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ACUERDO 001 DE 2015 (Enero 21) “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2015, para los servidores públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño” LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal del artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la FUGA, artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que las directrices impartidas en la Circular No.01 del 9 de enero de 2015 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establece “el artículo 15 del Acuerdo No. 575 de 2015. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respetivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil”. Que la Circular Conjunta No.01 del 09 de Enero de 2015, determina para la vigencia 2015 el incremento salarial en un porcentaje de (5.16%) según acta de acuerdo laboral del 24 de Noviembre de 2014 por medio del cual se concertó que el gobierno Distrital para la vigencia 2015, fijaría el incremento salarial con la cifra de inflación certificada por el DANE del (3.66%) para la vigencia 2015, mas (1.5%), establecido en ese acuerdo. Que teniendo en cuenta que las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial, una vez sea fijado por el Gobierno Nacional los límites correspondiente al año 2015, sean reajustados y adoptados proporcionalmente por la entidad. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante Acuerdo No. 04 de 2013 crea la Planta de personal temporal, con las mismas asignaciones de la planta definitiva de la Fundación, razón por la cual procede el reconocimiento del incremento salarial anteriormente establecido. Que mediante comunicación No.2015-E-E-80 del 21 de enero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual fija el incremento salarial. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable de presupuesto de la entidad. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 5.16% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: A los servidores Públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: El presente incremento será aplicado de igual forma a los empleos de la planta temporal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, así:
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil quince (2015). Dado en Bogotá, a los 21 días del mes de enero del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARISA RUIZ CORREAL Presidente Junta Directiva NIDIA MANOSALBA CELY Secretaria Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5519 de enero 26 de 2015 |
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