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RESOLUCIÓN 006 DE 2015 (Enero 14) "Por la cual se adopta el procedimiento de REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER". EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 87 de 1993, el Decreto 387 de 2004, el Decreto 173 de 2014, el Acuerdo 122 de 2004 y el Acuerdo 546 de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 353 del 11 de Mayo de 2011 se adoptó el "Modelo Integrado de gestión MIG para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.- FOPAE hoy IDIGER. Que mediante Resolución 461 del 14 de Julio de 2011, se adoptó el Manual Integrado de Gestión para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.- FOPAE hoy IDIGER Que mediante Resolución 041 del 01 de Abril de 2013 se adoptó la Nueva Plataforma Estratégica y se Estableció el Mapa de Procesos, con el proceso de Instrumentos para la Gestión de Riesgos para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE hoy IDIGER. Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, actualizo sus instancias y creo el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER". Que para el cumplimiento de las metas e indicadores es necesario continuar con la documentación del proceso de Gestión del Talento Humano en desarrollo del Sistema Integrado de Gestión, uno de los cuales corresponde a la aplicación y actualización del Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Procedimiento contenido en el documento anexo denominado "Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes", del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el cual forma parte integral de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Los cambios de versión y/o actualización de éste procedimiento se realizarán de conformidad con el control de documentos y registros que se lleva a cabo para el Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los catorce 14 días del mes de enero del año 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ÓSCAR BERNANDO GOYENECHE DURÁN Director General (E) IDIGER
Dependencia Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios Proceso Administración del Talento Humano Objetivo Establecer la metodología para la atención, la investigación y el reporte de los accidentes e incidentes de trabajo. Alcance Todas las actividades que se desarrollan en la Entidad y puedan generar la ocurrencia de un accidente o incidente de trabajo que involucre a los servidores públicos y/o contratistas, durante el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias de su cargo, inicia con la ocurrencia del accidente o incidente, continúa con la atención primaria, la comunicación, la investigación, el planteamiento de las acciones a ejecutar, la socialización de las lecciones aprendidas y finaliza con el seguimiento al plan de mejoramiento. 28/08/2014 1. Políticas de Operación * La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación, en un plazo no superior a 15 días hábiles; dando cumplimiento a la Resolución No. 1401 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social. * Todos los servidores públicos y/o contratistas de las áreas donde se hayan producido los accidentes, deben estar informados acerca de las medidas adoptadas como resultado de la investigación. * Todas las experiencias de los accidentes de trabajo deben generar lecciones aprendidas las cuales, se deben difundir a todo nivel en la Entidad. * Toda actividad de carácter obligatorio para los servidores públicos y/o contratistas que genere la Entidad externamente de sus instalaciones, debe ser informada a la ARL. * Siempre que un servidor público deba ejercer sus funciones en comisión, en instalaciones diferentes a las de la Entidad, debe ser comunicado inmediatamente a la ARL y al Servidor Público. * Es obligación de la Entidad reportar a la ARL, todos los viajes al interior y exterior de sus servidores públicos y/o contratistas en misión de trabajo una semana antes de viajar. Para los viajes al exterior, Gestión del Talento Humano tramitará la expedición de la tarjeta ASSIST-CARD. * Las causas identificadas en la ocurrencia de un accidente de trabajo deben ser incluidas inmediatamente en la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de los Factores del Riesgo. * Mantener actualizado y publicado en lugar visible de la Entidad, la información correspondiente a los grupos de emergencia y de apoyo, la cual debe contener: Lista de direcciones y teléfonos de ambulancias, centros de asistencia médica, cruz roja, defensa civil, bomberos, policía, IPS con convenios con la ARL y taxis, entre otros. * Es responsabilidad de todo servidor público y/o contratista de la Entidad, comunicar inmediatamente al Jefe Inmediato y a Gestión del Talento Humano, los incidentes y accidentes ocurridos. * Todo Incidente laboral debe reportarse directamente al COPASST, mediante correo electrónico copasst@idiger.gov.co, el cual debe contener la información requerida para realizar su correspondiente investigación. 2. Glosario ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.1 ACCIDENTE GRAVE: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.2 ACTOS INSEGUROS: Toda violación de un procedimiento seguro, comúnmente aceptado y relacionado con un acto humano y que puede ocasionar o ha ocasionado un accidente. ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES – ARL: Entidad que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades y los accidentes laborales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.3 CAUSAS BÁSICAS: Corresponden a las causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas, a las razones por las cuales ocurren los actos inseguros; aquellos factores que, una vez identificados, permiten un control administrativo significativo. A menudo se les denomina causas raíz o causa origen y requieren investigación para tomar medidas de control. Estas se subdividen en: * FACTORES PERSONALES: Son aquellos que se identifican como las características de las personas y con su comportamiento como: falta de motivación, entrenamiento inadecuado, falta de conocimiento, sobrecarga emocional, etc. * FACTORES DEL TRABAJO: Son aquellos identificados con las condiciones y normas del trabajo tales como: ingeniería inadecuada, deficiencia en los programas, falta de mantenimiento, equipos inadecuados, etc. CAUSAS INMEDIATAS: Circunstancias que se presentan justamente antes del momento del suceso. Estas causas generalmente aparecen como muy evidentes y se les denomina como actos y condiciones inseguras. CONDICIONES INSEGURAS: Todo defecto de diseño, instalación o situación en que intervengan los equipos, máquinas, herramientas o sistemas que pueden ocasionar o han generado un accidente. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST:4 Toma este nombre con el Decreto 1443 Artículo 9, éste Comité antes denominado COPASO (Comité paritario de Salud Ocupacional), es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Creado a través de la Resolución 2013 de 1986, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambio su nombre de "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial" a "Comité Paritario de Salud Ocupacional".5 ENFERMEDAD LABORAL: "Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional".6 INCIDENTE: Evento (s) relacionado (s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (Independiente de su severidad), o víctima mortal. Nota 1: un accidente es un incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal. Nota 2: un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima mortal también se puede denominar como "casi-accidente" (situación en la que casi ocurre un accidente). INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE (ACCIDENTES O CASI-ACCIDENTES): Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos, o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del incidente, que se hace con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. 3. Descripción de Actividades
4. Formatos y Registros * Formato Informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo * Reporte de accidentes de trabajo emitido por la ARL * Base de datos registro de incidentes 5. Diagrama de Flujo
6. Control de Cambios.
7. Aprobación.
Nota: Para una mayor información referente a este documento comunicarse con la dependencia responsable.NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5516 de enero 21 de 2015 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 2 Resolución 1401 de 2007 3 http://www.arlsura.com – Glosario – http://riesgosprofesionalesblog.com/2012/09/sistema-de-riesgos-laborales-arl/ 4 Decreto 1443 Artículo 9 de 31 de Julio de 2014 5 Resolución 2013 de 1986 6 Decreto Ley 1295 de 1994 |
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