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RESOLUCIÓN 1201 DE 2013
(Octubre 16)
NOTA: Ver
Decreto Distrital 668 de 2017 y
Resolución 2045 de
2017
Por medio de la cual se
adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la
Secretaria Distrital de Planeación a los sectores administrativos de la
administración Distrital, en los procesos de formulación de sus políticas
públicas
EL SECRETARIO DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
En ejercicio de las
facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el
literal n) del artículo 4° del Decreto Distrital 16 de 2013, y el artículo
4" del Decreto Distrital 689 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el
literal j) del artículo
73 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala
dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación la
de “coordinar la formulación, ejecución y
seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y
rural del Distrito Capital."
Que mediante el
Decreto Distrital N° 689 de
2011 se adoptó la "Guía pura la formulación,
implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales",
como resultado de un ejercicio concertado entre las Secretarías Distritales de
Planeación, lntegración Social y la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., la cual constituye una herramienta para desarrollar el ciclo de
las políticas públicas distritales y sectoriales e incorpora los lineamientos
mínimos que deben observarse en la construcción de la política pública por parte
de las entidades y organismos distritales;
Que en la
implementación de la Guía de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4° ibídem
corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de Ia dependencia
de la entidad que sea competente según el tipo de política pública, prestar
asistencia técnica y acompañamiento a los sectores en sus procesos de
elaboración de políticas públicas.
Que mediante la
Directiva N° 002 de 2012
expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se
reitera la responsabilidad asignada por el Decreto Distrital 689 de 2011 a la Secretaría
Distrital de Planeación en el desarrollo de la fase de formulación de la
política pública, en la cual deberá prestar asistencia técnica y el
acompañamiento respectivo, desde la óptica de las competencias legales en aras
de garantizar la solidez técnica con visión de ciudad en todos los procesos. Al
efecto, se insta a la entidad para que se expidan los protocolos y/o
procedimientos internos contentivos de la dinámica de acción que facilite el
apoyo de los demás sectores administrativos, en sus procesos de formulación de
políticas públicas.
Que para dar
cumplimiento a lo anterior, se expide el presente protocolo que señala la
dinámica de acción que facilitará el apoyo a los sectores administrativos, en
sus procesos de formulación de políticas públicas y determina el procedimiento
que deberá adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para prestar un
adecuado apoyo técnico a las entidades y organismos del Distrito en la fase de
formulación de las políticas públicas conforme a lo establecido en la "Guía para
la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas
distritales".
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo
para la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades y organismos de
la Administración Distrital en el proceso de formulación de las políticas
públicas.
Artículo 2°.
Asistencia técnica. Para efectos de la presente resolución se entiende por
asistencia técnica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el proceso
que permita:
a) Aplicar la
metodología para la construcción de las Políticas Públicas basada en la
secuencia procedimental del ciclo compuesto por las cinco (5) fases, cada una
con sus acciones estratégicas y específicas, objetivos y los productos establecidos
en la Guía para la formulación, implementación y evaluación de éstas.
b) Asesorar y acompañar a
los sectores en la elaboración de la agenda pública y la fase de formulación de
las políticas, la cual incluye identificación del problema, diagnóstico,
construcción de línea base, mapeo de actores y armonización con los instrumentos
de planeación.
c) Brindar directrices
operativas en las metodologías aplicadas para identificar y caracterizar a la
población objetivo de las políticas, y para territorializar su implementación,
en los casos que sea necesario.
d) Velar por la unificación
del lenguaje y las técnicas utilizadas en la temática de construcción de la
Política Pública.
e) Velar por la coherencia
entre las políticas públicas formuladas por entidades y organismos de la
Administración Distrital.
f) Asesorar la elaboración
del documento técnico de política pública y/o instrumento de planeación, según
corresponda.
Artículo 3°. Etapas de
la asistencia técnica y el acompañamiento. La asistencia técnica que se prestará por la
Secretaría Distrital de Planeación a las entidades distritales, se impartirá
según la fase del ciclo en la que se encuentre la política pública a acompañar:
a) Fase de elaboración de la
agenda pública.
b) Fase de formulación de la
política.
c) Fase de adopción de la
política.
d) Fase de
implementación de la política.
e) Fase de seguimiento y
evaluación de la política.
Artículo 5°. (sic) Coordinación. Las
Direcciones de Políticas Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales de
la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de
Planeación asumirán dentro del mareo de sus competencias la coordinación de la
asistencia técnica en la formulación de la política pública. Al efecto, las
citadas Direcciones conformarán un equipo técnico integrado por los
funcionarios que hagan parte de éstas. Igualmente, de requerirlo podrán
solicitar el apoyo de las distintas dependencias de la entidad para
cumplir con estos fines.
Artículo 6°. Mesa
Técnica. La
Secretaría Distrital de Planeación a través de las Direcciones de Políticas
Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales pertenecientes a la
Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, convocará a mesas de trabajo entre
el equipo técnico que se conforme en la Secretaría, y los funcionarios
competentes de la entidad u organismo distrital cuya política pública se esté
formulando, de acuerdo con la temática a tratar así como a la
dependencia/oficina responsable de la Planeación al interior de esta última y
consolidará en un documento los aportes y comentarios de todos los
participantes.
Artículo 7°. Instancias
de coordinación: En el proceso de asistencia técnica y acompañamiento realizado por
la Secretaría Distrital de Planeación, se garantizará la participación de los
sectores a través de los escenarios relativos a las instancias de coordinación,
como una herramienta de gestión en el ciclo de la política pública,
desarrollado en el Manual Operativo
para el funcionamiento de las instancias
de coordinación de la administración del D.C. del Sistema
de Coordinación Distrital, emitido por la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
A través del comité
sectorial respectivo, se solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación
el acompañamiento y la asistencia técnica y/o metodológica en el proceso
de formulación de la política pública.
Artículo 8°. Informes
del proceso de acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de
Planeación. El
Equipo Técnico designado preparará anualmente un informe sobre el avance del
proceso de acompañamiento técnico, y semestralmente un boletín donde se
socializará y expondrá el resultado del desarrollo del ciclo en todas sus fases
para las políticas que muestren un mayor avance; estos informes entregarán las
recomendaciones que se consideren pertinentes para retroalimentar, reformular
y/o replantear las políticas y/o sus instrumentos.
Artículo
9°. Comunicación. Comunicar la presente resolución a los Comités Sectoriales de
Desarrollo Administrativo de la Administración Distrital.
Artículo 10°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los
16 días del mes de octubre del año 2013.
GERARDO IGNACIO ARDILA
CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación |