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RESOLUCIÓN 022 DE 2016 (Enero 21) “Por medio de la cual se actualiza la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa de Renovación Urbana” EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y el Acuerdo 01 de 2004 y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, se establece que la cabeza del Sector Hábitat será la Secretaría Distrital del Hábitat a la cual se vincula la empresa industrial y comercial: Empresa de Renovación Urbana – ERU. Que en observancia de los principios que rigen la contratación estatal, la Empresa de Renovación Urbana ERU, — en adelante ERU —, debe acudir a la suscripción de contratos de prestación de servicios definidos como tales por la normatividad legal, como aquellos que celebran las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados. (Ley 80 de 1993 - Estatuto General de la Contratación Administrativa: Art. 32 – Numeral 3o.). Que Sobre el particular el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015, señala: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. Que para llevar a cabo la suscripción de los contratos de prestación de servicios requeridos por la ERU, es necesario guardar armonía con el artículo 209 de la Constitución Política (función administrativa al servicio de los intereses generales, desarrollada con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad) y con el artículo 2º del Decreto Distrital 030 de 1999, (adopción de medidas para que los gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos), debiendo disponer de medidas en materia de contratación de servicios personales, entre otras. Que el Decreto 30 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor, ordena a las entidades y organismos de la administración distrital adoptar medidas para que sus decisiones sobre gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 señala que: “Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: (…) 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación.” Que a través de la Resolución 212 del 24 de diciembre de 2014, la Empresa de Renovación Urbana fijó la tabla de honorarios aplicable a los contratistas y asesores para la vigencia 2015. Que es necesario actualizar la tabla de perfiles y honorarios establecida en la citada resolución, con el fin de cumplir con la misión, visión y objetivos de la ERU. Por lo anterior, se realizó un análisis previo en esta materia, de algunas entidades del sector (adscritas – vinculadas) así como del nivel distrital y con función de control y vigilancia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la tabla de perfiles honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así: Prestación de servicios de apoyo a la gestión – Asistencial. Corresponde a contratos cuyas obligaciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de la entidad o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades administrativas u operativas enfocadas a la obtención de resultados.
Prestación de servicios de apoyo a la gestión – Técnico. Corresponde a contratos cuyas obligaciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas, misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, para lograr los resultados de la respectiva área.
Profesional. Corresponde a contratos cuyas obligaciones demandan la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley. Tiene el detalle de ideas generales y esquemas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Profesional especializado con obligaciones de apoyo a la coordinación. Corresponde a contratos con profesionales, para cumplir obligaciones y responsabilidades para apoyar la orientación, coordinación y/o control de actividades técnicas, de gestión o administrativas o de grupos de trabajo y que pueden apoyar la supervisión de actividades de carácter técnico, asistencial y profesional.
Parágrafo: Estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado – IVA, por lo tanto, cada dependencia solicitante debe revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Definiciones: Por estudios se entienden los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado. Estos estudios se deberán acreditar considerando lo siguiente: Certificación de educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. La experiencia son los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio y se clasifica en:
La certificación de la experiencia se acreditará mediante la presentación del acta de liquidación del contrato o certificaciones escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el contratista haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada del mismo. Estas certificaciones deberán contener como mínimo: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio prestado y relación de funciones desempeñadas. De acuerdo con los requisitos de estudios y experiencia definidos por la dependencia solicitante al elaborar los estudios previos, podrá tener en cuenta las equivalencias indicadas a continuación: 1. Equivalencias para contratos de apoyo a la gestión, nivel asistencial y técnico
2. Equivalencias para contratos de servicios profesionales. Niveles profesional, profesional con obligaciones de coordinación y asesor.
Parágrafo: La verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual. ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2785 de 2011, cuando se trate de contratar servicios profesionales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la empresa, no se podrá pactar una remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Gerente General, es decir, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 1. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 2. Cuando se requiera contratar servicios altamente calificados, se podrán pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Gerente General, sin exceder del valor total mensual de su remuneración incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo de la ERU En estos eventos el Gerente General deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 3. Son servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle". ARTÍCULO CUARTO: Los valores aquí establecidos no aplicarán para los siguientes casos: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico ó técnico ó económico ó de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial. Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a la complejidad del producto, al concepto emitido, a las horas prestadas, a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actividad realizada por el contratista. ARTÍCULO QUINTO: Los valores establecidos en el artículo primero de esta resolución, se incrementarán en cada vigencia fiscal de conformidad con el porcentaje del incremento al Salario Mínimo Legal Mensual, establecido por el gobierno nacional. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 212 del 24 de diciembre de 2014 Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2016 CÚMPLASE EDUARDO AGUIRRE MONROY Gerente General |