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ACUERDO LOCAL DE BOSA 004 DE 2014 (Octubre 10) Sancionado por el art. 1, Decreto Local Bosa 10 de 2014 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Paz de la localidad de Bosa y se establecen otras disposiciones” En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22 de CONSIDERANDO Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgo Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada - como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de Que Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013. Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999 Que Corresponde a ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. CREACION Créase el Consejo Local de Paz de ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO El Consejo Local de Paz es un organismo de participación ciudadana con toma de decisiones y construcción de las políticas locales en beneficio, búsqueda y consolidación de la paz en la localidad de Bosa y las cuales se concertaran para su implementación ante las autoridades locales. Que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en ARTÍCULO TERCERO: REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE Por Las siguientes Autoridades: 1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado 2. El (La) Personero (a) Local o su delegado 3. El (La) Director (a) de 4. El (La) Coordinador (a) de 5. El (La) Director (a) del Dirección Local de Educación (DILE) 6. El (La) Gerente de los dos Hospital de 7. Un (a) Comandante o su delegado (a) de 8. El (La) representante de 9. Un (a) representante del Consejo Distrital de Paz. 10. Un coordinador (a) o su delegado del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la localidad. 11. Un (1) representante de la unidad victimas y restitución de tierras 12. Un edil de POR 1. Un (a) representante por los Objetores de Conciencia con asiento en la localidad. 2. Un (a) representante por los Animalistas con asiento en la localidad. 3. Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas de punkers, grafiteros, raperos, rockeros, skater, (tabla), stunt (motos), biker (bicicletas), roller (patines) con asiento en la localidad. 4. Un (a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad. 5. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad. 6. Un (a) representante de Juntas de Acción Comunal por cada UPZ y uno de 7. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad y un representante de comité distrital de derechos humanos. 8. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias con asiento en la localidad. 9. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad. 10. Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad. 11. Un (a) representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado con asiento en la localidad. 12. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad. 13. Un representante de cada una de las comunidades indígenas con asiento en la localidad. 14. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad. 15. Un (a) representante por el pueblo Room con asiento en la localidad. 16. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad. 17. Un (a) representante del Consejo Local de Cultural con asiento en la localidad. 18. Un (a) representante del Consejo Local de Deporte Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre en la localidad. 19. Un (a) representante de 20. Un (a) representante de 21. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y los jóvenes con asiento en la localidad. 22. Un (a) representante de 23. Un (a) representante de las organizaciones sindicales con asiento en la localidad. 24. Un (a) representante de los estudiantes de las universidades con asiento en la localidad. 25. Un (a) representante del Consejo Local de Juventud. 26. Una representante de Mujer y Género 27. Un (a) representantes de cada partidos Políticos, con Personería Jurídica. 28. Un (a) representante de vendedores formales y uno (a) de los vendedores no formales 29. Un (a) representante de los barristas de la localidad 30. Un (a) representante de los miembros de Propiedad Horizontal 31. Un (a) representante de los pensionados de la localidad 32. Un (a) representante del gremio productivo con asiento en la localidad 33. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios privados de la localidad. 34. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales de la localidad. 35. Un (a) representante de 36. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la seguridad alimentaria con asiento en la localidad. PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un(a) profesional en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal. PARÁGRAFO SEGUNDO: El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de PARÁGRAFO TERCERO: Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz de la localidad de Bosa, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia. PARÁGRAFO CUARTO: En los términos del parágrafo 1° del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. PARAGRAFO QUINTO: El Consejo Local de Paz de la localidad de Bosa se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija. PARÁGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz de la localidad de Bosa será presidido por el Alcalde (sa) Local o su delegado y PARÁGRAFO SEPTIMO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz de la localidad de Bosa, no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional. ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil deberán tener como asiento, radio de acción y/o cobertura PARÁGRAFO TRANSITORIO: ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. 1. Datos de identificación y localización de él o la integrante. 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él o la representante, y se indicarán su experiencia y/o Vinculación con las mismas respectivamente. 3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado (a). 4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes. ARTÍCULO SEXTO. DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado (a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz. PARÁGRAFO: Los y las representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación. ARTÍCULO SEPTIMO. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4) años. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde (sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- DELEGACIÓN: Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. La elección provisional de un miembro. 2. La falta de representatividad de sus organizaciones y miembros. 3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO NOVENO. POSESION. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y terminaran su periodo al cumplirse el cuarto año del mismo. ARTÍCULO DECIMO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde (sa) Local, un delegado del Personero Local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y justicia alternativa. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo local de Paz está facultado para: 1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento. 3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda 4. Elaborar un PLAN DE ACCION SECTORIAL de 5. Presentar anualmente un informe público a 6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad. 7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 17 de 1999. 8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. PARÁGRAFO. El Alcalde (sa) local, prestará al Consejo Local de Paz, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2014. GUILLERMO HUMBERTO BASTIDAS CASTAÑO Presidente MARÍA ELENA GÓMEZ VARGAS Secretaria Carlos Julio Tamin Valencia Ponente 1 Luis Hernando Parra Nope Ponente 2 DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5461 de octubre 29 de 2014 |