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Resolución 767 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5507 de enero 07 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 767 DE 2014

 

(Diciembre 30)

 

“POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL – S & SO - DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -, Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 131 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 776 de 2002, adicionada y modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció las normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

Que a través de los Decretos Nos. 586 de 1983 y 614 de 1984, se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional y se determinaron las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en Colombia.

 

Que en el inciso primero del articulo 1° del Decreto Ley 1295 de 1994, define el Sistema General de Riesgos Profesionales como: “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender e los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

 

Que así mismo, el inciso tercero de la misma norma establece que “Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

 

Que el Decreto Distrital 176 de 2010, en su artículo primero definió el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, estableciendo que uno de los subsistemas que lo integran es el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

 

Que mediante el Decreto Distrital 651 de 2011 se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y en su artículo 2° se estableció que el Sistema Integrado de Gestión Distrital estará conformado por los siguientes Subsistemas: 

 

• Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

 

• Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

 

• Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

 

• Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).Subsistema de Responsabilidad Social (SRS)

 

• Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

 

• Subsistema de Control interno (SCI). (...)”

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 652 de 2011, se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, norma que es de estricto cumplimiento por parte de los mismos y de los agentes obligados, al tenor de su artículo 2°.

 

Que la Resolución conjunta Nº 02013 de 1986, del Ministerio de Trabaja (Sic) y Seguridad Social y de Salud, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial en los lugares de trabajo.

 

Que la Resolución Conjunta 01016 de 1989, de los mismos Ministerios, estableció la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos y empleadores en el País y señala que.

 

Que mediante la Resolución No. 362 de 2014, se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, y en el parágrafo del artículo 12° de la misma resolución, señala que el (la) Representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión, para el ejercicio de sus roles y responsabilidades, se apoyará en los servidores de la Oficina Asesora de Planeación, quienes tendrán entre otras las de levantar y llevar las memorias del proceso de planeación, desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión; apoyar la coordinación del Equipo Operativo o de Gestores en todo lo relacionado con el Sistema Integrado de Gestión, velar por el cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión y brindar asesoría al Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión en todo lo relacionado con el Sistema.

 

En este orden, el artículo 17° de la misma Resolución, estableció que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión se apoyará en los Comités Técnicos de los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión.

 

Que mediante Resolución 658 de fecha 20 de Noviembre de 2014, se crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se definen los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y en su artículo noveno establece que el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO) es uno de los siete (7) subsistemas que conforman el sistema Integrado de Gestión del IDRD.

 

Que en consecuencia, es procedente conformar el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); establecer sus funciones y composición” conforme a las nuevas disposiciones.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Comité (sic) Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional — S&SO del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Confórmese el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional — S&SO del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual estará integrado así:

 

1. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario General o su delegado.

 

3. El Profesional Especializado 222-11 Responsable del Área Talento Humano.

 

4. El Profesional Especializado 222-07 Responsable del Área Desarrollo Humano.

 

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

8. El Responsable del Área de Archivo y Correspondencia.

 

9. El Presidente de COPASO y los profesionales competentes sobre la materia

 

Parágrafo 1. Invitados permanentes: Serán invitados (as) permanente (s) al Comité, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Entidad.

 

Parágrafo 2. Otros Invitados: Adicionalmente, el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesarias por la naturaleza de los temas a tratar.

 

ARTÍCULO TERCERO: Objetivo del Comité Técnico del Subsistente de Seguridad y Salud Ocupacional: El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional tiene por objeto asegurar la implementación, seguimiento y articulación de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, con el fin de garantizar su eficiencia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos.

 

ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional - S&SO  - del Instituto Distrital de Recreación y Deporte tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar y aprobar el diagnóstico del estado del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto y su articulación con el Sistema Integrado de Gestión.

 

2. Adoptar, difundir e implementar la Política y Objetivos del Subsistema Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto.

 

3. Evaluar el estado y avance del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional con base en los informes, en los indicadores y en las encuestas de satisfacción realizadas al interior del Instituto y diseñar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en la entidad.

 

4. Identificar y aprobar las necesidades de sensibilización y capacitación relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del referido Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Entidad.

 

5. Recomendar la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto, previa aprobación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

 

6. Preparar y presentar la información necesaria que se requiera para las reuniones ordinarias y extraordinarias que realiza el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

 

7. Fomentar al interior de la Entidad, la cultura de la mejora continua del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional a través las acciones correctivas, preventivas y de mejora.

 

8. Informar y evaluar los resultados de las auditorias que se realicen al referido Subsistema y presentar el plan de mejoramiento correspondiente.

 

9. Presentar un informe semestral sobre la ejecución de los planes diseñados, al Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones. El Comité Técnico de Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto - S&SO - del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se reunirá de forma ordinaria, cada tres meses, con el objeto de hacer seguimiento al desarrollo de la Política y Objetivos del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional, al Plan de Trabajo y al cumplimiento de las normas reglamentarias.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Quórum. El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y fas (Sic) decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sesiones Extraordinarias. El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional - S&SO - del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, sesionará de manera extraordinaria en los siguientes casos:

 

1. Por requerimientos que realicen las entidades de control.

 

2. Por requerimientos extraordinarios, cuando se presenten emergencia institucional.

 

3. Cuando un (a) integrante del Comité Técnico lo requiera y para ello haya efectuado la respectiva coordinación con el Presidente de este Comité.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica, del Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional, será ejercida por el Profesional Especializado 222-11 responsable del Área Talento Humano y tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Convocar trimestralmente a reuniones ordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité, la cual se hará por medio de memorando yto (sic) correo electrónico, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión.

 

2. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada Comité.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros.

 

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Actas del CSI: La Secretaría Técnica del Comité levantará un acta de cada reunión celebrada y deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

 

Artículo 9 (sic).- Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.

 

CARLOS HERNÁN HERMIDA ISSA

 

Director General (E.)

 

Nota: Publicada en el Registro Distrital 5507 de enero 07 de 2015