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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 015 DE 2017 (Junio 08) Por la
cual se confiere una delegación al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
Contraloría de Bogotá, D.C. EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por la Ley 42 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011 y el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución
Política, establece como mecanismo de distribución de competencias y funciones
la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados
subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento
de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades
administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación
establece en su artículo 9º, lo siguiente: “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin
perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los
ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura
independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos,
en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios
de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley.” Que a su vez, el último
inciso del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, señala que: “Las entidades y
órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel
territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde
distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los
órganos de control del nivel territorial, la representación judicial
corresponderá al respectivo personero o contralor.” Que el
inciso 2 del artículo 7º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 3º
del Acuerdo 664 de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece que “En los procesos judiciales y
extrajudiciales que la Contraloría de Bogotá, D.C., inicie o que se adelanten
en su contra ésta estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la
Oficina Asesora Jurídica, directamente o a través del abogado que se designe
para el efecto mediante poder.” Que en el mismo sentido,
el artículo 21 del Acuerdo 658 de 2016, enuncia que “El Contralor de Bogotá, D. C., mediante acto administrativo, podrá
delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto,
contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los
términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles
directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D. C. Para el caso de la
contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”
Que el numeral 11 del artículo 36 del Acuerdo
658 de 2016, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 664 de 2017, señala que “Son Funciones de la Oficina Asesora
Jurídica: Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de
Bogotá D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo
de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá D.C.” Que se hace necesario actualizar la Resolución
Reglamentaria vigente sobre la materia, con el fin de ajustarla a los Acuerdos
658 de 2016 y 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan
la organización y funcionamiento de la Entidad. Que en mérito de lo
expuesto, el Contralor de Bogotá, RESUELVE: Artículo Primero. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá,
D.C., la facultad de recibir notificaciones, apoderar y constituir apoderados
judiciales, para que representen a la Entidad como parte demandante, demandada,
víctima o interviniente a cualquier título, en los procesos que se adelanten
ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativa, en especial las
acciones de tutela, de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición y para
que se hagan parte como representantes de víctimas o parte civil, en los
procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública e
intervengan en los incidentes de reparación integral en cumplimiento de las
funciones constitucionales y legales que le competen a la Entidad. Artículo Segundo. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C., la facultad de recibir
notificaciones, apoderar y constituir apoderados para que representen a la
Entidad en actuaciones de carácter extrajudicial, en especial en los trámites
de conciliación prejudicial adelantados ante la Procuraduría General de la
Nación, así como también en asuntos de carácter administrativo ante las
autoridades que lo requieran. Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial la Resolución Reglamentaria No. 031 de octubre 30 de 2014. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2017 JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C. |