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ACUERDO 02 DE 2016 (Enero 29) “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2016, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP-” LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP” En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que el artículo 15 del Decreto Distrital 533 de 2015, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” Que mediante Circular conjunta No. 002 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 15 de Enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten el 8.27% de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 035 del 14 de enero de 2016 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” Que el citado Decreto expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia de 2016 en un porcentaje de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%); sin que supere el límite máximo salarial que para tal efecto establezca el Ejecutivo Nacional. Que considerando que a la fecha el Gobierno no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos territoriales, correspondientes al año 2016, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicarán los límites establecidos en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015; evento en el cual, el porcentaje podrá ser inferior al 8.27% y una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se excedan los nuevos límites. Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015, son los siguientes:
Que en consecuencia, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) a lo dispuesto en el Decreto que fije límites máximos salariales. Que mediante comunicación No. 2016-E-E-181 del 28 de enero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta N°002 de 2016. Que el presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2016. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”. En mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS. Aprobar el siguiente incremento en las asignaciones básicas de los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, para el año 2016: PLANTA GLOBAL
PLANTA TEMPORAL
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos a lo dispuesto en el Decreto que fije límites máximos salariales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor código 105 grado 04 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 26, y que se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 en dichos cargos, continuarán devengando la asignación básica que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará un incremento del 8.27%. ARTÍCULO SEGUNDO. A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica el presente incremento, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos del Decreto 2553 de 2015; de igual manera se reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno Nacional y en los términos que éste decrete. PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 del 29 de enero de 2015 y 10 del 2 de Octubre de 2015 expedidos por la Junta Directiva del FONCEP y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil dieciséis (2016). Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. SERGIO ANDRÉS GÓMEZ N. Presidente CLAUDIA MARÍA ARROYAVE LÓPEZ Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016. |
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