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Acuerdo Local 008 de 2014 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
20/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5507 de enero 7 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2014

(Septiembre 20)

Reglamentado por el Decreto Local 001 de 2015

Por el cual se crea el Consejo Local de Turismo de la Localidad 17 de La Candelaria

La Junta Administradora Local de la Localidad 17 La Candelaria,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y  el Acto Administrativo Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

Finalidad y Organización del Consejo Local de Turismo

ARTÍCULO PRIMERO: Finalidad; Crear el Consejo Local de Turismo de la localidad 17 de La Candelaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivo; El objetivo del Consejo Local de Turismo de la Localidad 17 “La Candelaria” , es el empoderamiento de la ciudadanía en los temas de turismo que fortalezcan el posicionamiento, desarrollo, seguimiento y articulación de las políticas públicas de turismo en la Candelaria, como centralidad turística, además de la defensa del patrimonio material, inmaterial, histórico, cultural, arquitectónico y ambiental.

ARTÍCULO TERCERO: Integración; El Consejo Local de Turismo de la localidad de La Candelaria estará conformado con voz y voto por catorce (14) miembros así:

Sector Público:

El Alcalde Local de la Candelaria o su delegado.

Un Representante de la Junta Administradora Local de la Candelaria

Un Representante del Instituto Distrital de Turismo.

Un Representante del Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura.

Sector Privado:

Un Representante de agremiaciones y organizaciones promotoras del sector turístico de la localidad.

Un Representante de agencias de viaje que operen en la localidad.

Un Representante del sector de la gastronomía de la localidad.

Un Representante del sector de los Hoteles y Hostales de la Localidad.

Un Representante del sector de los Museos y Teatros de la localidad.

Sector de Organizaciones Sociales

Un Representante de los Guías y formadores turísticos de la localidad.

Un Representante de las agremiaciones y organizaciones sociales y/o comunitarias de la localidad.

Un representante del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio (CLAP)

Sector Académico

Un Representante de las Universidades que funcionan en la Localidad.

Un Representante de los Colegios que funcionan en la Localidad.

PARÁGRAFO: No podrán haber integrantes de doble vinculación gremial o asociación u organización como integrantes de este Consejo local.

CAPITULO II

De la conformación del Consejo Local de Turismo

ARTÍCULO CUARTO: Acreditación y Representación

Los delegados de los sectores que vayan a integrar el consejo local de turismo, serán elegidos en asamblea interna de cada organización, sector, agremiación o federación de agremiaciones. Los delegados del sector público, deberán acreditarse con la designación de la entidad como representante ante este consejo. El representante de la J.A.L., será el presidente de la Comisión del Plan de Desarrollo o en su defecto el delegado por la corporación edilicia.

ARTÍCULO QUINTO: Secretaria Técnica

El Consejo Local de Turismo, tendrá una secretaria técnica, que será elegida por el Consejo Local de Turismo en pleno, en votación interna. Este debe ser un miembro del Consejo Local de Turismo, cuyas funciones serán designados por este Consejo.

ARTÍCULO  SEXTO: Requisitos para ser miembro del Consejo Local de Turismo;

a. No estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.

b. Ser ciudadano en ejercicio y gozar de legitimidad en la Localidad ejerciendo actividad u oficio dentro de la Localidad de los que trata el artículo tercero del presente acuerdo.

CAPITULO III

Operatividad y carácter consultivo del Consejo Local de Turismo  de La Candelaria

ARTÍCULO  SÉPTIMO: Funciones y Lineamientos del Consejo Local de Turismo de La Candelaria.

1. Estudiar proyecto de desarrollo turístico en la Localidad, para su consulta y expedir su respectivo pronunciamiento.

2. Proponer a las autoridades locales y distritales, la implementación de medidas a fines al desarrollo turístico sostenible en términos de desarrollo urbano amigable con el habitante tradicional de La Candelaria y el medio ambiente.

3. Estudiar y difundir las normas vigentes y en curso de aprobación con el fin de proponer las observaciones cuando afecte el desarrollo turístico local y/o cuando promuevan el mismo

4. Darse su propio reglamento.

5. Entregar un informe semestral por escrito y en sesión Edilicia por parte del presidente del Consejo Local de Turismo de La Candelaria o su delegado, sobre las acciones realizadas por el Consejo en el periodo respectivo.

6. Promover, articular e integrar las políticas públicas de turismo nacional y distrital en la localidad de La candelaria a través de los diferentes sectores que integran el Consejo Local de Turismo.

ARTÍCULO  OCTAVO: Carácter consultivo del Consejo Local de Turismo de La Candelaria; Este Consejo tendrá que ser consultado de manera obligatoria sobre las medidas y decisiones que adopte la Administración Local y Distrital en lo referente al turismo en la Localidad. Las decisiones de este consejo, no son vinculantes para la administración, pero será invitado de manera prevalente a los cabildos y demás encuentros ciudadanos donde se pretendan tomar decisiones que tengan que ver con los temas objeto de este acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia del periodo de los integrantes del Consejo Local de Turismo; Los integrantes del Consejo Local de Turismo de La Candelaria, en representación de los sectores de las agremiaciones, asociaciones, u organizaciones serán elegidos para un periodo de un año (1) y podrán ser reelegidos.

CAPITULO IV

VARIOS

ARTÍCULO DÉCIMO: Periodo de Reuniones del Consejo Local de Turismo de La Candelaria; El periodo de reuniones de este Consejo, será decisión interna de los miembros integrantes de este en su reglamento.

ARTÍCULO  DÉCIMOPRIMERO: Vigencia; el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y el alcalde local tendrá 30 días para reglamentarlo una vez remitido por el presidente de la corporación.

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2014.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARILLO

Presidente JAL de La Candelaria

DORIS E. GALVIS

Auxiliar Administrativo 407 – 27

Funciones de secretaria Jal.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE TURISMO DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA”.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2014.

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5507 de enero 07 de 2015