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Resolución 149 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
08/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2014

 

(Mayo 08)

 

Por la cual se adoptan Políticas de  Prevención del Daño Antijurídico

 

EL GERENTE DE LA ESE SAN CRISTOBAL,

 

EN USOS (SIC) DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 se define el Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que conforme al artículo 19 ídem, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas de defensa judicial "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad".

 

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, en la Empresa Social del Estado.

 

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración,  genera  la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para la Empresa Social del Estado San Cristóbal 

 

Que la política de prevención del daño antijurídico obedece a la necesidad de aportar herramientas para evitar la lesión de los intereses de la entidad; observando que con la constitución de 1991 se amplio el campo de participación del estado en las diversas actividades de la sociedad y se consagro de igual manera a nivel constitucional el régimen general de la responsabilidad estatal

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario Adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico para la E.S.E SAN CRISTOBAL 

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución H. San Cristobal 148 de 2014.

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°:Adoptar la Políticas de prevención del Daño Antijurídico en  la ESE  SAN CRISTOBAL I NIVEL., en orden  a la administración del riesgo y la prevención del Daño Antijurídico que puede ser generado por causa del conflicto judicial, en los diferentes campos de las actuaciones de la E.S.E., de conformidad con los postulados constitucionales y legales urgentes.

 

ARTÍCULO 2°: Definición. Se entiende por Daño Antijurídico, la lesión a un interés jurídicamente tutelado, que la víctima no está en la obligación de soportar, o como aquel que causa un detrimento patrimonial que carece de título válido y excede el conjunto de cargas que normalmente debe soportar el individuo.

 

ARTÍCULO 3°: Políticas.Atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la normatividad vigente, el aporte, acompañamiento y retroalimentación frente a las causas generadoras de riesgo en cada una de las Subgerencias y Áreas de la entidad. Se indican a continuación las directrices generales y políticas de prevención del daño antijurídico, para observancia y cumplimiento así:

 

1. En materia de desvinculación de funcionarios por modificación de la planta de personal

 

2. Previo a la decisión administrativa de retirar del servicio a un servidor público de la E.S.E, se deberá evaluar si se encuentra amparado por fuero sindical o fuero de maternidad y establecer con precisión las fechas de inicio y terminación de dicho amparo para lo cual se aplicarán los criterios establecidos en el numeral 2º de la artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo ha venido reiterando la jurisprudencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

3. Para el retiro de los funcionarios por la causal autónoma de abandono del cargo, de conformidad con el criterio definido por la Corte Constitución y el Consejo de Estado, debe realizarse un  proceso administrativo previo, desarrollo dentro de los principios que rigen la función publica, es decir, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, sin desconocer el derecho de la defensa y el debido proceso.

 

4. Realizar un análisis minucioso previo a la terminación de contrato de prestación de servicios plasmado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de la E.S.E; determinado si confluye los elementos del contrato realidad plasmado en el código sustantivo del trabajo, articulo 23 a saber: SUBORDINACIÓN, PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO Y REMUNERACIONES .

 

5. Dentro de las obligaciones del supervisor del contrato, es conveniente incluir la de mantener permanentemente informadas y actualizadas a las compañía de seguros, respecto a la ejecución del contrato y verificación que las garantías se encuentren vigentes por el término previsto contractualmente. De los requerimientos que se hagan a los contratistas, debe  enviarse copia a las aseguradoras.

 

6. En la forma de pago de los contratos se debe especificar claramente las condiciones y el plazo para hacer cada pago. Este plazo debe fijarse teniendo en cuenta los tiempos de cada uno de las actuaciones que deba realizar la Administración para hacer efectivos los giros correspondientes.

 

7. Los supervisores deben adelantar las gestiones para que a través de la Oficina de Presupuesto, se hagan las programaciones y ejecuciones presupuestales correspondientes, así como tomar las demás medidas que sean necesarias, para que los pagos se efectúen dentro de los plazos y las condiciones pactadas.

 

8. No es procedente que las entidades retengan o demoren los pagos a favor de los contratistas, cuando estos han cumplido los requisitos establecidos para el efecto.

 

9. Corresponde a los supervisores de los contratos, verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago.

 

10. En materia de demandas de reparación directa, la Subgerencia de Servicios de Salud, deberá propender por la actualización de manera permanente a los profesionales de la salud, en conocimiento médico y/o exigir una educación médica continuada, para garantizar que todas las intervenciones quirúrgicas se efectúen con bases científicas, solidas, acordes con los continuos avances médicos. En este sentido deberán efectuar de forma constante una socialización de las experiencias médicas, realizando acciones para la divulgación de las mismas con los datos y conclusiones más relevantes.

 

11. Los médicos deberán ser alertados en el sentido de realizar las intervenciones  quirúrgicas con los medios e instrumentos mínimos requeridos, salvo los casos de emergencia.

 

12. Efectuar chequeos y revisiones a los equipos médicos para garantizar que los mismos se encuentren en condiciones óptimas para la atención del paciente.

 

13. Promover el tratamiento extrajudicial de la reclamación, cuando la falla medica sea bastante evidente y el contingente judicial indique un alto porcentaje de pérdidas del caso.

 

14. La E.S.E. cuando reciba peticiones o reclamaciones relativas a prestaciones laborales de los servidores y exservidores públicos deberán comparar la fecha en la que se presentan las mismas con los las del actos, decisiones, operación u omisión en las que se fundamenta la solicitud y manifestar, si es el caso, que las acciones contra la E.S.E se encuentran caducadas. Además indicarán clara y expresamente a los peticionarios que estén en dicha situación, que la respuesta que se suministre no revive los términos legales vencidos.

 

ARTÍCULO 4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

RAÚL ANDRÉS MUNEVAR NIÑO

 

GERENTE.