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RESOLUCIÓN 03687 DE 2014 (Noviembre 28) Por medio de la cual se definen y establecen los procedimientos para la realización del Curso de Educación Ambiental y la Prestación del Servicio Social establecidos en el Decreto Distrital 349 de 2014 y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 109 de 2009 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en el territorio Nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Que el artículo 9° ídem con relación a los responsables de la aplicación del comparendo ambiental, prescribió: “El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces. Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores”. Que en el artículo 8° de la precitada ley se estableció: “En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal Parágrafo. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.” Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3695 de 2009 reglamentó la Ley 1259 de 2008. En su artículo 3° fijó los criterios que se deben tener en cuenta por parte de los concejos municipales y distritales a la hora de reglamentar el procedimiento y las sanciones previstas en el artículo 7° de la aludida ley. Que el Concejo Distrital por medio del Acuerdo 417 de 2009 reglamentó en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental, precisando en su artículo 1° que este debe ser entendido “...como un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientales”. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Acuerdo 417 de 2009 corresponde al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. Asimismo, determinó que respecto las infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad. Que el artículo 14 del citado acuerdo ordenó al Gobierno Distrital la reglamentación de las disposiciones allí contenidas. Que con base en lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 349 de 2014, acto por medio del cual, se reglamentó la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. Que el artículo 8° del Decreto 349 de 2014 instituyó dentro de las sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental: la citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas y en caso de reincidencia, la obligación de prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. Que el artículo 5° de la norma en cita prescribió: En aplicación del principio de coordinación las Secretarías Distritales de Gobierno, Ambiente, Educación, Movilidad y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las Alcaldías Locales, serán las responsables de la divulgación y promoción de la (sic) normas relacionadas con el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y la prevención de los comportamientos allí previstos. Que además, la disposición antes citada, dispuso: La Secretaría Distrital de Ambiente será la responsable de realizar y adelantar las actividades de educación ambiental y de servicio social impuestas en el comparendo.” Que el artículo 17 del referido decreto señaló: “La autoridad que imponga el comparendo enviará el original a la Secretaría Distrital de Gobierno, entregará una copia del mismo al presunto infractor y la otra a la Secretaría Distrital de Ambiente. En el comparendo se le indicará que el respectivo curso relacionado con las infracciones consagradas en este Decreto será impartido por la Secretaría Distrital de Ambiente, así como la asignación de las actividades de servicio social de conformidad con el inciso tercero del artículo 5° de este decreto” Que el Decreto 349 de 2014 estableció un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del mimo, para que las Secretarías Distritales de Gobierno, Movilidad, Educación y Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de acuerdo con sus competencias, formulen los actos administrativos que se requieren para la implementación del Comparendo Ambiental y la adopción de los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” precisó como atribución propia de las secretarías del despacho: cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. Que en virtud de lo anterior, el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” configuró dentro de las funciones del (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente: “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.” Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en razón a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 109 de 2009, a través de la Oficina de Participación, Educación y Localidades deberá: “Diseñar y ejecutar programas y proyectos de participación y educación ambiental, tales como: actividades de sensibilización, divulgación, capacitación y disertación para promover la cultura de la participación, el control del deterioro ambiental y el ambiente sano” Que para el cumplimiento de las obligaciones fijadas a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Decreto Distrital 349 de 2014; resulta necesario definir y establecer los procedimientos requeridos para la realización del curso de educación ambiental y la prestación del servicio social por parte de los infractores sancionados por la autoridad competente, acorde lo regula el mencionado decreto y la asignación de funciones al interior de la Entidad. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, conformó el grupo interno para el proceso de implementación del comparendo ambiental. Dicho grupo está conformado por profesionales de las dependencias encargadas de efectuar las acciones que se pretende con el presente acto y en el mismo se establecieron las parámetros internos para la realización del curso de educación ambiental y la prestación del servicio social tal como lo prevé el Decreto 349 de 2014. Que en ese orden y dada la necesidad de establecer las funciones y los procedimientos para la realización del curso de educación ambiental y la prestación del servicio social, acorde lo ordena el mandato jurídico antes señalado, la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente mediante memorando interno 2014IE185153 envió el documento técnico para la estructuración del presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir y establecer los procedimientos para la realización del Curso de Educación Ambiental y la Prestación del Servicio Social de que trata el Decreto Distrital 349 de 2014. Esta resolución aplica para todas las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido sancionadas por medio del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. Se considera infractor a toda persona declarada responsable de la(s) falta(s) sancionable(s) mediante el Comparendo Ambiental o quien hubiese aceptado la comisión de la(s) misma(s). ARTÍCULO 2°. CURSO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. El curso de educación ambiental regulado en este acto, hace referencia a la sanción prevista en el numeral 1° del artículo 8° del Decreto Distrital 349 de 2014. ARTÍCULO 3°. SERVICIO SOCIAL. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por prestación de servicio social, la sanción impuesta por la autoridad competente para que el infractor, en caso de reincidencia, preste un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. ARTÍCULO 4°. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Para la realización del curso de educación ambiental el infractor deberá cumplir el siguiente procedimiento: 1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del Comparendo Ambiental o de la decisión que confirme la sanción impuesta, el infractor deberá presentarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente con el original del documento de identificación y el respectivo comparendo ambiental. 2. Seguidamente, Servicio de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente, realizará la radicación del Comparendo Ambiental, la inscripción y programará al infractor para que reciba el curso de educación ambiental en los sitios dispuestos para ello. 3. Una vez programado el correspondiente curso de educación ambiental, el infractor deberá dirigirse en la fecha, hora y lugar asignado, para que éste, reciba el curso de que trata la presente resolución, allí presentará el documento de identificación original y la citación entregada por la Secretaría Distrital de Ambiente. 4. Al finalizar el correspondiente curso de educación ambiental o más tardar dentro de las 24 horas siguientes, se entregará al infractor, la certificación que acredite la realización del mismo y el recibo de pago para la cancelación de la multa impuesta. PARÁGRAFO 1°. El curso de educación ambiental, acorde lo establece en el artículo 8° del Decreto 349 de 2014, tiene una duración de cuatro (4) horas continuas y estará constituido por las acciones pedagógicas que consideren pertinentes la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente. PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus funciones, definirá los sitios y los horarios para la realización del curso de educación ambiental. Dicha información deberá publicarse y en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente o en los lugares que dicha dependencia considere pertinentes. ARTÍCULO 5°. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 8° del Decreto 349 de 2014, en caso de reincidencia, el infractor, conforme el diseño de las tareas de servicio social que realice la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y en consideración a las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos y para el cual se establecerá el siguiente procedimiento: 1. Una vez el infractor se presente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del término previsto en el artículo 17 del Decreto 349 de 2014, con el correspondiente documento de identificación, el original del Comparendo Ambiental y se verifique su reincidencia; servicio de Atención al Ciudadano radicará el Comparendo Ambiental, inscribirá y programará al infractor para que realice la actividad de servicio social. 2. Efectuado lo anterior, el infractor deberá dirigirse con la citación y el original del documento de identificación en la fecha, hora y lugar establecidos, para que éste, realice las actividades asignadas por la dependencia correspondiente. 3. Al día hábil siguiente o dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la prestación del servicio social, se entregará al infractor, por parte de Servicio de Atención al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Ambiente, la certificación que acredite la realización del mismo y el recibo de pago para la cancelación de la correspondiente multa PARÁGRAFO. La Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus funciones, definirá los sitios, las fechas y los horarios para la prestación del servicio social. ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y LOCALIDADES. Además de las funciones dispuestas en esta resolución, corresponde a la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantar las acciones de planeación y ejecución del curso de educación ambiental y la asignación de las actividades de servicio social. ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO. Esta Subsecretaría, a través del Servicio de Atención al Ciudadano, será la encargada de atender al infractor desde el momento en el cual se acerca a la ventanilla de información, radicará el Comparendo Ambiental, inscribirá y programará, conforme los horarios y sitios establecidos por la Oficina de Participación, Educación y Localidades, al infractor para la realización del curso de educación ambiental o la prestación del servicio social, según corresponda. PARÁGRAFO. Para efectuar la inscripción y programación de los infractores para la realización del curso de educación ambiental o la prestación del servicio social, acorde lo dispone el presente artículo, la Oficina de Participación, Educación y Localidades deberá suministrar la información referente a los sitios y los horarios dispuestos para ello. ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. La Dirección de Gestión Corporativa realizará el trámite respectivo para la expedición de la póliza de responsabilidad que cubra a los infractores en el desarrollo de las actividades de servicio social. ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. La Subdirección Financiera será la encargada de consolidar la información de los pagos efectuados por los infractores que realizaron el respectivo curso de educación ambiental o prestaron el servicio social, en el reporte que será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno para que dicha Entidad cumpla con la obligación estadística a la que se refiere el artículo 18° del Decreto 349 de 2014. El detalle de recaudos por concepto de las infracciones correspondientes a Comparendo Ambiental será recibido diariamente por parte de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL AL SECTOR PÚBLICO. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, sin perjuicio de la competencia de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, será la encargada de diseñar y ejecutar las acciones pedagógicas sobre manejo de Residuos de Construcción y Demolición – RCD en el desarrollo del curso de educación ambiental. Asimismo, apoyará las acciones de servicio social relacionadas con dicha temática. ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y RURALIDAD. Para efectos de la ejecución del curso de educación ambiental y del servicio social, en caso de que se realice en los parques administrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad dispondrá del espacio físico y garantizará la logística necesaria para el desarrollo de estas actividades. ARTÍCULO 12°. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 349 de 2014, la Oficina Asesora de Comunicaciones realizará la promoción y divulgación de las normas relacionadas con el adecuado manejo de residuos sólidos y de residuos por construcción y demolición y la prevención de los comportamientos allí previstos. Además, realizará la promoción y divulgación de las acciones que desarrolle o pretenda desarrollar la Secretaría Distrital de Ambiente, en torno, al cumplimiento de las competencias que le fueron atribuidas en el Decreto 349 de 2014. ARTÍCULO 13°. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de que trata el artículo 4° y 6° de la presente resolución, serán entregadas, respectivamente, por la Oficina de Participación, Educación y Localidades y la Subsecretaria General y de Control Disciplinario a través del Servicio de Atención al Ciudadano. En cuanto a su contenido, las certificaciones deberán incorporar como mínimo los siguientes datos: nombre del infractor, documento de identificación y la fecha de realización del curso de educación ambiental o la prestación del servicio social según corresponda. ARTÍCULO 14°. REDUCCIÓN DE LA MULTA. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 16 del Decreto 349 de 2014, si el infractor se presenta ante la Secretaría Distrital de Ambiente por fuera del tiempo establecido en el numeral 1° del artículo 4° de la presente resolución, se le programará el curso de educación ambiental según el procedimiento establecido para ello y deberá pagar el ciento por ciento (100 %) del valor de la multa impuesta. ARTÍCULO 15°. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los 28 días del mes de noviembre de 2014. Lucila Reyes Sarmiento Despacho del Secretario (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5484 de diciembre 03 de 2014 |