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ACUERDO 01 DE 2015 (Enero 29) Derogado por el art. 3, Acuerdo FONCEP 002 de 2016 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP-” LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP”. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Qué (sic) el artículo 15 del Acuerdo 575 de 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”., establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”. Que mediante Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 09 de Enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten el 5.16% de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 013 del 09 de enero de 2015 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” Que el Decreto Nº 013 del 09 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 en un porcentaje de cinco punto dieciséis por ciento (5.16%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 5.16% y se ajustará proporcionalmente. Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto 185 del 07 de febrero de 2014, de la siguiente manera:
Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites. Que mediante comunicación No. 2015-E-E-115 del 26 de Enero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 01 de 2015. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”. En merito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 5.16% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, excepto para el empleo denominado Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21 cuyo incremento quedará sujeto a que el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, así: PLANTA GLOBAL
PLANTA TEMPORAL
PARÁGRAFO PRIMERO. Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor código 105 grado 04 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 26, y se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 en dichos cargos, continuarán devengando la Asignación Básica que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará el porcentaje de incremento ordenado en el presente artículo, es decir 5.16%. ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica el presente incremento, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se Decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2732 de 2014, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno Nacional y en los términos que se decrete. PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil quince (2015). Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA Presidente ANTONIO ACOSTA MUÑÓZ Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5542 de febrero 26 de 2015 |
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