Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 6 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
14/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5516 de enero 21 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2015

(Enero 14)

"Por la cual se adopta el procedimiento de REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 87 de 1993, el Decreto 387 de 2004, el Decreto 173 de 2014, el Acuerdo 122 de 2004 y el Acuerdo 546 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 353 del 11 de Mayo de 2011 se adoptó el "Modelo Integrado de gestión MIG para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.- FOPAE hoy IDIGER.

Que mediante Resolución 461 del 14 de Julio de 2011, se adoptó el Manual Integrado de Gestión para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.- FOPAE hoy IDIGER

Que mediante Resolución 041 del 01 de Abril de 2013 se adoptó la Nueva Plataforma Estratégica y se Estableció el Mapa de Procesos, con el proceso de Instrumentos para la Gestión de Riesgos para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE hoy IDIGER.

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, actualizo sus instancias y creo el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER".

Que para el cumplimiento de las metas e indicadores es necesario continuar con la documentación del proceso de Gestión del Talento Humano en desarrollo del Sistema Integrado de Gestión, uno de los cuales corresponde a la aplicación y actualización del Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Procedimiento contenido en el documento anexo denominado "Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes", del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Los cambios de versión y/o actualización de éste procedimiento se realizarán de conformidad con el control de documentos y registros que se lleva a cabo para el Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los catorce 14 días del mes de enero del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÓSCAR BERNANDO GOYENECHE DURÁN

Director General (E) IDIGER

Procedimiento: Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes

 

ADM-PD-25 Versión 1

 

Dependencia

Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios

Proceso

Administración del Talento Humano

Objetivo

Establecer la metodología para la atención, la investigación y el reporte de los accidentes e incidentes de trabajo.

Alcance

Todas las actividades que se desarrollan en la Entidad y puedan generar la ocurrencia de un accidente o incidente de trabajo que involucre a los servidores públicos y/o contratistas, durante el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias de su cargo, inicia con la ocurrencia del accidente o incidente, continúa con la atención primaria, la comunicación, la investigación, el planteamiento de las acciones a ejecutar, la socialización de las lecciones aprendidas y finaliza con el seguimiento al plan de mejoramiento.

28/08/2014

1. Políticas de Operación

* La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación, en un plazo no superior a 15 días hábiles; dando cumplimiento a la Resolución No. 1401 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

* Todos los servidores públicos y/o contratistas de las áreas donde se hayan producido los accidentes, deben estar informados acerca de las medidas adoptadas como resultado de la investigación.

* Todas las experiencias de los accidentes de trabajo deben generar lecciones aprendidas las cuales, se deben difundir a todo nivel en la Entidad.

* Toda actividad de carácter obligatorio para los servidores públicos y/o contratistas que genere la Entidad externamente de sus instalaciones, debe ser informada a la ARL.

* Siempre que un servidor público deba ejercer sus funciones en comisión, en instalaciones diferentes a las de la Entidad, debe ser comunicado inmediatamente a la ARL y al Servidor Público.

* Es obligación de la Entidad reportar a la ARL, todos los viajes al interior y exterior de sus servidores públicos y/o contratistas en misión de trabajo una semana antes de viajar. Para los viajes al exterior, Gestión del Talento Humano tramitará la expedición de la tarjeta ASSIST-CARD.

* Las causas identificadas en la ocurrencia de un accidente de trabajo deben ser incluidas inmediatamente en la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de los Factores del Riesgo.

* Mantener actualizado y publicado en lugar visible de la Entidad, la información correspondiente a los grupos de emergencia y de apoyo, la cual debe contener: Lista de direcciones y teléfonos de ambulancias, centros de asistencia médica, cruz roja, defensa civil, bomberos, policía, IPS con convenios con la ARL y taxis, entre otros.

* Es responsabilidad de todo servidor público y/o contratista de la Entidad, comunicar inmediatamente al Jefe Inmediato y a Gestión del Talento Humano, los incidentes y accidentes ocurridos.

* Todo Incidente laboral debe reportarse directamente al COPASST, mediante correo electrónico copasst@idiger.gov.co, el cual debe contener la información requerida para realizar su correspondiente investigación.

2. Glosario

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.1

ACCIDENTE GRAVE: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.2

ACTOS INSEGUROS: Toda violación de un procedimiento seguro, comúnmente aceptado y relacionado con un acto humano y que puede ocasionar o ha ocasionado un accidente.

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES – ARL: Entidad que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades y los accidentes laborales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.3

CAUSAS BÁSICAS: Corresponden a las causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas, a las razones por las cuales ocurren los actos inseguros; aquellos factores que, una vez identificados, permiten un control administrativo significativo. A menudo se les denomina causas raíz o causa origen y requieren investigación para tomar medidas de control. Estas se subdividen en:

* FACTORES PERSONALES: Son aquellos que se identifican como las características de las personas y con su comportamiento como: falta de motivación, entrenamiento inadecuado, falta de conocimiento, sobrecarga emocional, etc.

* FACTORES DEL TRABAJO: Son aquellos identificados con las condiciones y normas del trabajo tales como: ingeniería inadecuada, deficiencia en los programas, falta de mantenimiento, equipos inadecuados, etc.

CAUSAS INMEDIATAS: Circunstancias que se presentan justamente antes del momento del suceso. Estas causas generalmente aparecen como muy evidentes y se les denomina como actos y condiciones inseguras.

CONDICIONES INSEGURAS: Todo defecto de diseño, instalación o situación en que intervengan los equipos, máquinas, herramientas o sistemas que pueden ocasionar o han generado un accidente.

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST:4 Toma este nombre con el Decreto 1443 Artículo 9, éste Comité antes denominado COPASO (Comité paritario de Salud Ocupacional), es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional dentro de la empresa.  Creado a través de la Resolución 2013 de 1986, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambio su nombre de "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial" a "Comité Paritario de Salud Ocupacional".5

ENFERMEDAD LABORAL: "Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional".6

INCIDENTE: Evento (s) relacionado (s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (Independiente de su severidad), o víctima mortal.

Nota 1: un accidente es un incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal.

Nota 2: un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima mortal también se puede denominar como "casi-accidente" (situación en la que casi ocurre un accidente).

INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE (ACCIDENTES O CASI-ACCIDENTES): Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos, o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del incidente, que se hace con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

3. Descripción de Actividades

N°

Actividad

Responsable

Control

REPORTE DEL ACCIDENTE / INCIDENTE

1

Comunicar el accidente o incidente: Comunica al Jefe Inmediato o Supervisor del Contrato y a Gestión del Talento Humano el incidente / accidente de trabajo, antes de las 48 horas hábiles (2 días hábiles) después de ocurrido el evento.

Cuando el accidente es grave o mortal, se debe informar a un familiar del accidentado.

¿Es un accidente de trabajo?

SI: Continúa con la actividad 2.

NO: Continúa con la actividad 8.

NOTA: El servidor público que en misión de trabajo, en el exterior requiera asistencia médica, debe comunicarse con el número telefónico que se encuentra, registrado en la tarjeta de asistencia médica Internacional, la cual tiene cobertura para eventos de origen profesional o accidente de trabajo.

Accidentado

y/o

Testigos

 

2

Proporcionar los primeros auxilios: Presta los primeros auxilios en caso de requerirse:

¿Se requiere atención médica?

SI: Continúa con la actividad 3.

NO: Continúa con la actividad 6.

Brigadista de Primeros Auxílios

 

3

Comunicar el traslado del accidentado: Comunica al Jefe Inmediato o Supervisor y a Gestión del Talento Humano el nombre del centro de salud al cual se traslada el accidentado.

Brigadista de Primeros Auxilios

 

4

Trasladar el accidentado al centro de salud: Acuden al centro de salud más cercana, con el fin de que se le preste atención médica.

 

NOTA: El Servidor Público o Contratista debe portar siempre el carnet de afiliación a la ARL, allí se encuentra registrado el número de la línea de atención, el documento de identidad, carné de la EPS y carné de identificación de la Entidad.

Brigadista de Primeros Auxilios

 

5

Informar el parte médico: Se comunica con el Jefe Inmediato y/o Profesional Gestión del Talento Humano, informando el parte médico.

Brigadista de Primeros Auxilios y Accidentado

 

6

Reportar el accidente de trabajo: Informa a la ARL la ocurrencia del accidente de trabajo, mediante llamada telefónica o diligenciando el reporte en la página web.

NOTA: Para los accidentes de trabajo en el exterior, el reporte se realiza a través de la línea asignada en el lugar de destino.

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

Registro de reporte del accidente de trabajo

7

Imprimir el reporte del accidente: Ingresa a la página web de la ARL e imprime el reporte del accidente.

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

 

8

Registrar el accidente o incidente en la base de datos: Realiza el registro estadístico del accidente o incidente reportado en la base de datos "Registro de incidentes", ubicada en el Servidor NAS / Carpeta Registro de incidentes".

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

Aplicativo Excel: Base de datos registro de incidentes

INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE

9

Convocar al equipo investigador de accidentes o incidentes de trabajo: Agenda al equipo, para que adelante la investigación, en un tiempo máximo de 5 días hábiles:

NOTA: EL Equipo Investigador, está integrado por:

El Jefe inmediato o supervisor del accidentado,

El COPASST y

El Profesional Especializado (a) Gestión del Talento Humano, como responsable del Programa de Salud Ocupacional.

Cuando el accidente es grave y/o mortal, adicionalmente participan en la investigación:

La ARL con un Profesional con Licencia en Salud Ocupacional,

Un representante de la Brigada de Emergencia,

El servidor público o contratista encargado del diseño de Normas, procesos, procedimientos y

El Profesional que el COPASST, considere pertinente.

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

De acuerdo con las resoluciones internas expedidas para tal fin.

10

Recolectar la información: Acuden al sitio de ocurrencia del evento, en el menor tiempo posible para evitar que la escena sea modificada y recolectar todas las pruebas que permitan plantear las posibles hipótesis de ocurrencia.  Se recomienda tomar fotos y/o levantar planos de los hechos ocurridos.

 

Es importante:

Entrevistar a los trabajadores involucrados y a los testigos.

Revisar las funciones de los cargos u obligaciones contractuales,

Revisar los procedimientos,

Revisar los registros como hoja de vida de los equipos, cronograma de mantenimiento, evidencias de mantenimientos periódicos, entre otros.

Revisar los equipos, la maquinaria y herramientas de trabajo.

Equipo

Investigador

 

11

Analizar los hechos: Revisan la información recopilada, identificando los hechos del accidente o incidente, por ello, los interrogantes que no pueden quedar fuera son:

¿Cómo, cuándo, dónde y por qué sucedió el accidente o incidente?

¿Quién o quiénes participaron o fueron testigos?

¿Cuáles fueron los equipos, materiales o herramientas que intervienen directa o indirectamente en el hecho?

Equipo

Investigador

 

12

Determinar las causas: Establecen las causas inmediatas y las causas básicas del accidente o incidente.

NOTA: Como soporte en la determinación de causas básicas e inmediatas se utiliza la Norma NTC 3701 "Higiene y Seguridad - Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales."

Equipo

Investigador

 

13

Elaborar informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo: En la medida que avanza la investigación, se va diligenciando el formato "Informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo".

Equipo

Investigador

Verificar que el informe se diligencie completamente.

14

Documentar acción correctiva, acción, preventiva o de mejora: Documenta la acción, en el formato Plan de Mejoramiento de acuerdo con la investigación, dando inicio al Procedimiento Plan de Mejoramiento.

Equipo

Investigador

 

15

Entregar informe y plan de mejoramiento: Entrega el informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo y el plan de mejoramiento al Profesional Especializado de Gestión del Talento Humano.

NOTA: Entrega copia del Plan de Mejoramiento al COPASST mediante correo electrónico.

Equipo

Investigador

 

16

Remitir el informe de investigación de accidentes de trabajo a la ARL: Envía el informe dentro de los 15 días siguientes al evento.

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

De acuerdo con la Resolución 1401 de 2007, numeral 9 del artículo 4; inciso 1 articulo 14.

17

Coordinar campaña de divulgación de las lecciones aprendidas: Coordina con el Profesional de Comunicaciones como va a llevarse a cabo la campaña de divulgación de las lecciones aprendidas del accidente o incidente de trabajo ocurrido, a todos los servidores públicos.

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano

Campaña de Divulgación

18

Socializar lecciones aprendidas: Socializa a toda la Entidad las lecciones aprendidas acerca del accidente o incidente de trabajo ocurrido,

Profesional Especializado Gestión del Talento Humano / Grupo Comunicación y Educación

Correo electrónico,

Carteleras

19

Realizar seguimiento al plan de mejoramiento: Realiza seguimiento al cumplimiento de las acciones planteadas en el Plan de Mejoramiento, de acuerdo con el Procedimiento Plan de Mejoramiento.

COPASST /

Grupo Control Interno

De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Plan de Mejoramiento

20

Archivar informe de investigación de accidentes o incidentes de trabajo: Archiva el informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo con los soportes de la investigación y publicación de las lecciones aprendidas en la Carpeta física de "Registro e Investigación de Accidentes de Trabajo".

Profesional Gestión del Talento Humano

 

 

Fin

 

 

4. Formatos y Registros

* Formato Informe de investigación de accidentes e incidentes de trabajo

* Reporte de accidentes de trabajo emitido por la ARL

* Base de datos registro de incidentes

5. Diagrama de Flujo

6. Control de Cambios.

Versión

Fecha

Descripción de la Modificación

Aprobado por

1

28/08/2014

Emisión del Documento

Carolina Abusaid Graña SDCyAD

7. Aprobación.

Elaborado por

Validado por

Aprobado por

Ximena Corredor López

Profesional Especializado Gestión

del Talento Humano

Isaura Gómez Jaramillo

Coordinador Gestión del Talento Humano

Sandra Caycedo Moyano

Profesional Planeación (DG)

Isaura Gómez Jaramillo

Coordinador Gestión del Talento Humano

José Leonardo Millán Alvarado

Profesional Planeación (DG)

Carolina Abusaid Graña

Subdirector Corporativo y Asuntos Disciplinarios

 

David Valdés Cruz

Asesor de Planeación Estratégica

Nota: Para una mayor información referente a este documento comunicarse con la dependencia responsable.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5516 de enero 21 de 2015

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1562 del 11 de Julio de 2012

2 Resolución 1401 de 2007

3 http://www.arlsura.com – Glosario – http://riesgosprofesionalesblog.com/2012/09/sistema-de-riesgos-laborales-arl/

4 Decreto 1443 Artículo 9 de 31 de Julio de 2014

5 Resolución 2013 de 1986

6 Decreto Ley 1295 de 1994