| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 003 DE 2014 (Diciembre 16) Sancionado por el Decreto local 014 de 2014 “Por el cual se crea el Consejo Local LGBTI de la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 CONSIDERANDO: En la sociedad contemporánea se cuestiona la discriminación y la exclusión a las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgeneristas e intersexuales; debido al predominio de una cultura que considera la heterosexualidad como una condición normal y sana, en contraste con la homosexualidad considerada como una anormalidad, una enfermedad o un pecado. Asimismo, la naturalización de la discriminación contra estas personas se basa en la creencia de que existe una única forma de ser mujer y una única forma de ser hombre, negando las diversas construcciones de lo masculino y lo femenino, que varían de acuerdo con la etnia, la raza, la clase social, entre otros aspectos. (Cantor, 2008) De esta manera el desconocimiento de los derechos humanos y los derechos sexuales de las -personas, lesbianas gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales –LGBTI- está en directa proporción con el predominio del heterosexismo y la homofobia que se traduce en el maltrato, la burla, la invisibilidad, la estigmatización y el prejuicio como resultado de creencias asumidas como verdades con el poder de enjuiciar, diagnosticar, culpabilizar y criminalizar a las personas con una orientación sexual distinta de la heterosexual, o que asumen comportamientos de género distintos a los establecidos por la norma social, lo cual hace evidente que el problema no es la homosexualidad, sino la homofobia. Hoy se tiene la certeza de que las personas LGBTI que han recibido maltrato psicológico expresados en burlas o descalificación, pueden llegar a experimentar profunda ansiedad, soledad, aislamiento, sentimientos de inseguridad, crisis de identidad, baja autoestima y en consecuencia, poca valoración personal, lo que las aleja del cuidado y la protección de sí mismas. Estas situaciones que afectan la salud emocional de esta población, no sólo abren el espacio para conductas autodestructivas, como las tentativas de suicidio, sino que también permiten el desarrollo de una vida sexual sin autoestima, cuidado y protección, dando paso a prácticas sexuales inseguras que las y los exponen, como a los demás grupos sociales con una vida sexual activa, a enfermedades de transmisión sexual. El enfoque de los derechos da cabida para hacer una reflexión humana y política sobre la sexualidad como cualidad única de las personas, íntimamente ligada al conocimiento de sí mismo, al crecimiento humano y al desarrollo de potencialidades afectivas, eróticas, relacionales y reproductivas. Entonces, si la sexualidad es una cualidad particular de cada ser humano, se deduce que hay tantas sexualidades como individuos y que la diversidad sexual es la base sobre la cual la perspectiva heterosexista predominante, presenta limitaciones y sesgo para explicar las sexualidades humanas. Esta perspectiva rompe en consecuencia, con una serie de binomios oposicionales, heterosexual-homosexual, hombre-mujer, masculino-femenino y otra serie de equívocos, resultado de construcciones sociales inscritas como verdaderas biológicas. En este sentido, la consideración de los derechos sexuales posibilita la emergencia de nuevas colectividades, pues a partir de ellos las personas LGBTI se erigen como sujetos políticos que luchan por derechos no reconocidos anteriormente y derivados de su identidad sexual y de género. Parafraseando a Hannah Arendt, ello implica el “derecho a tener derechos”, ya que la lucha política de esta población plantea la necesidad de que sean reconocidos derechos tradicionalmente ignorados por la cultura predominante. Así, al articular la identidad ciudadana con la identidad sexual surgen nuevas formas de ciudadanía que redefinen el sentido de la democracia, entendida como la esfera pública en la que se producen y circulan múltiples discursos y la cual debe permitir la inclusión de diversos intereses y la eliminación de las desigualdades. Frente a esta problemática, diferentes activistas, grupos y organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual, han realizado diversas acciones colectivas y una lucha legal para lograr el pleno reconocimiento. Estos grupos y organizaciones, junto con la Alcaldía Mayor de Bogotá, han realizado un trabajo conjunto que se ha materializado en la formulación de una política pública para el reconocimiento de los Derechos Humanos de este sector poblacional históricamente discriminado y excluido. En Bosa, este proceso de exigibilidad de derechos se ha venido realizando a partir de la consolidación de procesos organizativos comunitarios que desde su participación en escenarios de decisión como encuentros ciudadanos, mesa local LGBTI. Antecedentes y acciones que no han logrado visibilizar la necesidad de implementar la Política Pública en el territorio por medio del accionar de las entidades con presencia en la localidad. a-Objetivos de la Política Pública General: Garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Específicos: * Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT. * Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad. * Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y discriminación por identidad de género y orientación sexual. * Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital. b. Estructura de la Política Pública La Política Pública está estructurada en Procesos Estratégicos, Componentes y Líneas de Acción. Los procesos estratégicos son 4 y se definen como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son 12 y son los contenidos y temas generales que desarrollan los procesos estratégicos. Las Líneas de acción son 10 y responden a los impactos que se espera alcanzar y orientan los programas, proyectos y acciones que se desarrollan para implementar la política. Por último la política genera 79 acciones que hacen referencia a los procesos que se adelantan para lograr los impactos y transformaciones, estos deben responder a las competencias institucionales de cada sector. Cada acción está integrada por actividades y estas a su vez refieren metas e indicadores. c. Avances de la aplicación de la Política Pública Los logros de la Política Pública para la población del LGBTI, en materia de derechos y recogidos en el documento “Balance de la ejecución Física” de la PPLGBT 2012, entrega una recopilación de avances en cuanto garantía de los siguientes derechos: Derecho a la integración. Derecho a la educación. Derecho a la salud. Derecho a la cultura, recreación y deporte. Derecho al trabajo. Derecho a la seguridad y la convivencia. Teniendo en cuenta las necesidades, problemáticas y actividades de las personas de los sectores LGBTI; la población ha venido ganando espacios políticos con el fin de garantizar por medio de acciones políticas afirmativas, una real garantía en los derechos a nivel Local. Sin embargo, es necesario contar con mecanismos más concretos y de orden jurídico, para que todo el trabajo adelantado por las organizaciones y las entidades a nivel Local y Distrital, logren cumplir con los objetivo de la PP LGBT, como corresponsabilidad en el cumplimiento de los Derechos Humanos para esta población. En virtud de lo expuesto: ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Créase el CONSEJO LOCAL LGBTI DE LA LOCALIDAD DE BOSA ARTICULO 2º: El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Bosa, es un organismo de participación ciudadana con toma de decisiones y construcción de las Políticas Locales, en beneficio de la población LGBTI, las cuales se concertaran para su implementación ante las autoridades Locales y Distritales. PARAGRAFO: Atendiendo a la particularidad de las acciones del Consejo Local LGBTI y su adscripción a la Política Pública Distrital LGBTI; se hace claridad sobre la sigla que designa a la población identificada como: L: Lesbianas, G: gays, B: Bisexuales, T: Trans (transexuales, travestis y Transgéneristas) e I: Intersexuales. ARTÍCULO 3º: La Administración Local de Bosa. Velará para que las Políticas Locales, desarrolladas por el presente consejo LGBTI de Bosa, estén en coordinación con todos los procesos de planeación participativa, que la ley y la norma exijan y de esta manera garantizar su inclusión en los Planes de Desarrollo Local. ARTÍCULO 4º: La Administración Local promoverá la inclusión del enfoque diferencial en la construcción del plan de desarrollo, acorde con la normatividad vigente, en este sentido velará por la inclusión de un ítem en la formulación de todos los proyectos dirigidos al sector LGBTI, que establezca como mínimo un representante del sector LGBTI en la coordinación de los mismos. ARTÍCULO 5º: La Administración Local podrá incluir la participación de un integrante del consejo LGBTI en los comités técnicos de los proyectos: Salud, Educación, Cultura y los dirigidos a atender a la población LGBTI ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DEL CONSEJO - el Consejo Local LGBTI tendrá como funciones: A. Desarrollar políticas locales de manera participativa para atender las necesidades de la población LGBTI en pro reducir la segregación de las personas con diferente orientación sexual e identidad de género. B. Consolidar desarrollos organizacionales que brinden un reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI. C. Promover una cultura ciudadana con base en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y discriminación por identidad de género y orientación sexual. D. Realizar una base de datos de las organizaciones, líderes, lideresas y entidades del Distrito reconocidos en la Localidad como promotores de la garantía plena de los derechos de los sectores LGBTI. E. Asesorar a la Administración Local en la construcción de las estrategias, metas, programas y objetivos del Plan de Desarrollo Local acordes con la normatividad, que tiene como objetivo garantizar los derechos los sectores LGBTI, así como también acompañar la formulación de los proyectos que tengan como beneficiarios los mismos. F. Contribuir para que, en la localidad de Bosa las autoridades, organizaciones e instituciones en su accionar, tengan un enfoque diferencial claro y manejen un lenguaje incluyente, amplio, participativo y pluralista; que no segregue ni discrimine a las personas LGBTI. G. Establecerá su propio reglamento interno, el cual será acordado por todos los miembros del Consejo. H. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la Localidad de Bosa y formular recomendaciones al respecto en conjunto con la Administración local. I. Servir como instancia consultiva para la formulación, ejecución y seguimiento de todos los procesos que se lleven a cabo en la Localidad de Bosa por parte de entidades u organizaciones de carácter Local y Distrital en beneficio de los sectores LGBTI. J. Presentar propuestas a la Administración Local y entidades competentes que promuevan, la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la localidad. K. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes, para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTI. L. Ejercer veeduría en la ejecución del Plan de Desarrollo Local; principalmente en los programas y proyectos enfocados a los sectores LGBTI. M. Servir como instancia consultiva para la ejecución de recursos Locales destinados a población perteneciente a los sectores LGBTI. ARTÍCULO 7º.- El Consejo Local LGBTI, propenderá por la vinculación de las autoridades del orden Distrital y Local que crea necesarias, para el desarrollo y efectividad de la puesta en marcha y cumplimiento de la normatividad vigente dirigida a las personas de los sectores sociales LGBTI, en compañía de la Administración Local. ARTÍCULO 8º.- El Consejo se reunirá mínimo una vez al mes y de forma extraordinaria cada vez que lo considere necesario. ARTÍCULO 9º.- La Administración Local propenderá por suministrar un espacio físico y condiciones adecuadas para el normal funcionamiento del Consejo. ARTÍCULO 10º. Conformación: - El Consejo Local LGBTI BOSA estará conformado por: * El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a. * El referente de la Subdirección Local de la Secretaría de Integración Social o su delegado/a. * Un o una representante de la Junta Administradora Local. * Un o una delegado/a del programa de Diversidad Sexual de Planeación Distrital. * Un o una referente para el sector LGBTI del Hospital Pablo VI de Bosa * Un o una representante de la Gerencia de Mujer y Genero del IDPAC para la Localidad de Bosa * Un o una referente del IDRD para la población LGBTI o su delegado. * Un o una representante de la Secretaria de Educación o su delegado. * Un o una representante de la Secretaria de Desarrollo Económico * 6 representantes y/o suplentes de las organizaciones Locales, cuyo énfasis principal sea el trabajo con las personas de los sectores LGBTI y con una trayectoria de más de 6 meses de trabajo continúo en la Localidad. * Un representante de los hombres Gay y/o suplente * Una representante de las mujeres Lesbianas y/o suplente * Un o una representante de las personas Bisexuales y/o suplente * Un o una representante de las personas Transgéneristas y/o suplente PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Local de Bosa, convocara y acompañara los procesos de elecciones del Consejo LGBTI de la Localidad de Bosa. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaria Técnica del Consejo Local LGBTI estará a cargo de un integrante y apoyada por la Administración Local. PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local LGBTI será presidido según su reglamento interno. ARTÍCULO 11: Elección y Conformación. La Administración Local de Bosa, realizara las acciones pertinentes para el proceso de elecciones del Consejo Local LGBTI; en un periodo máximo de 6 meses después de su promulgación. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elección del primer Concejo LGBTI; será la Administración Local, será quien certifique a las organizaciones y a cada uno de los aspirantes a representar cada una de las siglas (L.G.B.T.I), en dicho proceso y posteriormente será el mismo Consejo Local LGBTI ya creado, quien emitirá estas certificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los interesados en conformar el Consejo LGBTI, deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por arraigo, vinculación laboral y/o comercial, (certificado) la cual será de mínimo seis (6) meses antes de la postulación. ARTÍCULO 12º: Periodo. Los integrantes del Consejo Local LGBTI tendrán un periodo de permanencia de 4 años. PARÁGRAFO: Los miembros de las instituciones que conforman el Consejo Local LGBTI, nombraran sus delegados propendiendo por garantizar la continuidad de los mismos. En pro de garantizar los procesos. ARTÍCULO 13º: La Administración Local de Bosa. Velara por que las políticas que se desarrollen al interior del Consejo Local LGBTI, se incorporen en todos los proyectos y procesos locales. ARTÍCULO 14º: El Consejo Local LGBTI, tendrá un espacio adecuado en la casa de la Participación de la Localidad. ARTÍCULO 15º El presente acuerdo local rige a partir de su sanción. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2014. GUILLERMO HUMBERTO BASTIDAS CASTAÑO Presidente CARLOS JULIO TAMÍN VALENCIA Vicepresidente La Alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014. |