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Resolución 1201 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
16/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1201 DE 2013

 

(Octubre 16)

 

NOTA: Ver Decreto Distrital 668 de 2017 y Resolución 2045 de 2017

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la Secretaria Distrital de Planeación a los sectores administrativos de la administración Distrital, en los procesos de formulación de sus políticas públicas

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el literal n) del artículo 4° del Decreto Distrital 16 de 2013, y el artículo 4" del Decreto Distrital 689 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal j) del artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación la de “coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital."

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 689 de 2011 se adoptó la "Guía pura la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", como resultado de un ejercicio concertado entre las Secretarías Distritales de Planeación, lntegración Social y la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual constituye una herramienta para desarrollar el ciclo de las políticas públicas distritales y sectoriales e incorpora los lineamientos mínimos que deben observarse en la construcción de la política pública por parte de las entidades y organismos distritales;

 

Que en la implementación de la Guía de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4° ibídem corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de Ia dependencia de la entidad que sea competente según el tipo de política pública, prestar asistencia técnica y acompañamiento a los sectores en sus procesos de elaboración de políticas públicas.

 

Que mediante la Directiva N° 002 de 2012 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reitera la responsabilidad asignada por el Decreto Distrital 689 de 2011 a la Secretaría Distrital de Planeación en el desarrollo de la fase de formulación de la política pública, en la cual deberá prestar asistencia técnica y el acompañamiento respectivo, desde la óptica de las competencias legales en aras de garantizar la solidez técnica con visión de ciudad en todos los procesos. Al efecto, se insta a la entidad para que se expidan los protocolos y/o procedimientos internos contentivos de la dinámica de acción que facilite el apoyo de los demás sectores administrativos, en sus procesos de formulación de políticas públicas.

 

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se expide el presente protocolo que señala la dinámica de acción que facilitará el apoyo a los sectores administrativos, en sus procesos de formulación de políticas públicas y determina el procedimiento que deberá adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para prestar un adecuado apoyo técnico a las entidades y organismos del Distrito en la fase de formulación de las políticas públicas conforme a lo establecido en la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas distritales".

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo para la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades y organismos de la Administración Distrital en el proceso de formulación de las políticas públicas.

 

Artículo 2°. Asistencia técnica. Para efectos de la presente resolución se entiende por asistencia técnica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el proceso que permita:

 

a) Aplicar la metodología para la construcción de las Políticas Públicas basada en la secuencia procedimental del ciclo compuesto por las cinco (5) fases, cada una con sus acciones estratégicas y específicas, objetivos y los productos establecidos en la Guía para la formulación, implementación y evaluación de éstas.

 

b) Asesorar y acompañar a los sectores en la elaboración de la agenda pública y la fase de formulación de las políticas, la cual incluye identificación del problema, diagnóstico, construcción de línea base, mapeo de actores y armonización con los instrumentos de planeación.

 

c) Brindar directrices operativas en las metodologías aplicadas para identificar y caracterizar a la población objetivo de las políticas, y para territorializar su implementación, en los casos que sea necesario.

 

d) Velar por la unificación del lenguaje y las técnicas utilizadas en la temática de construcción de la Política Pública.

 

e) Velar por la coherencia entre las políticas públicas formuladas por entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

f) Asesorar la elaboración del documento técnico de política pública y/o instrumento de planeación, según corresponda.

 

Artículo 3°. Etapas de la asistencia técnica y el acompañamiento. La asistencia técnica que se prestará por la Secretaría Distrital de Planeación a las entidades distritales, se impartirá según la fase del ciclo en la que se encuentre la política pública a acompañar:

 

a) Fase de elaboración de la agenda pública.

 

b) Fase de formulación de la política.

 

c) Fase de adopción de la política.

 

d) Fase de implementación de la política.

 

e) Fase de seguimiento y evaluación de la política.

 

Artículo 5°. (sic) Coordinación. Las Direcciones de Políticas Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación asumirán dentro del mareo de sus competencias la coordinación de la asistencia técnica en la formulación de la política pública. Al efecto, las citadas Direcciones conformarán un equipo técnico integrado por los funcionarios que hagan parte de éstas. Igualmente, de requerirlo podrán solicitar el apoyo de las distintas dependencias de la entidad para cumplir con estos fines.

 

Artículo 6°. Mesa Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación a través de las Direcciones de Políticas Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales pertenecientes a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, convocará a mesas de trabajo entre el equipo técnico que se conforme en la Secretaría, y los funcionarios competentes de la entidad u organismo distrital cuya política pública se esté formulando, de acuerdo con la temática a tratar así como a la dependencia/oficina responsable de la Planeación al interior de esta última y consolidará en un documento los aportes y comentarios de todos los participantes.

 

Artículo 7°. Instancias de coordinación: En el proceso de asistencia técnica y acompañamiento realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, se garantizará la participación de los sectores a través de los escenarios relativos a las instancias de coordinación, como una herramienta de gestión en el ciclo de la política pública, desarrollado en el Manual Operativo para el funcionamiento de las instancias de coordinación de la administración del D.C. del Sistema de Coordinación Distrital, emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

A través del comité sectorial respectivo, se solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación el acompañamiento y la asistencia técnica y/o metodológica en el proceso de formulación de la política pública.

 

Artículo 8°. Informes del proceso de acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Planeación. El Equipo Técnico designado preparará anualmente un informe sobre el avance del proceso de acompañamiento técnico, y semestralmente un boletín donde se socializará y expondrá el resultado del desarrollo del ciclo en todas sus fases para las políticas que muestren un mayor avance; estos informes entregarán las recomendaciones que se consideren pertinentes para retroalimentar, reformular y/o replantear las políticas y/o sus instrumentos.

 

Artículo 9°. Comunicación. Comunicar la presente resolución a los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de la Administración Distrital.

 

Artículo 10°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de octubre del año 2013.

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación