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Acuerdo 1 de 2015 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
29/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5542 de febrero 26 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2015

 

(Enero 29)

 Derogado por el art. 3, Acuerdo FONCEP 002 de 2016

“Por el  cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP-”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP”.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Qué (sic) el artículo 15 del Acuerdo 575 de 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”., establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”. 

 

Que mediante Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 09 de Enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten el 5.16% de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 013 del 09 de enero de 2015 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”    

 

Que el Decreto Nº 013 del 09 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 en un porcentaje de cinco punto dieciséis por ciento (5.16%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 5.16% y se ajustará proporcionalmente.

 

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro  de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto 185 del 07 de febrero de 2014, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO

$ 10.394.377

ASESOR

$ 8.308.552

PROFESIONAL

$ 5.804.191

TÉCNICO

$ 2.151.650

ASISTENCIAL

$ 2.130.300

 

Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites.  

 

Que mediante comunicación No. 2015-E-E-115 del 26 de Enero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 01 de 2015.

 

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”.

 

En merito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 5.16% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, excepto para el empleo denominado Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21 cuyo incremento quedará sujeto a que el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, así:

 

PLANTA GLOBAL

 

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

NIVEL DIRECTIVO

1

Director Entidad Descentralizada

050

09

6.263.413

5,16%

6.586.606

1

Subdirector Técnico

068

07

4.986.096

5,16%

5.243.379

1

Subdirector Financiero

068

07

4.986.096

5,16%

5.243.379

2

Gerente

039

04

3.697.262

5,16%

3.888.041

2

Jefe de Oficina

006

04

3.697.262

5,16%

3.888.041

NIVEL ASESOR

1

Jefe de Oficina  Asesora de Jurídica

115

05

4.080.435

5,16%

4.290.987

1

Jefe de Oficina  Asesora de Planeación

115

05

4.080.435

5,16%

4.290.987

2

Asesor

105

05

4.080.435

5,16%

4.290.987

7

Asesor

105

04

3.697.262

5,16%

3.888.041

NIVEL PROFESIONAL

2

Profesional Especializado

222

30

3.697.262

5,16%

3.888.041

1

Profesional Especializado

222

27

3.222.726

5,16%

3.389.019

3

Profesional Especializado

222

24

2.982.402

5,16%

3.136.294

1

Profesional Especializado

222

21

2.875.772

5,16%

3.024.162

4

Profesional Especializado

222

19

2.741.095

5,16%

2.882.536

9

Profesional Universitario

219

18

2.606.352

5,16%

2.740.840

7

Profesional Universitario

219

17

2.570.782

5,16%

2.703.435

3

Profesional Universitario

219

15

2.527.626

5,16%

2.658.052

NIVEL TÉCNICO

1

Técnico Operativo

314

21

2.151.650

0%

2.151.650

8

Técnico Operativo

314

19

2.012.482

5,16%

2.116.327

7

Técnico Operativo

314

15

1.851.064

5,16%

1.946.579

4

Técnico Operativo

314

11

1.719.521

5,16%

1.808.249

2

Técnico Operativo

314

09

1.615.066

5,16%

1.698.404

 

NIVEL ASISTENCIAL

3

Secretario Ejecutivo

425

26

1.890.374

5.16%

1.987.918

1

Secretario Ejecutivo

425

19

1.615.066

5,16%

1.698.404

1

Auxiliar Administrativo

407

22

1.749.299

5,16%

1.839.563

2

Auxiliar Administrativo

407

18

1.553.883

5,16%

1.634.064

1

Auxiliar Administrativo

407

16

1.462.109

5,16%

1.537.554

2

Conductor

480

16

1.462.109

5,16%

1.537.554

Número total de cargos:                                                  80

 

PLANTA TEMPORAL

 

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

NIVEL PROFESIONAL

7

Profesional Especializado

222

30

3.697.262

5,16%

3.888.041

6

Profesional Especializado

222

27

3.222.726

5,16%

3.389.019

5

Profesional Especializado

222

21

2.875.772

5,16%

3.024.162

2

Profesional Especializado

222

19

2.741.095

5,16%

2.882.536

6

Profesional Universitario

219

18

2.606.352

5,16%

2.740.840

9

Profesional Universitario

219

17

2.570.782

5,16%

2.703.435

9

Profesional Universitario

219

15

2.527.626

5,16%

2.658.052

5

Profesional Universitario

219

01

1.747.215

5,16%

1.837.372

NIVEL TÉCNICO

6

Técnico Operativo

314

21

2.151.650

0%

2.151.650

5

Técnico Operativo

314

19

2.012.482

5,16%

2.116.327

4

Técnico Operativo

314

15

1.851.064

5,16%

1.946.579

2

Técnico Operativo

314

01

1.209.501

5,16%

1.271.912

NIVEL ASISTENCIAL

27

Auxiliar Administrativo

407

22

1.749.299

5,16%

1.839.563

3

Auxiliar Administrativo

407

16

1.462.109

5,16%

1.537.554

1

Conductor

480

16

1.462.109

5,16%

1.537.554

Número total de cargos:                                                  97

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor código 105 grado 04 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 26, y se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 en dichos cargos, continuarán devengando la Asignación Básica que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará el porcentaje de incremento ordenado en el presente artículo, es decir 5.16%.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP -  a quienes se les aplica el presente incremento, se les reconocerá  y pagará el auxilio de transporte en los términos que se Decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2732 de 2014, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno Nacional y en los términos que se decrete.

 

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil quince (2015).

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA

 

Presidente

 

ANTONIO ACOSTA MUÑÓZ

 

Secretario

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5542 de febrero 26 de 2015