| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2014 (Octubre 30) Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 015 de 2017 “Por la cual se confiere una delegación”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ. D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 42 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política establece como mecanismo de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local. Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la administración pública, y en materia de delegación estableció en el artículo 9 lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.” Que de conformidad con el último inciso del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, “Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.” Que el inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece que “En los procesos judiciales y extrajudiciales que se inicien contra la Contraloría de Bogotá, D. C., estará representada por el Contralor de Bogotá, D. C., o por la Oficina Asesora Jurídica directamente o a través del abogado que se designe para el efecto mediante poder.” Que en el mismo sentido, en el artículo 21 del citado Acuerdo, se indicó que “El Contralor de Bogotá, D. C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D. C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.” Que el numeral 11 del artículo 36 del Acuerdo 519 de 2012 señala que “Son Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá, D. C., ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá.” Que se hace necesario precisar el alcance del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 019 de 4 de julio de 2014, en el sentido de incluir la posibilidad de designar apoderado para que represente a la Contraloría de Bogotá, D.C., en todos aquellos procesos en los que deba participar como demandante, demandada, víctima o interviniente a cualquier otro título, en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a la Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., la facultad de recibir notificaciones, apoderar y constituir apoderados judiciales, para que representen a la Entidad como demandante, demandada, víctima o interviniente a cualquier título, en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Constitucional, Ordinaria y Contencioso Administrativa, en especial las acciones de tutela, de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición y para que se hagan parte como representantes de víctimas o parte civil, en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública e intervengan en los incidentes de reparación integral en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., la facultad de recibir notificaciones, apoderar y constituir apoderados para que representen a la Entidad en actuaciones de carácter extrajudicial, en especial en los trámites de conciliación prejudicial adelantados ante la Procuraduría General de la Nación, así como también en asuntos de carácter administrativo ante las autoridades que lo requieran. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 019 de julio 4 de 2014. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2014. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5464 de noviembre 4 de 2014 |