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Decreto Local 7 de 2014 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
23/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2014

 

(Octubre 23)

 

“Por el cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz”.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3 y 4 del Acuerdo 135 de 2004, artículo 41 de Decreto Distrital 657 de 2011, Decreto 540 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos 2, 11,13, 29, 44, 116, 189, 218, 228, 229, 247, 296, 315, 322 y 325 de la Constitución Política, la seguridad constituye un derecho fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del estado social de derecho.

 

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” establece como atribuciones de los/las Alcalde/sa locales, Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

 

Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 estipula como competencia de los/as Alcaldes/as en relación con el orden público diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

 

Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004, establece los parámetros para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C y sus localidades, como instrumento estratégico de articulación de las políticas públicas de seguridad, que permita a las autoridades distritales y locales adoptar mecanismos para la preservación de la tranquilidad, la observancia de los derechos humanos y la convivencia de los ciudadanos.

 

Que el Decreto Distrital 657 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”  define dichos planes  en el artículo 35, como el “Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia,(…)” Estableciendo  en cabeza de los Consejos Locales de Seguridad  la formulación  aprobación, seguimiento, evaluación y control de PICS, atendiendo a las características del territorio y población de cada localidad.

 

Que el Decreto Distrital 540 de 2013 “Por el cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.” en aplicación de lo establecido en el ordenamiento jurídico referente a la materia, establece  los principios generales, específicos, las líneas de acción, priorización de la intervención, articulación con el plan de desarrollo distrital  y acciones de política publica  orientadas para todo el Distrito Capital.

 

Que siguiendo las líneas establecidas para el Distrito Capital, en las normas antes citadas, así como las directrices impartidas por la Secretaria Distrital de Gobierno, corresponde al nivel local adoptar el instrumento jurídico que permita materializar la política pública en el territorio de acuerdo a sus características y necesidades, en concordancia con  el contenido y alcances del Plan de Desarrollo Local.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Adóptese e impleméntese el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz, entendiéndose incorporados y como parte del presente Decreto, los documentos de soporte surgidos con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 135 de 2004,  y los Decretos Distritales 657 de 2011 y 540 de 2013, instrumento que se entiende armonizado con el contenido y alcances establecidos en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.– Ámbito de aplicación.- El Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, tendrá como ámbito de aplicación, el territorio que comprende la localidad  y que se encuentra  delimitado en el Acuerdo Distrital No. 9 de 1986, atendiendo a la perspectiva de ruralidad, con un enfoque de acción aplicado a las Unidades de Planeamiento Rural UPR o porciones de las anteriores y articulado con los territorios inter-locales, y con municipios circundantes, de acuerdo a las políticas establecidas por el Distrito para su interacción dentro de las que se encuentra la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE).

 

ARTÍCULO TERCERO.- Seguimiento, evaluación, control y actualización. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Decreto 540 de 2013 y  40 del Decreto 657 de 2011, el Consejo Local de Seguridad de Sumapaz,  será la instancia encargada de realizar el seguimiento evaluación, control y actualización anual del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Principios Orientadores.- Además de los establecidos para el Distrito Capital en los Decretos Distritales 657 de 2011 y 540 de 2013, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, de acuerdo a la caracterización de su población, territorio y de la definición de necesidades y problemáticas generadas en su entorno, se fundamenta en los siguientes principios generales:

 

Aplicación de los conceptos de convivencia y seguridad, sus instrumentos o herramientas bajo el enfoque de:

 

* Ruralidad

 

* Concertación

 

* Respeto y prevalencia de los Derechos Humanos  y el Derecho Internacional Humanitario.

 

* Respeto y prevalencia del ambiente

 

* Prevalencia de las medidas preventivas bajo una óptica pedagógica sobre las medidas restrictivas.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Coordinación.- La Alcaldía Local de Sumapaz, a través del Consejo Local de Seguridad, coordinará las  acciones de implementación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana Local.

 

ARTÍCULO SEXTO .- Objetivo General.- Aplicar la política pública de convivencia y seguridad ciudadana, en el marco del estado social de derecho, a través de la identificación, caracterización y análisis de las problemáticas generadas en el entorno local, que permitan la formulación de objetivos, metas y estrategias a largo plazo, tendientes a la prevención y reducción de las conflictividades, violencias y delitos en el territorio, cuya finalidad es tutelar y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, promoviendo la cultura de la corresponsabilidad, el cumplimiento de los deberes particulares y colectivos bajo un enfoque pedagógico, en armonía con el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Distrital.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Objetivos Específicos.- Además de los establecidos para el Distrito Capital en los Decretos Distritales 657 de 2011 y 540 de 2013, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, establece los siguientes objetivos específicos:

 

1. Generar conocimiento, identificación y pertenencia frente a la ruralidad, sus características y necesidades en materia de convivencia, seguridad y gestión integral del riesgo.

 

2. Aplicar a nivel local, los planes y programas de intervención integral e interinstitucional diseñados a nivel Distrital, con el propósito de disminuir los riesgos generados por las conflictividades, las violencias y los delitos en el territorio.

 

3. Implementar de acuerdo a las características de la localidad 20 de Sumapaz, las estrategias de previsión, prevención y control que permitan la reducción de las condiciones que atentan contra del derecho fundamental a la vida e integridad personal de sus habitantes.

 

4. Articular desde la Alcaldía Local de Sumapaz, acciones interinstitucionales con entidades públicas del orden nacional, regional, distrital y local comprometidas en la implementación de planes y programas que fortalezcan la convivencia y seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas por el Distrito para su interacción.

 

5. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad, representada en programas interinstitucionales para reducir la exclusión, segregación, discriminación e inequidad mediante la articulación de políticas sociales, intervenciones y transformaciones territoriales que cimenten la convivencia.

 

6. Implementar de acuerdo a las características de la localidad 20 de Sumapaz, estrategias que permitan fortalecer la cultura de la paz en el escenario del post conflicto. 

 

7. Fortalecer  las herramientas de gestión de convivencia y acceso a la justicia en el territorio, enfatizando en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC. 

 

8. Fomentar la participación comunitaria, en la formulación y aplicación de estrategias pedagógicas que contribuyan a la convivencia pacífica en la localidad.

 

9. Fortalecer la relación institucional con la comunidad a través  de acciones interinstitucionales que incentiven la denuncia y coadyuven a reducir los índices de impunidad.

 

10. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad en interacción con la sociedad civil para enfrentar la gestión integral de riesgos y la protección del ambiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Líneas de Acción Integral.- Las líneas de acción del plan integral de convivencia y seguridad para la localidad 20 de Sumapaz se aplicarán con sujeción a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 540 de 2013, de acuerdo a las necesidades y  problemáticas identificadas en el diagnóstico de seguridad integral de la localidad.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Priorización para la intervención territorial.- Teniendo en cuenta que el artículo 8 del Decreto Distrital 540 de 2013, no estableció priorización estratégica territorial para las Unidades de Planeamiento Rural UPR, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz, priorizará las zonas que se encuentran identificadas en el diagnostico local, anexo 1, en las que se ejecutarán acciones encaminadas a la reducción de las problemáticas propias del territorio local.

 

ARTÍCULO DECIMO.- Articulación con los Planes de Desarrollo Locales.- De Conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 540 de 2013, los planes de Desarrollo Local adoptados con posterioridad a la emisión y vigencia del presente Decreto, deberán armonizar y articularse con el contenido y alcances del Plan Integral de Convivencia y Seguridad de la localidad 20 de Sumapaz.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Acciones de Política Pública.- El Plan Integral de Convivencia  y Seguridad de la Localidad 20 de Sumapaz, se sujetará a las priorización de acciones de la política pública establecidas en el  artículo 9 del Decreto Distrital 540 de 2013, enfatizando la aplicación de aquellas que se ajustan a las características, necesidades y problemáticas identificadas en el diagnóstico de seguridad integral de la localidad. 

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 540 de 2013, a las sesiones de evaluación, seguimiento y control del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Local de Sumapaz, asistirán como invitados el/la Director/a Local de Educación o su delegado/a, el/la Gerente de la E.S.E., Hospital de Nazareth o su delegado/a, el/la Director/a Local de Cultura o su delegado/a, el/la Director/a Local de Integración Social o su delegado/a, el/la Director/a Local de la Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado/a, un representante de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Metas, indicadores y evaluación de políticas públicas.- Como parte integral del presente Decreto, se incluye como anexo 2 la Matriz de metas, indicadores y evaluación de políticas públicas aplicables al territorio de la localidad 20 de Sumapaz armonizadas y sujetas a los lineamientos y periodos establecido en el Decreto Distrital 540 de 2013.

 

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Vigencia y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de octubre de 2014.

 

WILLIAM ALEXANDER SANTOYO SANTOS

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.