenta la elección de los integrantes.

 

ARTÍCULO OCTAVO. DELEGACIÓN: Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

 

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.

 

ARTÍCULO NOVENO. POSESION: Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde Local previa expedición de Decreto local de elección y terminaran su periodo al cumplirse el segundo año de periodo.

 

ARTÍCULO DECIMO. EMPALME: El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado del Alcalde Local, un delegado del Personero Local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz o justicia alternativa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. El Consejo local de Paz está facultado para:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz en la Localidad.

 

5. Presentar un informe público semestral a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.

 

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad.

 

7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 17 de 1999.

 

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DISPOSICIONES: Facúltese a la Alcaldía Local de Barrios Unidos para tomar las medidas necesarias para la convocatoria y funcionamiento del Consejo Local de Paz.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., Localidad 12 de Barrios Unidos, a los 22 días del mes de septiembre del año 2014.

 

MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA

 

Presidente JAL

 

CARMENZA MACÍAS DE GUEVARA

 

Vicepresidente JAL

 

MARÍA MAGDALENA VARÓN AGUIRRE

 

Secretaria JAL.

 

El Presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local  el día 30 de septiembre del año 2014.

 

IVAN ERNESTO ROJAS GUZMÁN

 

Alcalde Local de Barrios Unidos.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014