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RESOLUCIÓN 212 DE 2014 (Diciembre 24) Derogada por el art. 6, Resolución ERU 022 de 2016 “Por medio de la cual se actualiza la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa de Renovación Urbana” EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Acuerdo 01 de 2004; en el artículo 2°, numerales 2, 3, 16 y 18 del Acuerdo 03 de 2004; en el artículo 2° numerales 5, 7 y 8 del Acuerdo 06 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en el artículo 209 señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal. Que el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 consagran la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas. Que el Decreto 30 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor, ordena a las entidades y organismos de la administración distrital adoptar medidas para que sus decisiones sobre gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 señala que: “Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: (…) 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación.” Que a través de la Resolución 003 del 9 de enero de 2014, la Empresa de Renovación Urbana estableció la tabla de honorarios aplicable a los contratistas y consultores. Que es necesario actualizar la tabla de honorarios establecida en la citada resolución, redefinir la tabla de perfiles y las equivalencias con el fin de cumplir con la misión, visión y objetivos de la Empresa. Que en mérito de lo expuesto, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana, en uso de sus facultades legales y estatutarias. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la tabla de perfiles y honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2015, así:
PARÁGRAFO: Estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado – IVA, por lo tanto, cada dependencia solicitante debe revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. Cuando se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Se clasifica en: Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de las funciones desempeñadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. PARÁGRAFO: La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, excepto en los casos de los contratos con perfil de "Técnicos" y "Asistenciales", la cual se contará a partir de la fecha que se señale en los estudios previos. ARTÍCULO TERCERO. Equivalencias. A los requisitos de estudio y experiencia definidos en los estudios previos, se les aplicarán las siguientes equivalencias: 1. Equivalencias para contratos de apoyo a la gestión, nivel asistencial y técnico
2. Equivalencias para contratos de servicios profesionales. Niveles profesional, profesional con obligaciones de coordinación y asesor.
PARÁGRAFO: La verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual. ARTÍCULO CUARTO: Cuando se requiera contratar servicios altamente calificados se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 2785 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Los valores aquí establecidos no aplicarán para los siguientes casos: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico ó técnico ó económico ó de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial. PARÁGRAFO. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a la complejidad del producto, al concepto emitido, a las horas prestadas, a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actividad realizada por el contratista. ARTÍCULO SEXTO: Los valores establecidos en el artículo primero de esta resolución, serán actualizados anualmente mediante acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO (SIC): La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003 del 9 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014 NICOLÁS CORSO SALAMANCA Gerente General |
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